A través de un dictamen, la Procuración General del Poder Judicial de Río Negro sugirió al Superior Tribunal de Justicia que rechace el recurso de apelación que presentó el abogado Gerónimo Ricardo Gonzaga, de El Bolsón, y que confirme el pronunciamiento del Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de Bariloche, que lo expulsó de la entidad, en cuanto a la eventual comisión de un delito penal en que habría incurrido el profesional.
El abogado, cuya identidad no trascendió en el dictamen, pero se trata de Gerónimo Ricardo Gonzaga, recibió una pena de tres años de prisión en suspenso e inhabilitación especial por tres años para el ejercicio de la profesión de abogado por presunta extorsión. Tiene antecedentes también en Capital Federal por presuntas amenazas.
Las actuaciones fueron remitidas por el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de Bariloche, en relación al recurso de apelación interpuesto por el abogado G. R. G. contra la resolución del 12 de octubre de este año que dispuso sancionarlo con la pena máxima de expulsión de la matrícula del Colegio de Abogados de la ciudad de San Carlos de Bariloche….” (sic).
El expediente disciplinario se originó por la nota emitida por la comisión directiva del Colegio de Abogados de San Carlos de Bariloche (firmada por el primer vocal Alfredo Romanelli) solicitando la intervención del Tribunal de Disciplina, atento “la comunicación procesal recibida del Juzgado de Ejecución Penal de la localidad de Esquel, adjuntando copia de la sentencia Nro. 609/2014 dictada en autos caratulados “PROVINCIA DEL CHUBUT C/ G. RICARDO GERÓNIMO S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN NRO. 947”, donde se condenó al doctor G. a pena de tres años de prisión en suspenso e inhabilitación especial por tres años para el ejercicio de la profesión de abogado”.
Además, figura una nota suscripta por la doctora Natacha Vázquez, secretaria del Colegio de Abogados de Bariloche, peticionando la expulsión de la colegiación y la matrícula del profesional.
“Del relato efectuado, se aprecia que para fijar la pena impuesta se tuvo en consideración que el letrado cometió el delito de extorsión, haciendo uso de su calidad de profesional del derecho, lo que derivó también en la inhabilitación”.
También, se refiere que ese no sería su único antecedente, en relación a la invocación de su calidad de abogado para obtener ventajas incompatibles con la profesión, penadas por la ley, sino que según el expediente Nro. 13787, el Colegio Público de Abogados de Capital Federal lo había expulsado por una causa en que había sido condenado por el delito de amenazas.
Además, durante el período de exclusión, el abogado G. solicitó la matriculación en el Colegio de Bariloche, sin haber hecho referencia a la decisión recaída por el Colegio de Capital Federal. Así se explica que se le otorgó la matrícula en el año 2008 y luego al tomar conocimiento de tal circunstancia, fue suspendido por el plazo de dos meses, desde el 01/9/2011 al 30/10/2011.
Recibida la denuncia en el Tribunal de Disciplina, el 18 de agosto de 2015 se libró oficio a la comisión directiva del Colegio a efectos de conocer si el Dr. G. fue notificado de la sentencia recaída e 1 de abril de 2014, que fue contestado e informando que efectivamente la sentencia fue notificada el 24 de marzo de 2015, venciendo la inhabilitación el 24 de marzo de 2018.
Después, se ofició a los Juzgados de la Illa. Circunscripción Judicial para establecer si el letrado había realizado actuaciones profesionales en forma posterior a la notificación de la sentencia.
En el dictamen, la Procuración General observó que “en el presente caso el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de Bariloche ha analizado la conducta del Dr. G., quien fue condenado con pena de tres años de prisión en suspenso e inhabilitación especial por tres años para el ejercicio de la profesión de abogado, por resultar autor penalmente responsable del delito de extorsión en grado de tentativa”.
“En el año 2008 cuando el profesional solicitó la matriculación en el Colegio de Bariloche, no informó que se encontraba sancionado con pena de expulsión por el Colegio Público de Abogados de Capital Federal, por una causa en la que había sido condenado por el delito de amenazas. Razón por la cual, al tomarse conocimiento de ello, fue suspendido por el plazo de dos meses, desde el 01/9/2011 al 30/10/2011”.