Reforma a la Ley Orgánica de Educación de Río Negro: Dividirán el secundario en dos ciclos

 

 

 

Con la próxima modificación de un artículo de la Ley Orgánica de Río Negro la educación secundaria común se dividirá en dos ciclos: uno básico de dos años de duración, de carácter común a todas las orientaciones y un ciclo orientado, de modo diversificado según distintas áreas del conocimiento, del mundo social y del trabajo, cuya duración es de tres años.

 

Así lo propone la reforma de uno de tres artículos de la Ley Orgánica de Educación, impulsada por el Gobierno provincial y cuyo proyecto fue presentado esta semana con acuerdo de ministros.

 

La modificación de otro artículo de la norma educativa rionegrina confirmará que la estructura de los procesos formales de educación permanente de jóvenes y adultos comprende:

 

  1. a) Educación primaria: para jóvenes y adultos desde los 16 años y sin límite de edad, organizada en ciclos formativos o etapas, acordes con la normativa nacional.

 

  1. b) Educación secundaria: priorizando formatos escolares que contemplen la especificidad de la educación de jóvenes y de la educación de adultos, respetando el siguiente criterio de organización institucional: las escuelas de educación secundaria de jóvenes y adultos, son aquellas destinadas a estudiantes cuyo ingreso sea a partir de los 18 años y, de acuerdo a la disponibilidad de la infraestructura educativa, deberán funcionar en horarios diurno, vespertino o nocturno, priorizando, en la medida de lo posible, el primero.

 

Fuentes oficiales consideran “imperioso modificar la legislación vigente en la provincia, ya que el artículo 34º de la Ley F N° 4.819 establece un ciclo básico de tres años de duración y un ciclo orientado de dos años, variando la estructura según la modalidad. A fin de cumplir con el esquema establecido en la normativa federal se propicia la modificación parcial de este artículo invirtiendo la cantidad de años para cada ciclo, esto es dos para el básico y tres para el orientado”.

 

 

Resaltaron que “se impulsa la modificación parcial del artículo 68º de la Ley F Nº 4819, el cual actualmente establece como sujetos de la educación de la modalidad de jóvenes y adultos a los mayores de 16 años que no hayan tenido la posibilidad de acceder a la alfabetización o de ingresar al sistema educativo o que hayan tenido que abandonar su escolaridad primaria o secundaria”.

 

 

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