Confirman condena sin cárcel a automovilista que manejaba con grado de alcohol en sangre

 

Los jueces del Superior Tribunal de Justicia confirmaron la sentencia de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti, que condenó a Mario Alexander Pérez a tres años de prisión en suspenso, siete años de inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículos de motor y al pago de las costas procesales. Manejaba con grado de alcohol en sangre de 0,71g/l.

Es autor responsable del delito de homicidio culposo agravado por haber sido causado por la conducción negligente, imprudente y antirreglamentaria de un automotor.

A Pérez lo condenaron por la comisión del hecho ocurrido en la ciudad de Catriel, el 9 de diciembre de 2013, aproximadamente a las 07:30, en circunstancias en que conducía un vehículo marca Volkswagen Bora, dominio JDW 447, en “condiciones antirreglamentarias, ya que tenía un grado de alcohol en sangre de 0,71 g/l; mientras circulaba por la ruta de acceso Sur de la localidad, en sentido Oeste-Este”.

“Pérez realizó una maniobra imprudente y embistió en forma frontal el camión marca Ford F-14000, dominio DIH 838, que circulaba en sentido contrario (Este-Oeste) por la misma ruta, lo que provocó el vuelco del vehículo mayor y el deceso de su conductor, Fernando Daniel Sureda, quien sufrió aplastamiento de tórax y cráneo, según copia de certificado de defunción”.

Al analizar el caso, el juez Ricardo Apcarián sustentó que “la credibilidad de los testigos que venían en la combi, detrás del camión de la víctima, no puede ponerse en duda con la simple afirmación de que deberían estar durmiendo cuando iban a trabajar. No existe prueba ni motivo para esta última circunstancia y elocuente fue Mariano José Guerra cuando, ante consultas de la defensa, indicó que “no iba durmiendo porque recién salían del pueblo”.
En cuanto a la razonable distancia a que iba la combi detrás del camión, que afirmó el chofer Rubbo e impugnó el recurrente, Consideró que “fácil es advertir que este desatiende la dinámica vehicular que describió el testigo del siguiente modo: En un momento determinado se abrió como para intentar adelantarlo y en ese momento advierte que ese auto venía circulando en sentido contrario con las cuatro luces encendidas (las ópticas y los faros antinieblas) a pesar de que el cielo estaba despejado. Por esa razón decidió retomar su carril y desde esa posición observa que el coche de pronto comienza a irse hacia la izquierda”.
“Lo dicho es concordante con lo declarado por todos los testigos en cuanto a que, producido el impacto entre los vehículos, Rubbo frenó y estacionó en la banquina; es decir que iba a una prudencial distancia del camión como para tener tiempo y espacio para realizar esa maniobra”.
“El agravio según el cual los testigos se habrían puesto de acuerdo sobre alguna circunstancia -por el motivo que sea- desatiende que sus deposiciones son contestes con sus respectivas observaciones (desde cada lugar que ocupaban dentro del transporte -combi-). Además, si bien coinciden en lo esencial, difieren en aspectos secundarios, dando razón de sus dichos, lo que pone en evidencia la ausencia del acuerdo referido por la defensa”.

Apcarián también fundamentó que “la defensa afirma que la responsabilidad del suceso estuvo “en cabeza de la víctima” y que el “resultado ha sido culpa exclusiva de esta porque no llevaba colocado el cinturón de seguridad y el camión no poseía la Revisión Técnica Obligatoria. Estas últimas circunstancias carecen de relación con la mecánica del accidente en sí, puesto que fue el vehículo del imputado el que impactó contra el camión de Sureda en el carril de este”.

Agregó: “También quedó establecido que la conducta antirreglamentaria del imputado fue la causa determinante del resultado y nada alegó ni demostró el recurrente en su pretensión de que las lesiones y el consecuente fallecimiento de la víctima tengan relación con las faltas de tránsito señaladas, dado que la “presencia[fue sorpresiva sobre el carril de circulación de Sureda quien no pudo evitar la colisión y perdió [el control del camión que guiaba el que finalmente salió del camino] a causa del fuerte impacto que lo desestabilizó … volcando en la banquina contraria, suceso que derivó en graves lesiones que a la postre determinaron que perdiera la vida”.
FOTO AERCHIVO DIARIO RIO NEGRO

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