Como las actuaciones fueron enviadas al archivo, al no comprobarse delito alguno, masrionegro no publica los apellidos de personas ni empresa involucrados
El agente fiscal, a cargo por subrogancia de la Unidad Fiscal Temática N° 2 de Viedma, Juan Pedro Puntel, notificó a interesados por las actuaciones que se sustanciaron por una presunta retención de $14.000, pero al no haber documentación firmada entre las partes, la acción fue enviada al archivo.
Según surge del expediente, las actuaciones se iniciaron en base a la denuncia de Diego Oscar A., en su calidad de apoderado de la firma
A…S.R.L. junto a Susana Emilce O. dando cuenta de la presunta retención por parte de José Daniel V. de la suma de $14.000 que habría percibido en la ciudad de Carmen de Patagones, en representación de la firma denunciante (A…SRL) y de la documentación original (contratos en blanco denominados “solicitud de pedidos” que no entregara a la denunciante con posterioridad a su desvinculación con la empresa”.
“Atento a los términos de la denuncia y demás constancias de autos, he de concluir que no se configuran, en el caso de marras, los elementos subjetivos y objetivos del delito tipificado por el martículo 173, inciso 2° del Código Penal (retención indebida).
“La figura que nos ocupa es conocida como “especial” en cuanto a la calidad del sujeto activo que incurre en su comisión, es decir que comprende aquellos que mediante un vinculo obligacional devenido de un acuerdo detentan una cosa ajena con el implícito deber de restituirla a su legítimo titular al serle requerida. El delito se circunscribe a: depositarios, comisionistas, administradores, o cualesquiera que cuenten con título que produzca la obligación de entregar o devolver. Fuera de éstos, no llega a configurase el delito de defraudación por retención indebida”.
“En el hecho en análisis, el denunciado habría retenido para sí una suma de dinero ($ 14.000) obtenida de una operación comercial realizada en nombre de la firma A… S.R.L. con Susana Emilce O. y formularios de suscripción provistos por la firma referida, luego de haberse desvinculado de la empresa. Ahora bien, ninguno de estos supuestos ha sido acreditado por el denunciante, ni la vinculación comercial entre A… S.R.L. y V, ni las obligaciones asumidas por el
denunciado ante la firma damnificada, como tampoco el lugar de celebración de dicho contrato – si existiera- y por otra parte de haber sido incumplido estaríamos no ya ante una figura de estafa, sino ante un incumplimiento contractual cuya reclamo debería ocurrir por el fuero civil”.
“Tampoco ha sido acreditada la desvinculación de V. de la empresa a la que representaba . Por otra parte, si bien A. refirió que “le reclamaron al denunciando por diferentes medios y tratativas la devolución del dinero y la documentación” que retenía, no obra constancia alguna que de cuenta de ese extremo. Al no existir documentación firmada entre las partes que establezca una obligación de devolución y ante la ausencia de una notificación fehaciente por parte del denunciante, no es posible sostener que aquél incurrió en una retención indebida típica. Por lo que, en consecuencia, se resuelve: desestimar la denuncia que diera origen a las presentes actuaciones y proceder al archivo de las mismas”