Rodrigo Hernán Acuña quedó procesado y bajo prisión preventiva por el delito de homicidio y por eso debe continuar alojado en el Complejo de Ejecución Penal de Viedma, según se informó este viernes oficialmente. El imputado apuñaló a Sergio Manquín.
Se le atribuye a Rodrigo Hernán Acuña “haber sido quien, en la ciudad de Viedma, el 18 de diciembre de 2016, aproximadamente a las 5;00 de la mañana en la parte de abajo de la escalera Nº 6 del barrio América, apuñaló a Sergio Manquín, provocándole lesiones graves por herida de arma blanca en abdomen, que comprometieron el hígado y páncreas, las que le causaron la muerte por paro cardiorespiratorio traumático, ocurrida en el Hospital Zatti el 31 de diciembre de 2016”.
Oportunamente, se dictó el procesamiento sin prisión preventiva de Rodrigo Acuña, por estimarlo autor penalmente responsable del delito de lesiones graves, pero la situación cambió a raíz del deceso de Sergio Manquín que si bien se produjo varios días después de haber sido lesionado, su muerte fue una consecuencia de esas lesiones.
El juez Carlos Mussi explicó el caso: “El dolo o voluntad del accionar de Acuña viene dado, tanto de los antecedentes que lo ubican motivado a atacar a Manquín, como de la proporcionalidad del medio empleado, con el que utilizando un arma blanca asesto en ocasiones contra Manquín en un lugar estratégico de la humanidad de la víctima, de modo tal de atentar con un medio efectivo para quitarle la vida”.
Agregó: “No encuentro en la razón ensayada por el imputado Acuña una justificación válida a su gravísima conducta enrostrada, ni un permiso legal para justificar su accionar, debiendo ordenar el procesamiento del imputado por el delito de homicidio, descartando por completo, al menos en esta instancia, que el propio Manquín se haya apuñalado, ya que su cuerpo presento al momento de la atención médica, varios cortes con un arma blanca, que señala a todas luces, la pelea que habría tenido con Acuña, hasta que éste le asesto un corte que le termino quitando la vida a la víctima”.
Con respecto a la prisión preventiva y considerando que en la investigación aún resta por producir prueba, como pueden ser ruedas de reconocimiento de personas, hipotéticos careos, testimoniales; cuyo desarrollo será garantizado con el imputado detenido; el juez planteó: “Presumo, al menos en esta instancia que el imputado, para el caso de recuperar la libertad, intentará por todos los medios de influir en los testigos o generar temor en quien pueda presentarse a prestar declaración testimonial, no solo en la instrucción sino en la próxima etapa del proceso que será la del juicio oral y público”.
Por último, el magistrado afirmó “luego de analizar las circunstancias que rodean el caso particular del imputado, se meritúa como presupuestos para el dictado de la prisión preventiva el grado de presunción de culpabilidad, la alarma social, la peligrosidad puesta de manifiesto en el hecho, el horario y lugar en que fue perpetrado el hecho en una zona sumamente concurrida”.