La Cámara Civil de Cipolletti admitió el reclamo de un cliente en contra de la compañía telefónica Movistar. Los jueces no solo convalidaron $30.000 de indemnización por daño moral que había fijado una jueza de primera instancia, sino que sumaron una multa civil de otros $30.000 por daño punitivo, con el objetivo de que tal situación no vuelva a ocurrir.
En este caso, el damnificado hizo la denuncia al advertir “sobre una irregular dada de alta de cuatro líneas telefónicas supuestamente a su nombre, por las cuales le llegaban facturas a su nombre y en su anterior domicilio y pese a desconocer esa contratación en reiteradas oportunidades la empresa no le daba de baja ni le otorgaba el libre deuda”.
En la sentencia de primera instancia se tuvieron en cuenta los resúmenes de cuenta emitidos dirigidos a nombre del denunciante, mediante los que se informaba al demandante de sus estados de cuenta por distintos períodos mensuales del año 2014, reclamándole el abono por las cuatro líneas de Movistar adjudicándoselas a su parte merced a los formularios correspondientes en los que aparece consignado su nombre y DNI, con una firma en cada formulario cuya autoría fue demostrada que no le correspondía en ninguno de los supuestos, según la conclusión pericial caligráfica, explicaron fuentes judiciales.
La jueza de primera instancia Soledad Peruzzi hizo lugar al reclamo por daño moral y condenó a la empresa Telefónica Móviles Argentina SA (Movistar) a que le otorgue al damnificado un certificado “libre deuda” en el que conste la baja de las cuatro líneas.
Además, condenó a la compañía a abonarle al denunciante la suma de $30.000 en concepto de indemnización.