El Gobierno de Río Negro aprobó por decreto el acuerdo de financiamiento y colaboración por $1.819.325.684 que firmó el 28 de marzo con el Estado Nacional y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para regularizar las diferencias que la provincia mantiene con ese organismo fiscal por la aplicación del decreto federal Nº 814/01, relacionado a contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
La ratificación del convenio entre las partes fue efectuado a través del decreto 585, emitido el 29 de mayo y difundido oficialmente este lunes 5.
Se explicó técnicamente que las diferencias resultan de los montos efectivamente ingresados por aplicación de las alícuotas reducidas previstas por el decreto nacional Nº 814/01 y sus modificatorias aplicables al sector privado y los que, conforme a la normativa vigente para el sector público, les correspondía ingresar.
Para acceder a los beneficios de reducción de alícuota dispuesto por la resolución general 4006-E de la AFIP, la relaciones laborales respectivas deberán encontrarse debidamente registradas ante la Administración Federal e informadas en las declaraciones juradas correspondientes hasta el 28 de febrero de 2017 inclusive.
A través del acuerdo de financiamiento y colaboración, el Estado Nacional y la provincia de Río Negro acordaron “contribuir a solventar el financiamiento de los gastos que le irrogan a la AFIP los servicios de recaudación, mediante un aporte del 1,9 por ciento de los recursos que le corresponda percibir a la provincia de la recaudación neta total de cada gravamen que recaude, cuya aplicación, recaudación, fiscalización o ejecución fiscal se encuentra a cargo de la AFIP.
Se hace constar que el acuerdo suscripto, que asciende a $1.819.325.684, no coincide con el monto resultante de la información obrante en ese órgano de control interno por el mismo concepto, el cual es de $1.792.277.057.
En un informe, la Contaduría General esgrime como causales de las diferencias mencionadas, las que se integran por $ 9.678.593,12, correspondiente a las liquidaciones de agosto de 2001 a junio de 2002, las que fueron ingresadas por la provincia con el cálculo del 16 por ciento de contribuciones.
En el mismo informe, la Contaduría General de la provincia mencionó que el importe de la diferencia de $ 9.678.593 ha sido considerado dos veces en el monto total informado por la AFIP y que se detalló en la planilla anexa del acuerdo.
A continuación el anexo al decreto 585 (textual)
ACUERDO DE FINANCIAMIENTO Y COLABORACIÓN ENTRE EL ESTADO NACIONAL, LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO
Entre el Estado Nacional, representado en este acto por el señor Jefe de
Gabinete de Ministros, Lic. Marcos Peña, y el Sr. Ministro de Hacienda, Lic.
Nicolás Dujovne, en adelante el Estado Nacional; la Administración Federal
de Ingresos Públicos, organismo autárquico en el ámbito del Ministerio de
Hacienda, representada por el señor Administrador Federal, Dr. Alberto
Abad, en adelante la AFIP; La Provincia de Río Negro, representada por el
señor Gobernador, Alberto Weretilneck, en adelante la Provincia, convienen
celebrar el presente Acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera: El Estado Nacional y la Provincia acuerdan contribuir
a solventar el financiamiento de los gastos que le irrogan a la AFIP los
servicios de recaudación, mediante un aporte del Uno coma nueve por
ciento (1,9%), de los recursos que le corresponda percibir a la Provincia de
la recaudación neta total de cada gravamen que recaude, cuya aplicación,
recaudación, fiscalización o ejecución fiscal se encuentra a cargo de la AFIP.
Ello teniendo en cuenta la propuesta que ha realizado la Comisión Federal de
Impuestos, que fuera oportunamente consensuada entre sus miembros
y el compromiso asumido en la Carta de Intención del 27 de diciembre de
2016.
Las Partes convienen que el presente Acuerdo rige desde el 1° de enero de
2017 y resultará operativo desde el 1° de abril del corriente, sin perjuicio de
su ratificación por parte de la legislatura local y lo señalado en la Cláusula
Quinta, la Provincia asume la obligación de gestionar la referida ratificación
de manera inmediata.
