El fiscal cipoleño Marcelo Gómez solicitó 15 años de prisión para un sujeto acusado de corrupción de menores agravada y abuso sexual agravado en contra de su hijastra. Además, pidió a la Cámara Primera en lo Criminal que, en caso de recaer condena, se disponga la prisión preventiva del imputado.
Los hechos llevados a juicio comenzaron cuando la víctima tenía alrededor de ocho años y se prolongaron hasta su adolescencia. Tenía 14 años de cuando el acusado – quien era el padrastro de la víctima- abusó sexualmente y de forma reiterada a la menor.
En el juicio, el representante del Ministerio Público señaló que las pruebas recabadas durante la investigación y las reproducidas durante el debate, resultan suficientes para probar la ocurrencia histórica del hecho y la responsabilidad del acusado en el mismo.
Teniendo en cuenta la calificación legal por lo que se enjuiciaba al individuo y las características del hecho, correspondía la aplicación de una pena privativa de la libertad de 15 años. Además, reforzando su postura, el funcionario judicial citó jurisprudencia de la propia Cámara Criminal en la cual por un hecho similar se había procedido a una condena por el mismo plazo.
Por otro lado y teniendo en cuenta que en caso de recaer condena, la misma sería ineludiblemente de cumplimiento efectivo, se solicitó al Tribunal que dicte la prisión preventiva del acusado al momento de la lectura de sentencia. El fiscal basó su petición en el posible riesgo de fuga.
Los abusos consistieron en distintas prácticas de tipo sexual, las cuales por su características, su significación, reiteración y por ser prematuros respecto de la edad de la niña, han sido capaces de ocasionar una desviación sexual en la misma, configurándose así una corrupción en la menor.
La calificación legal sobre la cual el Ministerio Público Fiscal basó su requerimiento de pena fue promoción de la corrupción de menores agravada por ser la víctima menor de 18 años y por la relación de convivencia preexistente en concurso ideal con abuso sexual con acceso carnal.