El Superior Tribunal de Justicia decretaría la inconstitucionalidad de la ordenanza dictada por el Concejo Deliberante de San Antonio Oeste, que aprobó un nuevo Código de Ordenamiento Territorial y de Edificación para la Municipalidad local. La polémica norma no haría ninguna mención del plan de manejo del área natural protegida Bahía San Antonio, pese a que las autoridades locales participaron en la elaboración de las pautas.
La posible inconstitucionalidad se implementaría si el Superior Tribunal acepta un dictamen que por el caso emitió el 20 de este mes la Procuración General del Poder Judicial.
La acción de posible inconstitucionalidad fue presentada por Julián Fernández Eguía, fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro, y por otro apoderado de la provincia de Río Negro, no identificado en la documentación oficial a la cual accedió masrionegro.
Ambos funcionarios solicitaron a la Justicia provincial que se decrete una medida cautelar disponiendo la inmediata suspensión de vigencia de la norma y la paralización de todo trámite administrativo y las obras en ejecución autorizadas.
Consideraron que “la norma cuestionada es una ordenanza de carácter institucional que genera una afectación de derechos de la personalidad no patrimoniales, a la salud, a gozar de un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano”.
La ahora polémica ordenanza fue aprobada el 23 de diciembre de 2014 por el Concejo Deliberante de San Antonio Oeste.
Por su parte, la Fiscalía de Estado de Río Negro señaló que “la norma sancionada por la Municipalidad de San Antonio Oeste interfiere de modo ostensible con el ejercicio de competencias propias de la provincia de Río Negro en materia de regulación para la conservación y protección del ambiente dentro de áreas naturales protegidas de la provincia,”.
Acompañaron un informe emitido por la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Río Negro con la participación de técnicos especializados y de ONG’s dedicadas a la preservación del medio ambiente y afirmaron que del contenido surge que la ordenanza cuestionada colisiona con el plan de manejo del área natural protegida Bahía de San Antonio Oeste “afectando no solo el ambiente sino también el patrimonio cultural, porque la norma municipal desconoce los límites establecidos para el ANPBSA y no los tomó en cuenta en la nueva zonificación; produce un retroceso del espacio destinado a la conservación de ciertos ambientes de alta sensibilidad ambiental y en la conservación del ecosistema en general (por cuanto el COT-2015 deja de contemplar el amparo de los cordones dunares costeros o franja costera, restringiendo la zona que no puede afectarse a loteos u obras civiles) y pone en riesgo los numerosos sitios arqueológicos y enterramientos de pueblos originarios ubicados en el cordón de las dunas costeras”.
Por su parte, la procuradora general Silvia Baquero Lazcano, entre otras extensas argumentaciones, indicó que “surge indubitable que la norma municipal en análisis violenta las claras previsiones constitucionales arriba mencionadas. Si la autoridad provincial, en ejercicio de su competencia, ha instituido en el ámbito continental, marítimo y aéreo de la provincia de Río Negro el Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas, (Ley M N° 2669) y en ese sentido la Ley M N° 2670 creó luego el Área Natural Protegida “Bahía de San Antonio” estableciendo las normas que rigen su manejo, claramente no puede el Municipio de SAO avanzar sobre dichos preceptos legales dictando una ordenanza en sentido exactamente contrario, sin que ello no constituya una flagrante violación al orden constitucional”.
La jefa de los fiscales rionegrinos concluyó que “no cabe más que declarar la inconstitucionalidad de la ordenanza cuestionada en su totalidad, máxime cuando mediante su articulado se aprueban dos Códigos que se hallan en pugna con la carta magna provincial”.