Juez ordenó cárcel para un sujeto que violó prohibición de acercarse a ex pareja

 

El juez de Instrucción de General Roca Gustavo Quelín ordenó la prisión preventiva contra un sujeto que violó varias veces la prohibición de acercamiento a su ex pareja y lo procesó por presunto autor de los delitos de desobediencias reiteradas -en tres oportunidades- en concurso real y violación de domicilio, en concurso real.

Al imputado E.C.D.R. (su identidad no fue difundida oficialmente), de 42 años, se le atribuye un primer hecho ocurrido en Roca la noche del 18 de febrero, cuando ingresó sin autorización a la vivienda de la víctima, desobedeciendo la prohibición que había dictado y notificado la titular del Juzgado de Familia N° 11 de Roca, ciudad, Moira Revsin, en el marco de un expediente a su cargo.

El segundo hecho ocurrió el 24 de marzo, por la noche, en la misma vivienda, oportunidad en la que el imputado “intentó ingresar, sin lograrlo ante la negativa de la mujer”. Y el tercero fue en los primeros minutos del 25 de marzo, cuando el hombre fue interceptado por efectivos policiales a menos de 200 metros de la vivienda de la damnificada, violando nuevamente el radio de prohibición que había dispuesto la jueza de Familia.

“E.C.D.R. tenía pleno conocimiento de las medidas de prohibición de acercamiento dispuestas por la jueza de Familia, se encontraba debidamente notificado en forma personal y ante incumplimientos fue intimado, multado y arrestado; no obstante persistió en su accionar contrario a la ley, desobedeciendo en fecha 18 de febrero de 2017 nuevamente la prohibición de acercamiento”.

También se ha probado que posteriormente, en fechas 24 de marzo y 25 de marzo de 2017, nuevamente concurrió en dos oportunidades al domicilio, siendo detenido a pocos metros de la vivienda de la víctima”, reseñó el juez Quelín en su resolución.

El delito de desobediencia quedó configurado por haber incumplido la prohibición de la jueza de Familia y también la dispuesta por el propio juez penal en oportunidad de la audiencia derivada del primer hecho.

Para dictar la prisión preventiva el juez fundamentó que si bien el imputado no cuenta con antecedentes penales, “en la presente causa surge un alto grado de culpabilidad”, sumado a “la conducta que desde el año 2015 tiene en el fuero de Familia, donde tramita la causa por violencia familiar, que ante los sucesivos incumplimientos motivara las conductas delictivas que se reprochan, todo lo cual es demostrativo de la peligrosidad procesal que genera el imputado con su accionar, que hace caso omiso a los mandamientos judiciales”.

Concluyó el juez que el imputado “ha dado motivos suficientes con su propia inconducta para fundamentar su detención preventiva. Ha puesto su voluntad sobre los límites que le imponen los jueces, haciendo caso omiso a las órdenes judiciales, y ha continuado hostigando a su expareja, todo lo cual indica en forma objetiva que el nombrado obstaculizará el proceso, pudiendo no concurrir a los llamamientos judiciales o amenazando a la propia víctima o testigos”.

FOTO PODER JUDICIAL ARCHIVO

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