Rechazan solicitud de abogado preso. Busca reestablecer contacto con su pareja, profesional letrada

 

El abogado viedmense Ignacio Javier Galiano, involucrado en varias causas judiciales, entre las cuales figura el incendio de una parte del edificio de Tribunales de Viedma, presentó una acción de habeas corpus por medio de correo electrónico solicitando a un juez que ordene restablecer la comunicación y el contacto personal con su pareja, María Daniela Vivas también abogada, quien actualmente se encontraría en estado de gravidez, según los términos de la presentación. Pero, el requerimiento de Galiano fue declarado inadmisible.

Antes, Galiano explicó que el Juzgado de Ejecución Penal N° 8 ha rechazado su pedido de retomar contacto físico con su concubina, vulnerando su derecho a la privacidad consagrado en la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos a los cuales ha adherido la Argentina, destacando que incluso su pareja “ha intentado infructuosamente tomar contacto con el accionante y con su familia, también mediante pedidos formales ante aquel organismo jurisdiccional”.
Refirió que su detención “es injusta porque carece de antecedentes penales y más ilegítima es la imposibilidad de tomar contacto con su compañera, habiéndose invadido así la esfera privada de la pareja, resultando truncados sus proyectos y sueños en común y agregó que “las medidas cautelares que pide sean removidas implican que la doctora Vivas no pueda hacerse cargo de labores que han quedado pendientes en su estudio jurídico, con motivo de su detención”.

Galiano recordó que desde el 5 de agosto de este año no ha vuelto a tomar contacto con la referida persona.

A su turno, desde el Juzgado de Familia Nº 7 de Viedma se informó que en 15 de este mes Galiano interpuso ante la magistrada acción de amparo contra el Juzgado de Ejecución N° 8, solicitando retomar contacto físico con su concubina, el cual había sido restringido por orden emanada de ese último organismo.

 

Añadió que, previo informe, se recabó en la oportunidad la siguiente información:

1.- El día 18.08.16 el juez cargo de la causa principal resolvió mantener las medidas de prohibición de contacto con los demás imputados dispuestas respecto del abogado Galiano.

2.- Posteriormente, todos los recursos presentados por los imputados fueron elevados a la Cámara en lo Criminal Sala B, que el 2 de noviembre de 2016, por resolución N°287, resolvió rechazar los recursos, confirmando el procesamiento con prisión preventiva de los imputados y manteniendo todas las medidas dictadas cautelarmente.

3.- El día 12.09.2016 Galiano pidió el restablecimiento de contacto con su pareja, lo que fue rechazado con fecha 13.09.2016.

4.- El 16.09.2016 Galiano reclamó nuevamente por la misma cuestión, resolviendo el Juzgado en igual sentido al indicado precedentemente.

5.- Posteriormente, se presentó la abogada solicitó retomar contacto con su pareja Galiano y su familia, frente a lo cual el Juzgado de Ejecución Nº 8 resolvió el 3 de noviembre 2016 no hacer lugar y notificar a la defensa.

La jueza María Laura Dumpé informó que el 19.12.2016 dictó sentencia rechazando in limine la acción de amparo referida por entender que el amparista cuenta con vías idóneas para solicitar el acercamiento familiar ante el juez natural ante quien se encuentra a disposición, no correspondiendo que por aquella vía se desplace al magistrado natural ante quien se encuentra a disposición.

El juez Gandolfi, dando cumplimiento a lo requerido por el firmante, informó que el interno Ignacio Javier Galiano se encuentra detenido en la Cárcel de Encausados -Complejo Penal N° 1- de Viedma desde el día 18.08.2016 en la que se ordenó su detención. El 24.08.2016 y mediante el dictado de la resolución Nº 158 es procesado con prisión preventiva en orden al hecho que se le endilga como coautor penalmente responsable del delito tipificado en el art. 186º inc. 1º y 3º y 45º del Código Penal siendo confirmado dicho decisorio por la Cámara en lo Criminal -Sala B- de Viedma en fecha 02.11.2016.

