Justicia ordenó a empresa devolver plata a cliente que compró celular que no funcionó

 

 

La compañía de telefonía móvil AMX Argentina SA tuvo que rescindir el contrato con una cliente de Cipolletti y pagarle $10.289, porque el celular que compró dejó de funcionar a los pocos meses.

Según se informó oficialmente, la mujer adquirió el 1 de abril de 2015, en una sucursal local, un teléfono marca Motorola con un abono mensual de $144,79 y pagó por el equipo la suma de $6.199 en 18 cuotas con tarjeta de crédito. Sin embargo, el aparato funcionó con normalidad casi tres meses, hasta el 28 de junio. Ese día el teléfono se tildó y quedó encendida la luz de la pantalla, sin poder realizar ningún tipo de operación.

En la sucursal de Cipolletti derivaron a la mujer a la casa central de Neuquén, para que el servicio técnico revise el equipo que se hallaba en garantía. Después de unos días, le informaron a la cliente que la garantía no cubría la reparación porque el teléfono había sido manipulado y roto y que la reparación le costaría la suma de $1.954,51.

Después que el teléfono dejó de funcionar, la empresa de telefonía continuó facturando la línea pese a que el aparato se encontraba en el servicio técnico y ya no estaba en poder de la mujer.

La demanda fue presentada en el Juzgado de Paz de Cipolletti bajo el trámite de “menor cuantía”. La sentencia condenatoria fue dictada en primera instancia por la juez de Paz Gabriela Lapuente y después la empresa apeló. Recientemente, el juez Alejandro Cabral y Vedia, del Juzgado Civil N°1 de la Cuarta Circunscripción, rechazó la apelación y confirmó el fallo.

AMX Argentina S.A debió rescindir el contrato con la mujer y abonarle 10.289 pesos suma que incluye los $6.199 que costó el equipo, $2.900 correspondientes a los abonos percibidos con posterioridad al día 28/06/15 y los gastos erogados que ascienden a 300 pesos. Además, la parte demandada tuvo que abonar la suma de 2.000 pesos en concepto de “daño moral” y la suma de 1.500 pesos por “daño punitivo”.

Los dos jueces que se expidieron sobre el caso encuadraron la conducta de la empresa dentro de los parámetros y principios que giran en torno a la Ley de Defensa del Consumidor. Además recordaron que la garantía, en este tipo de contratos, rige por seis meses.

Consideró el juez Cabral y Vedia que “admite (la empresa) que existía un daño pero sostiene que el mismo fue provocado por la actora (clienta). A tal efecto, aporta lo que denomina “informe técnico”, que a mi entender resulta ser más bien una simple nota de carácter unilateral, sin mayores precisiones técnicas ni científicas y de la cual no surge con claridad -o con la certeza pretendida- que la accionante hubiese sido la responsable del daño”.

 

 

 

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