Divorcio express: mitos y verdades. Nuevo Código Civil. Opiniones de una defensora

 

 

Durante el anuncio de la reforma del Código Civil de la Nación, se habló mucho de una nueva figura denominada “divorcio express”. En una entrevista, la defensora pública civil, Paula Ruiz, comenta a qué se hace referencia con esa expresión y explica cómo se realiza un divorcio en la actualidad.

“En la antesala de la reforma del Código Civil, se hablaba de divorcio express porque se había pensado en la posibilidad que los mismos los pueda hacer un escribano y no sea necesario que intervengan abogados o un juez. Sin embargo, lo anterior finalmente no se concretó debido a que los legisladores y doctrinarios entendieron que un divorcio es una cuestión de orden público porque cambia el estado familiar de las personas, por lo que debía regularse a través de la judicatura.

Podría señalarse a este como un “mito” del mal llamado “divorcio express”. Un segundo dato falaz, resulta ser la “nueva” posibilidad de solicitar la dimisión del matrimonio de forma conjunta. La abogada, mencionó que la Ley nro. 23.515 que regulaba el divorcio y que fue sancionada en 1987, se pudo solicitar de esta forma, aunque aclaró que la modificación sustancial respecto de lo anterior tiene que ver con lo que se denomina el divorcio inculpado.

El tercer “mito” que se podría mencionar, es la tan anunciada “manutención” que se debía abonar cuando una de las partes resultara afectada económicamente, en relación a su modo de vida durante el matrimonio. Respecto de esto, debe mencionarse que sólo se prevé en casos excepcionales.

Las verdades del nuevo régimen de divorcio

Lo anterior, no quita que se hayan producido cambios de suma importancia respecto a lo conlleva un divorcio.

Es cierto que el plazo que conllevaba una separación de este tipo se ha reducido significativamente, debido a que en términos generales un trámite de divorcio puede llevarse a cabo en apenas 90 días. Pero eso tiene que ver, más que con una celeridad de trámites, con la nueva óptima que se le da a la finalización del matrimonio por divorcio.

El Código anterior, preveía que determinadas conductas desarrolladas en el matrimonio – por ejemplo la infidelidad – sean sancionadas legalmente. “Como yo me porté mal y di ‘causa’ al divorcio la Ley me sancionaba diciendo que tenía que pasarle a alimentos a quien era mi cónyuge para mantener el nivel de vida que el mismo tenía durante el matrimonio”.

En la actualidad, el divorcio es incausado o inculpado lo que quiere decir que no se deben explicar al Juez los motivos por los cuales uno se quiere separar o divorciar. “Lo que el legislador intentó es no entrometerse en la vida privada de las personas.

Por otro lado, en el sistema anterior, el juez tenía la posibilidad de intentar “reconciliar a las partes” lo cual dilataba el dictado de una sentencia. El código actual, prevé como regla que el Juez ante la solicitud de el o los cónyuges “debe divorciar”, erradicando la idea de promover una reconciliación.

 El trámite propiamente dicho

A la hora de solicitar un divorcio, las partes deben presentar una propuesta integral para la disolución del vínculo que prevea todos los aspectos de la vida pos matrimonio: división del régimen de comunidad de ganancias, la atribución de la vivienda de la familia, la posibilidad de que haya compensación económica y sobre el régimen de responsabilidad parental compartido.

En términos ideales, los cónyuges en conjunto realizan una presentación acordando todos los puntos antes mencionados. En ese caso, el Juez se limita a la homologación del acuerdo y al dictado de la sentencia de divorcio.

Otras de las opciones simples, surge cuando una de las partes unilateralmente solicita el divorcio y realiza su propia propuesta de los efectos derivados del divorcio. Cuando la otra parte lo acepta el trámite es exactamente igual al mencionado en el párrafo anterior.

La cuestión comienza a complicarse, cuando la parte demandada no está de acuerdo con las propuestas realizada por su ex pareja. En esos casos, se debe convocar a una audiencia judicial para que cada persona en conjunto con su abogado exponga sus argumentos para sostener su posición. En esta opción, es el Juez quien tratará de lograr que las partes lleguen a un acuerdo sobre los efectos del divorcio.

Pero ¿qué pasa ante el silencio o la no presentación de la otra parte? La defensora Ruiz, explicó que en el Código existe un vacío legal para los casos en los que la persona demandada no responde a dicha demanda. Por un lado, algunos magistrados fijan la audiencia ya prevista en el CCyC y convocan a las dos partes con el fin de escuchar a ambos y tomar una decisión, mientras que otros por el contrario, declaran en rebeldía al demandado e igualmente dictan la sentencia de divorcio.

Los alimentos post divorcio y la compensación económica: casos especiales

El nuevo Código Civil, dispone que la obligación de alimentos entre cónyuges, lo comúnmente conocido como “manutención”, se apliquen sólo en determinados casos.

Respecto de la fijación de alimentos post divorcio en favor de un ex cónyuge, la Ley prevé que se de en los supuestos que la otra parte se encuentre en un “estado de necesidad” o que sufra una enfermedad grave y preexistente al divorcio. Lo que se prevé es que se fijen alimentos post divorcio para ayudar a satisfacer las necesidades básicas de la ex pareja cuando no tiene posibilidad alguna de auto sustentarse”.

Como otra opción, la defensora mencionó que la legislación vigente admite la posibilidad de solicitar una “compensación económica” por el fin del matrimonio. “Esto se da cuando uno de las dos partes se ve muy perjudicada económicamente por la separación”, advirtió la defensora pública.

Respecto de lo anterior, existen dos modalidades, la entrega de compensaciones económicas periódicas, por tiempo indeterminado o determinado, o la realización de una prestación única que puede ser de dinero en efectivo o con la cesión del uso de bienes, o la entrega de éstos.

La primera tiene el objetivo – como se mencionó – de ayudar al sostén de las necesidades básica de la ex pareja, previendo el pago de una cantidad de dinero acordada que se debe abonar cada cierto tiempo. La segunda, por su parte, supone la entrega de una cierta cantidad de dinero o bienes – por ejemplo una vivienda – que ayude al ex cónyuge a obtener una renta, para poder autosustentarse.

 

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