Por el decreto de necesidad y urgencia Nº01/17, el gobernador Weretilneck modificó la Ley Orgánica de Educación de Río Negro y la estructura de la escuela secundaria actual. La iniciativa ingresó este miércoles a la Legislatura, después que en diciembre del año pasado presentó el proyecto de ley que propició las reformas educativas.
“No se llegó a dar tratamiento y atento que a partir del 1 de febrero del corriente año comienza el proceso de toma de cargos docentes en las escuelas públicas rionegrinas, resulta improrrogable la modificación de la estructura de la escuela secundaria actual”, fundamentó el jefe del Poder Ejecutivo Provincial.
“En función de ello se encuentran configuradas las condiciones de la necesidad y urgencia para el dictado del presente instrumento normativo, toda vez que resulta la vía constitucional idónea para dar cumplimiento a lo indicado, comenzando a regir a partir del 01 de febrero de 2017”, remarcó Weretilneck en la propuesta con acuerdo general de ministros.
“Dicha modificación garantiza la formación integral de los estudiantes de manera homogénea, respetando los lineamientos básicos en todo el territorio cumpliendo con el esquema establecido en la normativa federal y reestructura los procesos formales de educación permanente de jóvenes y adultos de manera tal que permita su adecuación a la realidad social actual”.
A continuación el texto del decreto de necesidad y urgencia:
VIEDMA, 31 de enero de 2017
VISTO: La Ley F Nº 4.819 y la Ley Nacional Nº 26.206, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 establece que la Educación Secundaria es obligatoria y la define como la unidad pedagógica y organizativa destinada a los adolescentes y jóvenes que hayan cumplido el nivel de Educación Primaria, siendo su fin principal dotarlos de las herramientas necesarias para insertarse en el mundo laboral o continuar sus estudios universitarios (artículo 29 y 30), estructurándose en dos ciclos: Ciclo básico, de carácter común a todas las orientaciones y Ciclo Orientado, de carácter diversificado según las distintas áreas del conocimiento, del mundo social y del trabajo (artículo 31);
Que, por otra parte, la Resolución Nº 84/09 del Consejo Federal de Educación, siguiendo los lineamientos de la normativa mencionada, establece como estructura para la Escuela Secundaria de cualquier modalidad, un Ciclo Básico de dos o tres años de duración y un Ciclo orientado de tres años como mínimo, o de cuatro en las ofertas de modalidad Técnico Profesional y Artística que así lo requieran, estableciendo asimismo dos campos de formación, el General, que comienza en el ciclo básico y se extiende a lo largo de todo el nivel, y el específico con materias propias de la orientación elegida;
Que esta estructura de formación general garantiza la formación integral de los estudiantes de manera homogénea, respetando lineamientos básicos en todo el territorio, y facilitando la movilidad estudiantil entre distintos centros educativos;
Que a tal fin se envió a la Legislatura de la provincia de Río Negro, en el mes de diciembre próximo pasado, un proyecto de ley propiciando las modificaciones contenidas en el presente Decreto, no llegándose a darle tratamiento;
Que el mencionado proyecto de ley se encontraba en el temario de la sesión Extraordinaria de la Legislatura de fecha 16 de diciembre de 2016;
Que el día 15 de diciembre de 2016 en una reunión celebrada entre el gobierno provincial y el gremio Unter se acordó que en el Congreso que se llevaría adelante el 19 de diciembre de 2016 en la ciudad de Jacobacci el gremio se comprometía a analizar una implementación gradual de la Nueva Escuela Secundaria de Río Negro;
Que en virtud de ello el bloque de legisladores de Juntos Somos Río Negro solicitó que se quite del temario de esa sesión el proyecto como muestra de voluntad de negociación del Gobierno provincial;
Que el gremio en su Congreso de fecha 19 de diciembre del año próximo pasado resolvió rechazar la Nueva Escuela Secundaria;
Que asimismo comienza a partir del 1 de febrero del corriente año el proceso de toma de cargos docentes en las escuelas públicas rionegrinas, resultando improrrogable la modificación de la estructura de la escuela secundaria actual;
