En una demanda por daños y perjuicios, un fallo del Juzgado de Civil N°3 de Cipolletti ordenó resarcir $10.863 a los ocupantes de un vehículo por un accidente ocurrido en Fernández Oro.
La colisión se produjo el 6 de diciembre de 2013 entre los conductores de un automóvil Renault y una camioneta Ford Ranger en la esquina de Iguazú y Primeros Pobladores.
Según fuentes judiciales, los ocupantes del Renault plantearon que tenían prioridad de paso debido a que circulaban por la derecha. En ese contexto, aseguraron que fueron embestidos por la mujer que conducía la Ford Ranger. Como consecuencia del impacto se produjeron daños materiales en la parte delantera del Renault, en paragolpes, parrilla y capot.
En su defensa, la mujer de la Ford Ranger aseguró que la otra parte conducía de manera imprudente y antirreglamentaria, afirmando que la otra conductora circulaba en contramano y por la izquierda.
Al momento de resolver, la jueza Soledad Peruzzi, titular del Juzgado Civil N°3, hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la conductora de la camioneta Ranger y a su aseguradora a abonar $10.863,54 en concepto de capital más los intereses para los rubros correspondientes.
Dice el fallo: “En términos generales, cabe recordar que el conductor de un vehículo automotor debe conservar en todo momento el más completo dominio del mismo a fin de maniobrar con eficacia cuando las circunstancias así lo requieran. De igual modo deberá extremar sus precauciones para no causar daño a sus semejantes y manejar manteniendo el control en todo momento, como así también si intenta variar el curso normal del tránsito extremar las precauciones para evitar que ocurran daños a terceros”.
Sobre la responsabilidad en la colisión, consideró la magistrada: “En base a todo lo expuesto, dado el plexo probatorio y argumental referido, entiendo que no se encuentra acreditada de modo fehaciente la culpa exclusiva de uno u otro de los conductores, sino que por el contrario todo permite concluir en la existencia de una responsabilidad compartida de ambos en el hecho generador”.