Automovilista iba a moderada velocidad, chocó a ciclista borracho y lo absolvieron

 

La sala correccional de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti dictó la absolución de un automovilista que estaba imputado por la muerte de un ciclista en un accidente de tránsito.

El camarista Guillermo Baquero Lazcano valoró que el conductor de la camioneta manejaba a una velocidad prudente y cumplía con todas las reglamentaciones vigentes.

El accidente ocurrió el 17 de noviembre de 2013 en jurisdicción de la ciudad de Cinco Saltos, alrededor de las 21:00, en la ruta provincial Nº 70 a la altura de la bajada conocida como San Cayetano.

Según fuentes judiciales, el ciclista que resultó muerto “tenía en su sangre una altísima dosis de alcohol, es muy probable que incluso estuviera bajo los efectos de la medicación que recibía en aquel entonces, era de noche, no tenía señales lumínicas o reflectarias en la bicicleta, tampoco chaleco para advertir sobre su presencia, iba por el medio de la calzada, en fin estaba en abierta infracción a varias de las normas de la ley nacional de tránsito”.

El hombre que fue absuelto manejaba una camioneta Ford Ranger y se movilizaba junto con un acompañante. En el juicio declaró que iban desde el lago Pellegrini hacia Cinco Saltos, que ya estaba oscuro y que conducía despacio.

También aseguró que el ciclista se le cruzó repentinamente, que “invadió su carril” y a pesar de que frenó no pudo evitar el impacto.

En el juicio se determinó que “el hecho ocurrió de noche, no hay luminarias allí y la prevención hizo especial mención sobre la visibilidad calificándola de nula en ese lugar. El imputado no conducía a velocidad excesiva, la pericia accidentológica corroboró lo que en definitiva dijo en su descargo, como también lo declarado por el testigo en este punto. La pericia citada determinó que al momento de aplicar los frenos, la camioneta transitaba a una velocidad mínima probable de 67 km/hora”.

Al momento de dictar la absolución, Baquero Lazcano, juez de la sala unipersonal en lo correccional, indicó que el imputado “circulaba de noche por la ruta, iba a una velocidad permitida, no hay cartelería que imponga una velocidad inferior a los 67 km/hra en los que como mínimo transitaba. Tampoco estimo que pudiera haberlo hecho a una velocidad superior a los 90 km/hra ya que haciendo ese trayecto de día en la misma camioneta y a no más de 80 km/h (en la inspección ocular) se corría riesgo de desestabilizarla al entrar a la curva previa a la recta donde ocurrió el choque”.

“La causación natural del accidente está dada entonces porque efectivamente el imputado conduciendo su camioneta embistió al ciclista quien prácticamente murió de inmediato a consecuencia de las lesiones sufridas. Pero esa causación a mi criterio luego de haber concluido el debate no le es reprochable desde lo penal”.

“No se ha verificado en el caso que la acción del imputado quede atrapada por la normativa penal citada por el agente discal en su alegato. No se probó cuál es la imprudencia, no circulaba a una velocidad prohibida o que objetivamente para el trayecto que realizaba pudiera tildarse de inapropiada desde un punto de vista de la seguridad propia y ajena. El que no lo haya visto al ciclista con suficiente antelación no es producto de un obrar negligente o que no haya prestado la debida atención al fluir del tránsito. La aparición del ciclista en el medio de la calzada fue repentina, era de noche, nula visibilidad de acuerdo a lo asentado por la policía en el acta, la única iluminación era la de la camioneta. La aparición dentro del haz de luz del rodado fue sorpresiva, la reacción fue intentar una maniobra de esquive infructuosa, el impacto se produjo igual. El único testigo es Z. y así lo declaró en el juicio”, dice la sentencia.

“Es indiscutible que quien conduce un automotor debe hacerlo de manera prudente y cumpliendo las reglamentaciones vigentes, como también debe exigirse a los conductores de bicicletas cumplan con la normativa de tránsito. Como contrapartida si se analiza la acción de la víctima y su aporte causal al hecho, se advertirá que se colocó en situación de peligro cierto y real desde el mismo momento en que alcoholizado se subió a la bicicleta y decidió transitar por la calzada de la ruta provincial 70”.

“Tenía en su sangre una altísima dosis de alcohol, es muy probable que incluso estuviera bajo los efectos de la medicación que recibía en aquel entonces, era de noche, no tenía señales lumínicas o reflectarias en la bicicleta, tampoco chaleco para advertir sobre su presencia, iba por el medio de la calzada, en fin estaba en abierta infracción a varias de las normas de la ley nacional de tránsito. En definitiva todo lo expuesto me lleva a concluir que la única solución justa y posible es la absolución del imputado tal como lo solicitara la defensa”, concluyó el juez.

 

 

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