La presidente de la junta vecinal Lago Moreno, Mariana Ramona Matías, promovió acción de amparo contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche para que se prohíba el registro u otorgamiento de permisos de obras nuevas o ampliaciones respecto de la construcción de 10 departamentos dispuestos en tres unidades funcionales que se construyen en un inmueble. Un juez local ya rechazó de plano la acción porque no observó la existencia de un daño al medio ambiente.
Previamente, la vecinalista señaló que la zona no cuenta con servicio de agua potable, cloacas, gas natural y electricidad y que unidades se han realizado con plano para alquiler turístico cuando se ofrecen a la venta.
Además, Matías accionó contra una inmobiliaria y al menos tres propietarios de los departamentos.
La dirigente vecinal requirió que la probable sentencia ordene en forma expresa que la prohibición incluye los casos en que los trámites se hayan iniciado con fecha anterior o que la autoridad haya visado previamente y que los permisos de obra presentados deban adecuarse a los parámetros urbanísticos.
Pero, para la juez Mariano A. Castro la acción de amparo es de carácter excepcional, ya que “solo procede en caso de arbitrariedad y/o ilegalidad manifiesta, debiendo concurrir además los requisitos de agotamiento de la instancia administrativa previa e inexistencia de otra vía idónea”.
El funcionario judicial observó que la accionante cuenta con la posibilidad de instar otras vías idóneas para hacer valer sus derechos (agotar la vía administrativa, con la posibilidad de una eventual revisión en sede judicial, o cuestionar la constitucionalidad de las ordenanzas municipales, entre otras medidas).
Castro consideró que “no se advierte cual sería el daño al medio ambiente en concreto, cuando ya existen en el lugar otras construcciones y viviendas de uso particular”.
Agregó: “No nos encontramos frente a un área protegida en que exista prohibición de edificar, por lo que no resulta procedente que desde el poder judicial se dicten resoluciones que interfieran con la política de desarrollo urbanístico o de otras potestades exclusivas de otros poderes, siempre que no se advierta la existencia de una violación a una norma expresa o que se configure una hipótesis de daño ambiental irreparable que ponga en riesgo la salud de la población”.
“Los jueces deben obrar con prudencia cuando no se constata la violación a una disposición legal expresa ni se advierta la existencia de un daño al medio ambiente en concreto que provoque una alteración relevante que lo modifique negativamente y en forma irreparable”, indicó Castro en otra parte del extenso fallo.
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