Ordenan indemnizar a familiares de obrero de la construcción que murió al caer de andamio

 

La Cámara Laboral Segunda de Bariloche hizo lugar a la demanda por indemnización integral por accidente de trabajo y condenó a una empresa constructora, a un fideicomiso, una ART y tres personas vinculadas de una obra, a indemnizar a la esposa e hijos de un obrero que falleció al caer de un andamio.

La sentencia puntualiza que el accidente laboral ocurrió el 24 de agosto del 2012, aproximadamente a las 14,40, cuando el trabajador cayó desde el andamio precario al cual estaba subido para colocar el “saiding” en la obra en construcción, en compañía de uno de sus hijos.

La dinámica indica que cedió el andamio, perdiendo el equilibrio el trabajador, quien cayó desde aproximadamente siete metros de altura, estrellándose contra el suelo y perdiendo la vida poco rato después, en el mismo lugar y a causa de dicho siniestro. El hijo no cayó porque quedó colgado agarrado de algún elemento saliente en el lugar.

El fallo consigna, entre otros conceptos, que está acreditado en estas actuaciones que, efectivamente, el trabajador era subordinado y dependiente de su empleador, una empresa constructora, que no lo tenía registrado como tal, pretendiendo que el mismo era un “subcontratista independiente con cuadrilla a cargo” inscripto como monotributista, que facturaba por sus servicios y que tenía su propio equipo de herramientas y no cumplía ordenes de su empleador ni recibía instrucciones para realizar su tarea.

Con respecto a la responsabilidad de los demandados, quedó probado que el trabajador fallecido laboraba bajo las órdenes de una empresa constructora de una obra en ejecución propiedad de un fideicomiso inmobiliario. Aclara el fallo que, como el hombre no se encontraba registrado como trabajador de la empresa, resultan responsables solidarios los arquitectos, que a su vez eran socios de la empresa y directores de obra.

De igual manera, resulta responsable de la relación laboral y todas las consecuencias de la misma el fideicomiso inmobiliario, por su condición de “comitente” y propietario de la obra.

No obstante, no alcanza la responsabilidad para los socios “fiduciantes”. Y “Prevención ART SA ha sido nominada como parte responsable”, menciona la resolución judicial.

 

 

 

 

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