La Cámara Primera del Crimen de Bariloche confirmó el procesamiento de una mujer por impedimentos de contacto al obstaculizar que dos hijos menores vean al padre biológico desde hace más de un año.
Se informó oficialmente que la Fiscalía imputó a la mujer haber impedido el contacto de sus dos hijos menores con su padre no conviviente desde una fecha que no ha podido establecerse con exactitud, pero ubicable alrededor del 6 de septiembre de 2015 y hasta el día de la fecha. Los niños residían con su madre en Bariloche
En la audiencia de expresión de agravios, el defensor de la mujer requirió que se revoque el procesamiento dictado por el juez de Instrucción, señalando que no existe impedimento de contacto como tal, sino conflictividad familiar.
Indicó que el elemento subjetivo no está en evidencia por lo tanto el procesamiento es “arbitrario e infundado” y solicitó la revocatoria del procesamiento e hizo reserva de recurrir en casación para el caso de que no se haga lugar al recurso.
Por su parte, el fiscal de Cámara Martín Lozada dijo que “estamos ante el procesamiento de una señora por impedimento de contacto, debido a que impidió el contacto de sus hijos con el progenitor no conviviente”. Señaló que existen antecedentes en el Juzgado de Familia por diferentes conflictos. El juez arriba a conclusiones incriminantes, antojadizas y sin fundamento, por cuanto ningún elemento se recolectó para arribar a esas conclusiones”.
Por otra parte, consideró que el comportamiento de la imputada no corresponde al tipo penal escogido, ya que no obstaculizó el vínculo, sino que tomó una medida tendiente a salvaguardar su salud y la de sus hijos. Dio noticia de donde estaba, en función del contexto del conflicto.
Lozada consideró que “…existe ausencia del elemento subjetivo, esto es la intención de impedir el contacto…” y solicitó hacer lugar al recurso y revocar el procesamiento dictado.
La defensora de Menores e Incapaces consideró que se intenta resolver el conflicto por una vía equivocada y bregó por hacer lugar al recurso y revocar el procesamiento, toda vez que la madre fundamentó su partida por oferta laboral y ante la ausencia de ayuda del padre se fue.
Luego de la deliberación, el Tribunal integrado por los jueces Miguel Gaimaro Pozzi, Alejandro Ramos Mejía y Marcelo Barrutia resolvió por mayoría y voto en disidencia de Ramos Mejía no hacer lugar a la apelación del procesamiento y postura de las partes, ya que el grado de probabilidad del delito por el cual se procesa a la imputada se encuentra probado.
En los fundamentos se consigna que ha quedado probado que se llevó a los chicos a 1.700 kilómetros del hogar, alejándolos de la familia, del colegio, de sus relaciones y ante reiterados pedidos hizo caso omiso. Ramos Mejía formuló disidencia señalando que no advierte dolo en la conducta de la procesada.