Confirman condenas contra dos hombres que picanearon a ancianos en chacra de Fernández Oro

El Superior Tribunal de Justicia confirmó las condenas de 8 años de prisión que la Cámara Criminal Primera de Cipolletti había impuesto a los autores del violento robo que sufrió varios ancianos en una chacra de Fernández Oro.

El delito ocurrió el 14 de octubre de 2011, por la tarde, cuando los imputados Sergio Daniel Lirian y Horacio Javier Arias “se presentaron en la chacra perteneciente a la viuda de Y. Allí golpearon las manos y fueron atendidos por el señor C.F., a quien Lirian sujetó desde atrás y por el cuello, al tiempo que le daba choques de electricidad con una picana, con lo cual lograron ingresar al interior del domicilio”, indica la sentencia. Luego, “mediante el uso de la picana que empleaban como arma, desapoderaron a M.E., E.C. y H.C, a H.G. y a L.M. de teléfonos celulares, una tarjeta verde de Renault 12, un par de lentes con estuche” y otros elementos que los damnificados tenían en el lugar. Las víctimas se encontraban reunidas en la chacra por la celebración del cumpleaños de 80 años de uno de ellos.

La defensa cuestionó, entre otros puntos, la manera en que se incorporó como prueba un ticket de cajero automático a nombre de una de las víctimas, que estaba en poder del imputado Lirian al momento de su detención. Sobre ese punto, el STJ convalidó, por un lado, la introducción de la evidencia y, por el otro, destacó que aun en caso de ser “eliminada hipotéticamente” esa prueba, “los elementos restantes que no tienen vínculo con dicho ticket son aptos para demostrar la coautoría de ambos en el hecho reprochado”.

Por otro lado, el Superior Tribunal ratificó -en contra de lo alegado por la defensa- que la “linterna – picana” utilizada en el hecho califica como un “arma propia” -equiparable a cualquier arma tradicional- pues ese concepto engloba a “cualquier elemento destinado inequívocamente a ejercer violencia o agredir”. Los jueces destacaron en ese punto que el “informe pericial concluye que se trata de un arma peligrosa, de alta tensión eléctrica, que puede causar daño, diseñada para neutralizar a la persona que recibe la descarga”.

La sentencia que rechazó la casación tuvo el voto rector del juez Enrique Mansilla y adhesión de sus pares Sergio Barotto y Ricardo Apcarian.

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