Condenan a una mujer por corrupción y sustracción de menores, sin prisión preventiva

 

La Cámara Criminal Tercera de Roca condenó a una mujer a cumplir ocho años de prisión por los delitos de “abuso sexual simple, en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores, en concurso real con desobediencia y sustracción de menores”. La víctima es una niña que tenía 11 años en octubre de 2013, cuando se registró el primero de los hechos. Porque no están acreditados los riesgos procesales, no le dictaron la prisión preventiva.

Los jueces Verónica Rodríguez, Laura Pérez y Fernando Sánchez Freytes tuvieron por acreditado que la imputada A.G.E. de 32 años, desplegó durante al menos un año “determinadas acciones de contenido sexual tendientes a depravar la conducta sexual de la menor”.

“Los actos de carácter sexual llevados a cabo en reiteradas oportunidades, la diferencia de edad entre víctima y victimaria, la duración en el tiempo de tales actos, y su calidad de prematuros y abusivos, presentan entidad suficiente para provocar un efecto emocional grave en la sexualidad aún no desarrollada de la menor, quien por su edad no puede comprender su significado (…) dejando en evidencia la deliberada intención de querer corromperla, acelerando sus instintos sexuales para luego servirse de ella en el futuro”, concluyó en el juicio el fiscal de Cámara Andrés José Nelli en cuanto al delito de promoción de la corrupción de menores.

Por otra parte, el delito de desobediencia se configuró cuando, en distintos momentos del año 2014, la mujer recibió en su vivienda a la menor de edad pese a saber de manera fehaciente que estaba vigente en su contra una prohibición de acercamiento en resguardo de la niña. Durante el proceso se verificó que la víctima regularmente abandonaba su hogar y el centro CAINA donde estuvo alojada para tomar contacto con la mujer.

En uno de esos encuentros se produjo el delito de “sustracción de menores”. Ocurrió cuando familiares de la niña y efectivos policiales acudieron a la vivienda de la acusada y, pese a que ésta “negó en todo momento que la niña se encontrara allí”, la misma fue hallada “dentro de un ropero dispuesto en la habitación de la imputada”.

En el juicio, tanto el fiscal de Cámara como la sefensora de Menores Estela Aroca coincidieron en solicitar la pena de ocho años de prisión, mientras que el defensor oficial Miguel Salomón solicitó la absolución de todos los cargos.

“Valorando la totalidad de la prueba estoy en condiciones de señalar que los dichos exculpatorios de A.G.E. carecen de sustento probatorio y jurídico”, sostuvo en su voto la presidenta del Tribunal, concluyendo que “han quedado acreditados, con la certeza que reclama la instancia, los extremos de la imputación delictiva” sobre tres de los cinco hechos atribuidos. En las dos imputaciones restantes, de similar tenor, la mujer resultó absuelta de culpa y cargo.

Además de múltiples declaraciones testimoniales, pericias e informes del Organismo Proteccional y la Oficina de Atención a la Víctima, los jueces valoraron como prueba las fotografías, audios y videos “de indiscutido contenido sexual” en los que aparece la niña, hallados en los teléfonos celulares y tarjetas de memoria secuestrados a la imputada.

Para los jueces, los hechos acreditados, iniciados como una “relación sentimental oculta”, y su prolongación en el tiempo, provocaron en la niña “indefectiblemente una desviación del normal ejercicio de su sexualidad y personalidad”, tal como lo sostuvieron los informes psicológicos.

Por no encontrarse firme la sentencia y por considerar que no están acreditados los riesgos procesales, el Tribunal resolvió no dictar la prisión preventiva a la imputada. En reemplazo de esa cautelar, la Cámara mantuvo la prohibición de acercamiento y otras medidas restrictivas ya vigentes sobre la acusada y agregó la prohibición de salir del país, todo bajo apercibimiento de ordenar su inmediata detención en caso de incumplimiento.

 

 

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