Que ante el panorama descripto resulta imperioso modificar la legislación provincial vigente, ya que el artículo 34º de la Ley F N° 4.819 establece un Ciclo Básico de tres años de duración y un Ciclo Orientado de dos años, variando la estructura según la modalidad, debiendo adaptarse a la normativa federal invirtiendo la cantidad de años para cada Ciclo, esto es dos para el Básico y tres para el Orientado;
Que por otra parte, el replanteo del modelo pedagógico escolar implica tomar en consideración que las definiciones sobre qué y cómo aprender se incluyen en una discusión mayor: cómo generar propuestas escolares para la igualdad y la inclusión;
Que en este sentido corresponde repensar conceptos en cuanto a la edad de los estudiantes de la Modalidad Jóvenes y Adultos, a fin de adaptarlos a los que se promueven desde las normas federales;
Que en función de ello corresponde modificar parcialmente el artículo 68º de la Ley F Nº 4819, el cual actualmente establece como sujetos de la educación de la modalidad de jóvenes y adultos a los mayores de 16 años que no hayan tenido la posibilidad de acceder a la alfabetización o de ingresar al sistema educativo o que hayan tenido que abandonar su escolaridad primaria o secundaria;
Que por su parte el artículo 72º de la mentada Ley precepta la estructura de la modalidad “Jóvenes y Adultos”, estableciendo la Educación Primaria desde los 16, sin límite de edad y la Educación Secundaria subdividida en Escuela de Jóvenes (16 a 21 años) y Escuela de Adultos (más de 21);
Que la la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, define en su Artículo 46º la Modalidad de Jóvenes y Adultos como aquella destinada a garantizar la alfabetización y el cumplimiento de los niveles de escolaridad obligatorios, así como a brindar educación a lo largo de toda la vida;
Que en el contexto social actual, resulta necesario establecer un marco de contención respecto a los adolescentes destinatarios de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, quienes conforman una numerosa población que cursa estudios en centros de Educación de Adultos, complejizando las situaciones de enseñanza en función de la significativa distancia entre la cultura de los jóvenes y la adulta, sus intereses en relación con el estudio y las experiencias de vida previas;
Que los aportes del pensamiento pedagógico latinoamericano, como la Educación Popular, las formas organizacionales de la educación de adultos en la década de los 60 en nuestro país, así como la creación de la Dirección Nacional de Adultos (DINEA) y las políticas similares desarrolladas en las diferentes jurisdicciones, son los antecedentes para la construcción de la identidad de esta modalidad;
Que una visión renovada, pensada en función de la diversidad y especificidad de los sujetos a quienes se dirige, se concreta en políticas vigentes, tales como el Programa Nacional de Alfabetización “Encuentro” y el Plan de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios “FinEs”;
Que a partir del año 2015, el ingreso al nivel secundario de la Escuela para Jóvenes y Adultos es admisible para mayores de 18 años, conforme la Resolución CFE Nº 93/09, incorporándose progresivamente a este grupo de adolescentes en una escolaridad secundaria más inclusiva (Anexo I – Resolución CFE N° 118/10, párrafo 42);
Que por otra parte concurren a los centros educativos de la modalidad personas con discapacidades permanentes o transitorias, en contextos de privación de la libertad, población rural, miembros de pueblos originarios, determinando la necesidad de diseñar líneas de acción conjunta con las diferentes modalidades y los niveles de educación primario y secundario, en el marco de políticas provinciales de inclusión educativa;
Que la propuesta educativa deberá incluir la formación para el desempeño social, el ejercicio pleno de la ciudadanía ponderado en distintos espacios de sociabilización acorde a la edad de los estudiantes, con ofertas educativas diferenciadas;
Que sostener una propuesta de calidad para la Educación de Jóvenes y Adultos es reconocer que el proceso formativo debe considerar como punto de partida la heterogeneidad de los sujetos a quien va dirigida, brindando herramientas de análisis, de crítica y de transformación de la sociedad, que motive a las personas a proponer cambios, a ser creativas, a construir solidaria y colectivamente una sociedad más igualitaria;
