Jueces superiores rechazaron apelación de UnTER por haberes retenidos en setiembre

 

 

Los jueces del Superior Tribunal de Justicia rechazaron el recurso de apelación que presentó la Unión de Trabajadores de la Educación de Río Negro (UNTER) contra la sentencia dictada por el Tribunal del Trabajo de Viedma, que desestimó el amparo gremial por el reintegro de sumas dinerarias retenidas con el pago de los haberes correspondientes a septiembre de 2016.

En su momento, el Tribunal laboral señaló que los actos administrativos se presumen legítimos y “no visualizándose la invalidez manifiesta del acto atacado ni la urgencia o peligro en la demora, queda la posibilidad de que el accionante ocurra a la sede administrativa para hacer valer sus derechos y, una vez agotada ésta, acudir al proceso contencioso requiriendo en ese ámbito las medidas cautelares que estime pertinentes”.

Por su parte, el sindicato consideró que la medida del CPE “es arbitraria en razón de que no atiende la nulidad absoluta que afecta a la resolución 3480/16 del CPE, en tanto el órgano la ha dictado con absoluta incompetencia, generando gravísimas consecuencias patrimoniales a los afectados, no habiendo analizado las competencias de los órganos y funcionarios involucrados, el funcionamiento y la naturaleza del cuerpo colegiado del CPE”.

UnTER reivindicó los derechos de los trabajadores y manifestó que “entre las atribuciones y competencias del CPE no se encuentra la de disponer el descuento de haberes como consecuencia de medidas de fuerza, sin respetar el funcionamiento colegiado del órgano y mucho menos ordenar descuentos de modo retroactivo”.

Respecto a la urgencia, el peligro en la demora y la irreparabilidad del daño, agregó que estos están dados por “la gravísima afectación de los derechos de los trabajadores, en sus salarios” y agregó que tal afectación está dada además por “la negativa de la patronal de reconocer que la apertura de las paritarias es un derecho adquirido en la propia negociación colectiva acaecida en febrero de 2016 cuya finalidad era revisar el poder adquisitivo de los salarios y la afectación de la inflación en el segundo semestre de este año, afectación que alcanza al derecho constitucional de efectuar un plan de lucha”.

Al analizar el caso, la Procuración General del Poder Judicial dictaminó que debe rechazarse el recurso de apelación porque “carece de los fundamentos necesarios para desvirtuar la sentencia impugnada” y esto fue reafirmado por los jueces del Superior Tribunal de Justicia.

“Reiteradamente se ha expresado respecto a la improcedencia del amparo para resolver cuestiones como las ahora propuestas”, señaló.

 

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