Jueza de Roca autorizó a una mujer a llevar su propio sobrenombre en el DNI

La titular del Juzgado de Familia N° 11, Moira Revsin, de General Roca autorizó a una mujer de esa ciudad a agregar a su partida de nacimiento, antepuesto al nombre original, el sobrenombre con el cual se identifica desde la niñez.

La sentencia dictada por la jueza Revsin ordenó al Registro Civil y Capacidad de las Personas de Río Negro que adicione “el nombre P., anteponiéndolo al prenombre con el que se encuentra actualmente inscripta en la partida de nacimiento”.

La mujer demostró que desde los cinco años la conocen con el nombre “P.” el cual no se encuentra registrado en su partida de nacimiento ni en sus documentos y sostuvo que esa situación es “muy confusa y angustiosa para su proceder diario”, porque debe usar su nombre de inscripción registral para ciertos trámites, pero el resto de su vida de relación con familiares, amistades, compañeros de trabajo y con quienes tiene trato personal desde hace muchos años se desenvuelve con el nombre de P.

Durante el trámite judicial se publicaron edictos, se dio vista al Registro Civil y Capacidad de las Personas e ntervención al agente fiscal Luciano Garrido, quien no formuló objeciones a la incorporación del nombre. También se recibieron declaraciones testimoniales y se libraron comunicaciones a organismos donde consta el nombre registral de la mujer, como el Registro de Propiedad Inmueble y del Automotor.

Para resolver el caso Revsin señaló que el nuevo Código Civil y Comercial mantiene el principio de inmutabilidad del nombre, pero advirtió que ese principio no es absoluto porque la ley permite cambiarlo cuando existen “justos motivos” (art. 69 Código Civil y Comercial de la Nación).

También valoró que la Ley N° 26.743 del año 2012, de Identidad de Género, flexibilizó aquel principio de inmutabilidad. Aunque esa norma se refiere específicamente a las personas transgénero, su interpretación habilita a aplicar esos nuevos criterios en otros casos.

“Si bien durante años la jurisprudencia ha sido muy estricta al respecto, esta flexibilidad actual permite valorar de un modo más amplio el derecho a la identidad desde su faz dinámica y, dentro de ello, validar qué percepción tiene cada persona de sí misma y cómo se identifica en sociedad”, argumentó la jueza en su sentencia.

La mujer “es conocida en todos los ámbitos de su vida” con el nombre de P., “con lo cual el hecho de plasmar en su documentación el mismo nombre que usa en su accionar cotidiano no sólo le genera beneficios a ella sino también a los terceros con quienes se vincula en la realización de negocios jurídicos, observándose que esto afecta positivamente a la seguridad jurídica de la comunidad en la cual se desenvuelve”, concluyó Revsin.

 

Qué dice la ley

El artículo 69 del nuevo Código Civil y Comercial, vigente desde agosto de 2015, establece con respecto al cambio de nombre:

“El cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez.

Se considera justo motivo, de acuerdo a las particularidades del caso, entre otros, a:

  1. a) el seudónimo, cuando hubiese adquirido notoriedad;
  2. b) la raigambre cultural, étnica o religiosa;
  3. c) la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada.

Se consideran justos motivos, y no requieren intervención judicial, el cambio de prenombre por razón de identidad de género y el cambio de prenombre y apellido por haber sido víctima de desaparición forzada, apropiación ilegal o alteración o supresión del estado civil o de la identidad”.

 

 

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