Que las estructuras formativas de la modalidad deben brindar condiciones para la construcción de trayectos educativos diferenciados, con dispositivos propios para la transmisión de saberes, el desarrollo de capacidades y la adquisición de nuevos conocimientos;
Que de ello se colige la necesidad de adaptar los artículos 68º y 72º a la realidad que nos envuelve, modificando las franjas etarias contenidas en la modalidad de jóvenes y adultos, restringiendo la incorporación de menores de 18 años a la Educación Secundaria, en pos de su inclusión en el sistema educativo regular, y reestructurando los procesos formales de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos de manera tal que permitan su adecuación a la realidad social imperante;
Que en definitiva, se intenta que la puesta en vigencia de esta normativa, garantice a los estudiantes del Estado Provincial, equilibrar el ejercicio en su esfera de actividad para la formación integral de todas las personas, en virtud del grado de madurez y la vivencia social de los involucrados;
Que se encuentran configuradas las condiciones de la necesidad y urgencia para el dictado del presente instrumento normativo, toda vez que resulta la vía constitucional idónea tendiente a la implementación de la nueva estructura educativa;
Que se han cumplimentado los recaudos exigidos por el Artículo 181º Inciso 6) de la Constitución provincial, sometiéndose el presente al Acuerdo general de Ministros, previa consulta al Señor Presidente de la Legislatura provincial y al Señor Fiscal de Estado, por lo que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la mencionada norma;
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
D E C R E T A:
ARTICULO 1º.– Modifíquese a partir del 1 de febrero de 2017 el artículo 34º de la Ley F Nº 4.819 Orgánica de Educación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 34º.- La Educación Secundaria común se divide en dos (2) ciclos: un (1) Ciclo Básico de dos (2) años de duración, de carácter común a todas las orientaciones y un (1) Ciclo Orientado, de carácter diversificado según distintas áreas del conocimiento, del mundo social y del trabajo, cuya duración es de tres (3) años.”
ARTICULO 2º.- Modifíquese a partir del 1 de febrero de 2017 el Artículo 68º de la Ley F Nº 4.819 Orgánica de Educación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 68º.- Se definen como sujetos de la Educación de la Modalidad de Jóvenes y Adultos a:
a) Jóvenes: todos aquellos sujetos desde los dieciséis (16) años de edad que no hayan accedido a la alfabetización o ingresado al sistema educativo o que hayan abandonado su escolaridad antes de concluirla.
b) Adultos: todos aquellos sujetos de más de dieciocho (18) años de edad que no hayan accedido a la alfabetización o ingresado al sistema educativo o que hayan abandonado su escolaridad antes de concluirla.”
ARTICULO 3º.– Modifíquese a partir del 1 de febrero de 2017 el Artículo 72º de la Ley F Nº 4.819 Orgánica de Educación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 72º.- La estructura de los procesos formales de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos comprende:
a) Educación Primaria: para jóvenes y adultos desde los dieciséis (16) años y sin límite de edad, organizada en ciclos formativos o etapas, acordes con la normativa nacional.
b) Educación Secundaria: Priorizando formatos escolares que contemplen la especificidad de la Educación de Jóvenes y de la Educación de Adultos, respetando el siguiente criterio de organización institucional: las Escuelas de Educación Secundaria de Jóvenes y Adultos, son aquellas destinadas a estudiantes cuyo ingreso sea a partir de los dieciocho (18) años y, de acuerdo a la disponibilidad de la infraestructura educativa, deberán funcionar en horarios diurno, vespertino o nocturno, priorizando, en la medida de lo posible, el primero”.
ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Legislatura de la Provincia de Río Negro, a los fines previstos en el Artículo 181º, Inciso 6) de la Constitución Provincial.-
ARTICULO 5º.- El presente Decreto es dictado con Acuerdo General de Ministros, que lo refrendan, con consulta previa al Señor Fiscal de Estado y al Señor Presidente de la Legislatura Provincial.-
ARTICULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.-
DECRETO Nº 01 (Artículo 181º Inciso 6) de la Constitución Provincial)