El Juzgado de Instrucción Nº 6 de San Carlos de Bariloche entendería, si lo resuelve el Superior Tribunal de Justicia, en una causa vinculada a un supuesto encubrimiento y secuestro de un automóvil Audi, modelo A3, motor 1.6, año 2001, color negro, que tendría relación con un robo ocurrido en esa ciudad y con intervención del mencionado Juzgado de Instrucción.
En la causa se planteó un conflicto negativo de competencia, entablado entre el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Cipolletti y el Juzgado de Instrucción N° 6 de Bariloche.
La causa se inició en el Juzgado de Cipolletti por el secuestro del vehículo. El fiscal Rodríguez Chazarretta propugnó la declinatoria de la competencia del juzgado interviniente en favor de su par de Bariloche y el juez Márquez Gauna decidió declararse incompetente, remitiendo la causa a su par de Bariloche.
El magistrado expuso que la sustracción denunciada oportunamente por L. M. C. habría ocurrido el 18/03/2015, entre las 17,30 y 20:00 desde la colectora frente al domicilio del denunciante, en la ciudad de San Carlos de Bariloche, por lo que “no se puede avanzar en la presente Investigación en virtud de clara alternatividad que media entre la sustracción y el encubrimiento, lo que desaconsejó que esta última figura sea investigada por el suscripto ante la posibilidad cierta de que los presuntos autores haya tenido algún grado de participación en la sustracción del vehículo, lo que eventualmente podría implicar un doble juzgamiento con violación…”.
Recibidas las actuaciones en Bariloche, el agente fiscal Guillermo Lista propugnó la incompetencia del Juzgado de Instrucción y el jues Marcos Burgos declaró su incompetencia para intervenir.
El magistrado señaló que: “surge de la planilla de estado de automotor que el rodado en cuestión se encontraba sin alteraciones en el sistema de encendido y/o demás elementos que permitan su arranque y desplazamiento a la localidad de Cipolletti”.
“A la fecha del sumario iniciado el 18-03-15 ante la Unidad 27 de esta localidad, mediante expediente 3BA-34881-MP2015 caratulado: ‘C. L. M. c/ NN s/ hurto de vehículo dejado en la vía pública’ que tramita ante la U.T.2 de Bariloche, no surge autor identificado en orden al hurto de automotor dejado en la vía pública. En consecuencia… la hipótesis del apoderamiento ilegítimo del rodado y su vinculación con el imputado aparece inconsistente respecto a la relación de causalidad, atento el lapso transcurrido entre la fecha en que se produjo el primer hecho -18-03-15 y el secuestro del rodado 07-04-15”.
“Repárese que el representante de la vindicta pública no ha propuesto diligencia probatoria tendiente a verificar o descartar la mentada relación de autoría o cualquier grado de participación del tenedor del vehículo sustraído –S R- en el referido apoderamiento del bien. Tampoco la vislumbra el suscripto, lo que torna inconducente para aplicar al caso la jurisprudencia consignada por el juez remitente”.