El Superior Tribunal de Justicia, a criterio proveniente de la Procuración General, confirmaría la sentencia dictada por el juez en lo Civil, Comercial y de Minería N° 1 de Cipolletti, Alejandro Cabral y Vedia, quien desestimó el amparo que presentó un médico contra el Colegio de esa ciudad para que se le ordene cesar en su negativa de aceptar el pedido de asociación y se otorgue curso a su colegiación.
Según consta en un dictamen del miércoles pasado, A.D.S. (su identidad no trascendió oficialmente) por derecho propio, con patrocinio letrado del abogado Rodolfo Paulo Formaro, interpuso acción de amparo contra el Colegio Médico de Cipolletti, destinada a solicitar que se le ordene cesar en su negativa de aceptar el pedido de asociación y, en consecuencia, se dé curso a su colegiación.
Requirió además que “se conmine a dicha entidad para que de manera inmediata proceda a darle el alta como prestador habilitado en todas las obras sociales, tramite y pague las órdenes médicas por él presentadas, así como las que reciba dicho Colegio”.
El médico expresó que la institución deniega, de manera ilegítima el derecho a colegiarse y, con ello, el derecho a ejercitar plenamente su profesión de médico (ya que no puede percibir sus remuneraciones profesionales de parte de las obras sociales) lesionando el derecho garantizado en la Constitución, en los Tratados Internacionales y en el Código Penal.
Por su parte, Walter Hofmann, en carácter de presidente del Colegio Médico, expresó que la negativa se funda sobre la base que el amparista no cumple con todos los requisitos exigidos por la institución que agrupa a los profesionales de la salud, ni con los exigidos por la Ley G N° 4330 para el ejercicio de los posgraduados.
Afirmó que la afiliación no es la única vía de cobro de las órdenes de consulta y prácticas médicas, dado que existe la posibilidad que sea un prestador directo de las obras sociales y empresas de medicina prepaga y aseguró que no existe norma alguna que los obligue a colegiar al doctor S..
Agregó que el Colegio Médico oportunamente informó al peticionante sobre la falta de cumplimiento de los requisitos como causal de denegación de la solicitud de colegiarse. Entre ellos, se le hizo saber sobre la existencia de una deuda con la Federación Médica de Río Negro, por la suma aproximada de $50.000, con más accesorios, en concepto de su cuota parte como responsable solidario respecto de la sentencia dictada en un juicio civil que dos ex empleadas de la firma MEDISUR S.A. -que presidía el doctor S.- realizaron con el fin de cobrar sus respectivas indemnizaciones laborales.
Aludiendo a la Ley G N° 4330, que reglamenta el ejercicio de los posgraduados en el área de salud, afirmó que la norma regula el supuesto de aquellos médicos que durante dos años continuos no ejerzan la actividad, quienes están obligados a solicitar una nueva certificación o acreditación y a cumplir ciertos recaudos.
Señaló que tal es la situación del caso en debate -el profesional trabajó hasta el 2008 en su especialidad de tocoginecólogo- pero no acredita los extremos de la ley. “Así, no acompaña la especialidad médica actualizada, ni cuenta con un consultorio habilitado a su nombre ni con la constancia de Salud Pública de la Provincia donde surja la autorización a su favor de algún titular -ya que la habilitación que presenta resulta ser de un consultorio a nombre de otro profesional de la salud, que corresponde al año 2011 y también se encuentra desactualizada atento a que dicho lugar fue dado de baja como tal “.
El CMC acompañó copia del acta de asamblea extraordinaria de socios, de la que surge la ratificación de la decisión de dicho cuerpo de no colegiar al doctor S.. Finalmente, destacó que quien otorga la matrícula habilitante es el Ministerio de Salud de la provincia.
Al analizar el caso, la Procuración General propició el rechazo del amparo presentado por el médico porque “no consigue demostrar el hipotético desacierto en que habría incurrido la juez de amparo al rechazar la acción”
Agregó: “No debemos olvidar que el impugnante debe demostrar las razones por las cuales la sentencia que cuestiona no resulta ajustada a derecho”.