Advertencia: nota periodística con contenido sensible
Entre abril y septiembre de 2013 en la ciudad de General Roca, un sujeto de 39 años se aprovechó de la inmadurez sexual de una menor de 14 años, mediante actos de seducción consistentes en obsequiarle ropas y calzado y visitarla en su domicilio. Así, mantuvo una relación sentimental con ella y logró accederla carnalmente, con lo que ella quedó en estado de gravidez, que finalizó con el nacimiento de una niña el 24 de abril de 2014.
Ahora, el abusador sexual tendrá que estar encerrado tres años en la cárcel, por el delito de estupro, según lo confirmó el lunes pasado el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.
La defensa del inidividuo, cuya identidad no consta en la documentación, afirmó que la víctima, al momento de quedar embarazada, había cumplido los 15 años y aquél, 39 años.
También sostuvo que en el caso “no se determinó que la víctima fuera sexualmente inmadura, dado que, por el contrario, ya había tenido relaciones sexuales y le pidió al joven que se cuidara con un preservativo”. Además, que en el colegio les había impartido clases de educación sexual. Por lo tanto, argumentó que “no hubo aprovechamiento” y que la diferencia de 25 años “no es per se constitutiva de la figura y que ambos tuvieron una relación de noviazgo normal, con visitas de él a la casa de ella en presencia de la madre”.
A lo anterior sumó que el imputado reconoció el embarazo de la chica y que tanto “ésta como la madre no le guardan rencor”.
En el juicio oral del caso, la víctima sostuvo que al tiempo de los primeros contactos con el imputado se pusieron “de novios”, de vez en cuando se veían, tuvieron encuentros sexuales y estaban bien como pareja y narró que había tenido una relación anteriormente con un chico y finalizó sosteniendo “él era cariñoso, me compraba ropa”.
Según surge del informe psicológico forense, la menor había manifestado que no había sido lastimada. También se informó que ella “piensa que M. no se aprovechó de ella” y que no se advierten daños psíquicos relacionados con el hecho investigado.
Por su parte, el Tribunal juzgador arribó a su conclusión condenatoria siguiendo el camino interpretativo arriba señalado -que distingue madurez de experiencia- para finalizar en la relevancia del análisis de la real capacidad de la niña para asumir libre y plenamente el acto sexual y consentirlo.
“Al respecto, debe merituarse con toda su capacidad de representación el informe de la entrevistadora que dirigió la cámara Gesell realizada al inicio de las actuaciones, porque este es inmediato a la denuncia y a los hechos reprochados. Se destaca que su relato no se condice con los hechos relevados en autos. Le cuesta comprender lo que se le pregunta, debiendo repetir la pregunta por lo menos una vez y responde con monosílabos o conceptos muy básicos”.
La víctima “comprende con dificultad lo que se pregunta, muestra un nivel de atención y concentración medio, su lenguaje no es adecuado a lo esperado por su edad y grado de instrucción. Su potencial intelectual impresiona bajo con notoria inhibición y conflictiva interior en el momento de expresarse…”.
El informe social forense la presentó como una niña que pasa gran parte del día sola en su casa, con una única amiga y señaló que se la “observa muy tímida durante las dos entrevistas realizadas”, agregando que junto con su madre “concurren a una Iglesia Evangélica dos veces por semana, los días miércoles y domingos a las reuniones grupales. No realizan otra actividad social, cultural, deportiva o recreativa”.
La profesional a cargo detectó datos de pobreza estructural, indefensión, fragilidad y desamparo, con deterioro personal “como consecuencia de estar expuestos a determinados riesgos que han impactado en la subjetividad de sus miembros (situaciones de abuso, abandono, negligencia)”.
María Belén Benegas Rañil, técnica en Promoción Socio Cultural, que fue una de las primeras personas que tomó intervención ante la consulta de la madre de la niña, dijo que esta era “muy introvertida, costó mucho lograr un buen abordaje y notó que en las charlas que mantuvo con ella es como que no se ubicaba temporoespacialmente…”.
“Ante tales constancias, no puede sostenerse con seriedad la madurez sexual de la víctima, pese a la experiencia que dijo haber tenido previo a los hechos reprochados” En efecto, las pruebas producidas más cercanamente a los hechos han puesto en evidencia que la niña víctima no podía tener siquiera un conocimiento de las implicancias de lo ocurrido y sus consecuencias -aun habiendo realizado su práctica- en tanto era incapaz de responder a preguntas elementales sobre el tema”.
Entre otras fundamentaciones, el juez superior Enrique Mansilla concluyó que “acuerdo con el Tribunal (de General Roca) en que fue lesionada la indemnidad sexual de una niña inmadura para consentir la relación que se le proponía, por lo que su consentimiento fue inválido y la sentencia de condena es correcta”.