Rige obligatoriedad de habilitar medios de pagos con tarjeta de débito en Río Negro

 

La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro difundió la resolución 113/17, que establece la obligatoriedad a partir del 1° de abril de este año de habilitar medios de pago con tarjeta de débito a través de terminales de pago electrónico a todas las personas físicas, jurídicas y sucesiones indivisas que realicen operaciones masivas a título oneroso destinadas al expendio o prestación de bienes o servicios a consumidores finales en la provincia de Río Negro.

La medida oficial fue emitida el 8 de febrero, pero oficialmente difundida ayer

Ahora, el organismo considerará que dan cumplimiento a la obligación establecida los contribuyentes alcanzados que acrediten fehacientemente tener habilitado como medio de pago terminales POS Móvil.

 Quedan excluidos del alcance de la resolución los contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Directos de la provincia de Río Negro, que revistan hasta en la categoría E inclusive.

Se estipulan sanciones de $3.000, $11.500, $15.000, $22.500 y $30.000, según casos específicos.

Los contribuyentes que detecten dificultades técnicas para dar cumplimiento a lo establecido podrán exteriorizar la problemática especificando los motivos técnicos que imposibilitan el cumplimiento de la norma a través de la página web www.agencia.rionegro.gov.ar hasta el 31 de marzo de 2017 inclusive.

Por ley se estableció la obligatoriedad de habilitar medios de pago con tarjeta de débito a través de terminales de pago electrónico para las personas físicas y jurídicas que realicen operaciones a título oneroso destinadas al expendio o prestación de bienes o servicios a consumidores finales.

Lo que sigue es la parte resolutiva de la medida oficial:

 

El director ejecutivo de la Agencia de Recaudación Tributaria

 

RESUELVE:

Artículo 1°: Alcance. Se establece la obligatoriedad a partir del 1° de abril

de 2017 de habilitar medios de pago con tarjeta de débito a través de terminales

de pago electrónico a todas las personas físicas, jurídicas y sucesiones indivisas

que realicen operaciones masivas a título oneroso destinadas al expendio o

prestación de bienes o servicios a consumidores finales en la Provincia de

Río Negro.

 

Se considerará que dan cumplimiento a la obligación establecida en la

presente aquellos contribuyentes alcanzados que acrediten fehacientemente

tener habilitado como medio de pago terminales POS Móvil, conforme a la

Sección 3.1.2 de la Comunicación “A” 6043 del Banco Central de la República

Argentina.

 

Art. 2°: Exclusiones. Quedan excluidos del alcance de la presente, aquellos

contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre

los Ingresos Brutos Directos de la Provincia de Río Negro, que revistan hasta

en la categoría E inclusive.

 

Art. 3°: Deducción admitida. Los contribuyentes alcanzados por la

presente Resolución podrán efectuar la solicitud de computar como crédito

fiscal a cuenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos del costo de instalación

del equipo necesario para operar con los medios electrónicos de pago, para

lo cual deberán presentar una nota ante la Agencia de Recaudación Tributaria

acompañada con el comprobante de pago correspondiente y luego de su

aprobación proceder a autodeclararlo en “otros créditos” en el anticipo

mensual con vencimiento en el mes inmediato siguiente a la fecha de

presentación. El presente no admite el cómputo de los gastos mensuales de

mantenimiento del servicio.

 

Art. 4°: Publicidad. Los contribuyentes alcanzados por la presente deberán

exhibir obligatoriamente el formulario 527/A, aprobado por el Artículo. 3°

de la Resolución 1040/15 de la ART en los locales de venta o prestación de

servicio. El formulario deberá ubicarse en un lugar visible y destacado sin que

otra cartelería impida su correcta visualización, deberá encontrarse próximo

a aquel lugar en que se realice el pago, como así también en la puerta de

acceso al local, de tal forma que resulte visible desde el exterior.

 

Podrá imprimirse desde la web institucional www.agencia.rionegro.gov.ar

respetando las características de diseño y tamaño allí indicadas.

 

Aquellos contribuyentes alcanzados por la obligación de exhibir este

formulario, serán exceptuados en lo sucesivo de la exhibición del Formulario

N° 527.

 

Art. 5°: Sanciones. Los sujetos alcanzados por los términos de la presente,

que no cumplan con las obligaciones de la misma serán pasibles de las

siguientes sanciones en los términos del Artículo 51 y concordantes del

Código Fiscal vigente (Ley I 2686 y modificatorias):

  1. a) Falta de exhibición del formulario n° 527/A conforme lo establecido

en el Artículo 4° de la presente: $ 3.000 (pesos tres mil)

  1. b) Incumplimiento del Artículo 1° de la presente Resolución:

b.1 Personas físicas y sucesiones indivisas: $ 15.000 (pesos quince

mil).

b.2 Sociedades con o sin personería jurídica, y demás entes que realicen

las actividades gravadas $ 30.000 (pesos treinta mil).

  1. c) No admitir a las tarjetas de débito como medio de pago contando con

la terminal electrónica o efectuar diferencias de precios entre las

operaciones con tarjeta de débito y las de contado:

c.1 Personas físicas y sucesiones indivisas: $ 11.500 (pesos once mil

quinientos).

c.2 Sociedades con o sin personería jurídica, y demás entes que realicen

las actividades gravadas $ 22.500 (pesos veintidós mil quinientos).

  1. d) Se aplicará una multa cuyos montos serán equivalentes al doble de los

establecidos, cuando exista reincidencia en el incumplimiento.

 

Art. 6°: Situaciones especiales. Los contribuyentes que detecten

dificultades técnicas para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 1

de la presente podrán exteriorizar la problemática especificando los motivos

técnicos que imposibilitan el cumplimiento de la norma a través de la página

web www.agencia.rionegro.gov.ar hasta el 31 de marzo de 2017 inclusive. La

Agencia podrá solicitar documentación adicional que respalde la dificultad

invocada. No quedarán exceptuados del cumplimiento hasta tanto el

organismo se expida, en particular o general, sobre la problemática planteada.

 

Art. 7°: Deróguense las resoluciones ART N° 1040/2015 y 229/2016.

 

Art. 8°: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido,

archívese.

 

Cr. Agustín Domingo, director ejecutivo – Agencia de Recaudación

Tributaria

 

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