A partir de 1° de abril de 2017, el Banco de la Nación Argentina efectuará
diariamente las retenciones de las sumas resultantes de la aplicación del
referido porcentaje de 1,9% sobre los montos que ingresen en cada cuenta
recaudadora respecto de los recursos que le corresponda percibir a la Provincia
y los depositará en la cuenta presupuestaria de la AFIP.
A tales fines el Estado Nacional remitirá inmediatamente al Banco de la
Nación Argentina, copia del presente para su instrumentación.
Cláusula Segunda: El Estado Nacional, sin perjuicio del compromiso
asumido en la Cláusula Primera y a efectos de mantener el equilibrio financiero
y presupuestario que requiere el funcionamiento de la AFIP, arbitrará los
mecanismos pertinentes a fin de complementar diariamente los ingresos de
la AFIP, con el objeto de dar cumplimiento con el porcentaje de
financiamiento establecido en la normativa vigente.
Cláusula Tercera: La AFIP y la Provincia se comprometen a realizar
acciones mutuas de cooperación que sirvan al mejor desarrollo institucional
de cada una de ellas. Cada Parte facilitará a la otra el ejercicio de acciones
concretas tendientes a fortalecer su capacidad en la materia de su
competencia, desarrollando actividades tales como:
- a) La armonización de vencimientos, nomencladores de actividades,
criterios de segmentación de contribuyentes, procedimientos,
parámetros, códigos y demás elementos que coadyuven a construir
plataformas homogéneas de liquidación de tributos;
- b) El registro tributario unificado;
- c) El diseño y elaboración de declaraciones impositivas unificadas;
- d) La realización de actividades que contribuyan a fortalecer los procesos
de inspección;
- e) El intercambio de información;
- f) El desarrollo de programas de capacitación;
- g) El apoyo en el desarrollo e implementación de aplicaciones informáticas
y sistemas;
- h) Educación Tributaria;
- i) La mejora en la atención de los contribuyentes;
- j) Implementación de una ventanilla única para la inscripción,
registro, modificación, disolución y liquidación de personas jurídicas;
- k) Utilización del Servicio de Autenticación por Clave Fiscal de
la AFIP como mecanismo de autenticación de contribuyentes;
y
- l) La adopción del CUIT/CUIL/CDI como clave única de registración
para todos los tributos, inclusión y verificación de dicha clave en los
registros sistémicos de todos los organismos.
Para ello la AFIP y la Provincia elaborarán programas de actividades que
tendrán en consideración las capacidades de cada una de ellas y los recursos
disponibles, así como también continuarán con los desarrollos que se
encuentran en definición o ya en curso.
Por su parte, canalizarán las acciones de cooperación que surjan con los
municipios de la jurisdicción y se coordinarán los cursos de acción a llevar a
cabo
Provincia autoriza a su organismo de administración tributaria
local a suscribir con la AFIP los convenios específicos necesarios para
instrumentar la ejecución de las actividades referidas precedentemente,
resguardando en todo momento el instituto del secreto fiscal previsto en el
artículo 101 de la Ley N° 11.683, t.o. en 1998 y sus modificaciones, y de la
Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326. A tales efectos, los
convenios específicos que sean firmados serán de aplicación obligatoria
por sobre anteriores acuerdos suscriptos respecto de las materias en que
coincidan, mientras que en aquellas cuestiones no reguladas por algún nuevo
instrumento o que se encuentren en ejecución, continuarán vigentes los
existentes.
Cláusula Cuarta: La Provincia autoriza a su organismo de administración
tributaria local a celebrar los convenios pertinentes a efectos de que la AFIP
brinde, en carácter de servicios a terceros, tareas de percepción de tributos
adicionales de carácter local, facilitando esta última, de corresponder, los
soportes informáticos, novedades tecnológicas y actualizaciones necesarios
a tales fines. En este marco, a partir de la firma del presente, como
contraprestación de los servicios que brinda la AFIP, de acuerdo a los convenios
que se celebren, la Provincia abonará a la AFIP una alícuota minima
del Cero coma ocho por ciento (0,8%) sobre los tributos locales incluidos
en el servicio, la que podrá incrementarse según la característica y
complejidad del mismo hasta el porcentaje establecido en la Cláusula
Primera.
