La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de General Roca condenó a la provincia de Río Negro a pagar $1.288.070 a familiares de un hombre que se suicidó en el año 2008 en una Comisaría de la ciudad. Del total, $517.960 corresponden a la entonces pareja y $770.110 al hijo, que tenía cuatro años.
De ese modo, la Cámara roquense atribuyó responsabilidades compartidas y fijó las indemnizaciones.
Los familiares del hombre fallecido y la provincia de Río Negro, a través de la Fiscalía de Estado, apelaron la sentencia de primera instancia y tras analizar los planteos de ambas partes la Cámara distribuyó en un 50 por ciento las responsabilidades en el hecho.
En ese sentido, condenó al Estado a pagar una indemnización de $517.960 a quien era pareja de la víctima y $770.110 a su hijo, el cual tenía cuatro años de edad al momento del hecho. La otra mitad de la responsabilidad se atribuyó al hombre detenido como “autor de su propio daño”.
En su voto rector de la sentencia, el camarista Víctor Soto ratificó la responsabilidad estatal por “carencia de servicio”, a raíz del suicidio que se produjo en el interior de la Comisaría Nº 21 de Roca el 10 de junio de 2008. A ese criterio adhirió el juez Gustavo Martínez.
El hombre había sido arrestado en cumplimiento de una orden judicial de captura y fue alojado en una celda sin que se le retirara el cinturón que llevaba colocado y que finalmente utilizó para cometer el suicidio.
Entre sus argumentos de defensa, la provincia sostuvo que “no ha mediado su responsabilidad por acción ni tampoco por omisión”, afirmando que el hecho “generado” por el detenido “ha sobrepasado las situaciones que se viven a diario en una dependencia policial”.
La Cámara tuvo por acreditado el “deficitario servicio hacia la seguridad de la persona a la que se ha privado de la libertad, emergente de la incompleta requisa practicada” al detenido. Sin embargo, también consideró probado el “aporte causal de la víctima en la causación del evento”, señalando “un evidente designio que, con independencia de los factores presentes en el momento de la detención, ya traía la víctima previsto para el desenlace; con lo que el cinturón que antirreglamentariamente le fue dejado en su poder ayudó a materializar esa fatal determinación…”.
“Entiendo que la distribución de la responsabilidad hacia la víctima lo tiene como artífice de su propio daño en un 50 %, mientras que el 50 % restante es el imputable al obrar omisivo del Estado”, sostuvo el fallo.
En otro punto de su sentencia, el Tribunal hizo lugar al planteo de la familia para que sea elevado el monto de la indemnización por los rubros daño económico y daño moral. Este último fue aumentado especialmente respecto del hijo de la víctima, considerado por los jueces como “el gran damnificado del caso” a la luz de sus problemas de salud, afectación psicológica y “situación de vulnerabilidad socio afectiva”, ahora además privado de “la ayuda y sostén” de su padre.