Condenaron a 12 años de cárcel a padrastro que abusó sexualmente de la hijastra

 

 

Los jueces de la sala B de la Cámara Criminal de Viedma condenaron al padrastro de una menor a 12 años de prisión por el delito de “abuso sexual con acceso carnal, agravado por su condición de tutor y por el aprovechamiento de la situación de convivencia en forma continuada”.

Se le imputa a quien (su identidad no fue difundida oficialmente), en Viedma durante el año 2008, en las viviendas en que convivía con su pareja y la hija de ella abusó sexualmente con acceso carnal de la menor en múltiples ocasiones, aprovechando la situación de convivencia y valiéndose de amenazas a la niña.

El 8 de noviembre se llevó a cabo la audiencia a la que asistieron el fiscal de Cámara Hernán Trejo y el imputado asistido por su defensora, Marta Ghianni. Una vez escuchados los testimonios, se procedió a incorporar por su lectura el resto de la prueba.

Luego se pasó a la instancia de los alegatos, haciéndolo en primer término el fiscal de Cámara, que entendió que con la prueba se acreditó la autoría y responsabilidad del imputado en el hecho.

Solicitó la pena de 12 años de prisión efectiva, por encontrarlo autor del delito de “abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado por ser cometido por el encargado de la guarda de la víctima y por aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con la víctima”.

Por su parte, la defensora manifestó que la conducta de su defendido no encaja en la figura, ni en la pena que pretende el fiscal de Cámara.

El juez Chironi en la sentencia afirmó: “Advierto que los elementos probatorios me permiten concluir que los hechos se han sucedido en los términos de la acusación fiscal y que el acusado es responsable penalmente de los mismos”.

Agregó: “Los hechos de abuso sexual que nos toca juzgar resultan de cierta complejidad probatoria y deben además ser cuidadosamente examinados, con la máxima prudencia, en tanto se trata de hechos que generalmente transcurren en la intimidad, alejados de la mirada u observación de terceros, protegidos por esa intimidad buscada obviamente ex profeso por el victimario para asegurar su impunidad”.

 

 

 

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