Agrega que en fecha 04.02.2016 y mediante resolución N° 10/16 se ordenó una serie de reglas de conducta y comparecencia al imputado Galiano en el marco del incidente de eximición de prisión que tramitó oportunamente (autos caratulados Galiano Ignacio J s/incidente de eximición de prisión s/apelación. Expte. B-IV-38720MP2015).

Que en fecha 09.08.2016 y a partir de nuevos elementos de prueba (principalmente lo informado por las autoridades del Complejo Penal N° 1 de la ciudad de Viedma y el testimonio del Dr. Simón Orte) se resolvió ampliar el régimen de medidas restrictivas impuestas mediante resolución 10/16 (con las modificaciones efectuadas por la Cámara en lo Criminal en fecha 4 de marzo de 2016 -resolución n° 28/16-) incorporando otras nuevas como la prohibición absoluta de contacto -por cualquier medio- ya sea en forma personal y/o por terceras personas, a través de mensajes de texto, telefonía celular, redes sociales etc, con el resto de los imputados de la causa (a saber: Ricardo Fabricio Colman, Ricardo Iván Colman, Iván Ricardo Becerra, Roberto Gustavo Morales Paz, Gustavo Dante Salinas y María Daniela Vivas) haciendo un severo llamado de atención a su cumplimiento, dejando expresa referencia fiscalizaría su cumplimiento.

Que hace saber que los imputados Ignacio Javier Galiano y María Daniela Vivas han realizado presentaciones a los fines de reestablecer las medidas restrictivas de contacto entre ambos, esgrimiendo como argumento la relación personal de pareja que los une y una presunta paternidad del interno Galiano. Ante ello, se resolvió no hacer lugar al pedido de reestablecimiento de contacto solicitado, por entender que los motivos aducidos eran ajenos al objeto procesal de la presente Instrucción, debiendo canalizar dicha petición por la vía pertinente (Juzgado de Familia).

La Cámara en lo Criminal informó que:

a.- Ante la Sala A de dicho Tribunal tramita en apelación la causa caratulada \”GALIANO JAVIER S/ESTAFA EN AUTOS IVI-37442-MP2015 S/INCIDENTE DE APELACION\”, en la cual se dictó el procesamiento de Ignacio Javier Galiano por el delito de \”estafa\” dos hechos en concurso real (arts. 172 y 55 del CP).

b.- Ante la Sala B tramita en apelación el Expediente N° 1VI-38720-MP2015IE caratulado \”COMISARÍA 1° VIEDMA S/ INVESTIGACIÓN S/ INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN S/ INCIDENTE DE APELACIÓN\”, en el cual con fecha 19.12.2016 se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado Galiano.

c.- No obran en las referidas incidencias, constancia alguna de medidas restrictivas ordenadas respecto del nombrado y la Sra. María Daniela Vivas; y que ante la Sala B tramitó en apelación el Expediente N° 1VI-38720-MP2015IA caratulado \”COMISARÍA 1° VIEDMA S/ INVESTIGACIÓN S/ INCIDENTE DE APELACIÓN\”, el cual con fecha 06.12.2016 fue elevado en casación al Superior Tribunal de Justicia.

Que de los informes glosados en autos surge que el accionante se encuentra procesado, detenido y a disposición del Juzgado Ejecución Penal N° 8, habiendo sido revisada su situación procesal por parte de la Cámara en lo Criminal local; y que, además, lo mismo ha sucedido en relación a las medidas de restricción por cuyo levantamiento aquí se acciona, circunstancia que es reconocida por el Dr. Galiano.

Anl analizar el caso, desde la Justicia, a través del juez Sergio Barotto, se confirmó que corresponde en consecuencia declarar inadmisible la pretensión y argumentó que “en reiterados precedentes este Superior Tribunal de Justicia ha señalado la improcedencia del habeas corpus cuando ello implica desplazar sin más al juez competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado”.

 

 

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