Cláusula Quinta: Una vez ratificado el presente por parte de la
legislatura local de la Provincia y notificada dicha ratificación legislativa
al Estado Nacional y la AFIP, se considerará cumplida la condición
establecida en el segundo párrafo, in fine, del artículo 58 de la Ley de
Sinceramiento Fiscal N° 27.260. Ello así la Provincia, en razón de mantener
deuda con la AFIP en concepto de contribuciones patronales según
detalle que se agrega en el Anexo individual que integra el presente, quedará
habilitada a acogerse al régimen general de regularización de deudas que
establecerá esta última a los fines previstos en dicha norma legal de modo
análogo al previsto por el Decreto PEN N° 1571 del 1° de noviembre de
2010.
Cláusula Sexta: La Provincia reconoce y acepta las deudas fiscales que,
por capital y como consecuencia de las propias DDJJ presentadas por ella, se
señalan en el Anexo por diferencias de contribuciones patronales con destino
al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241 y sus
modificaciones, correspondientes a remuneraciones devengadas entre el 1
de julio de 2001 y el 30 de abril de 2016, ambas fechas inclusive, deudas estas
que sólo podrán rectificarse en la forma, plazos y condiciones que establecerá
la AFIP por la vía reglamentaria. El plan de facilidades de pago para la
cancelación de dichas deudas es el previsto por la Resolución General N°
4006.
Cláusula Séptima: La Provincia desiste expresamente de la acción y del
derecho, incluso el de repetición, vinculado a las deudas reconocidas en el
Anexo que integra la presente. Asimismo, renuncia a iniciar toda acción
futura vinculada a la misma y desiste de la totalidad de las que se encuentren
en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa y/o judicial,
así como de todos los procesos que hubiere entablado contra la AFIP y/
o el Estado Nacional para obtener la aplicación, a su respecto, de alícuotas
de contribuciones patronales que no sean las generales correspondientes al
sector público. En su caso, las Partes asumirán el pago de las costas y gastos
causídicos en el orden causado.
La AFIP prestará conformidad al levantamiento de las medidas cautelares,
una vez acreditada la adhesión al régimen de facilidades de pago. El
levantamiento de embargos o suspensiones alcanzará únicamente a las deudas
incluidas en el respectivo plan. En todos los casos, con carácter previo al
levantamiento, la AFIP procederá a transferir las sumas efectivamente
incautadas con anterioridad a la solicitud de acogimiento al plan de facilidades
de pago las que serán consideradas pagos a cuenta de las sumas reconocidas
en la Cláusula Quinta.
La Provincia expresa su conformidad irrevocable para que la AFIP solicite
el levantamiento de las medidas de no innovar u otras cautelares trabadas en
su contra, en todos aquellos juicios en los que se debata la aplicación de
alícuotas de contribuciones patronales que no sean las generales
correspondientes al sector público.
Cláusula Octava: A los fines de coordinar los actos preparatorios
designación de miembros y determinación del Reglamento
de la Comisión Federal de Coordinación de Ingresos Fiscales prevista
en la Cláusula Sexta de la Carta de Intención del 27 de diciembre de 2016
que tendrá por objeto coordinar las tareas comunes y realizar el seguimiento
de las actividades que se realicen en el marco del presente
Acuerdo, las Partes designan a los Subdirectores Generales de Coordinación
Técnico Institucional y de Planificación por parte de la AFIP y a la Señora
Subsecretaria de Hacienda Cdra. Natalia Crociatti por parte de la Provincia.
En prueba de conformidad, se firman Cinco (5) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, entregándose un ejemplar a cada una de las Partes
y otro al Escribano General de Gobierno de la Nación para su protocolización.
Una vez ratificado el presente Acuerdo por la legislatura local de la Provincia
de Río Negro, la misma remitirá constancia de tal aprobación al Escribano
General para ser depositada junto con la copia protocolizada de este
instrumento.
Dado en la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de marzo del año 2017.