La “Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia” instituida por el “Foro Patagónico de los Superiores Tribunales de Justicia” establece que “El ciudadano tiene derecho a formular reclamaciones, quejas y sugerencias relativas al incorrecto funcionamiento de la administración de justicia, así como a recibir respuesta a las mismas con la mayor celeridad y, en todo caso y si no hay fijado otro menor, dentro del plazo de un mes”.
Con respecto a los derechos de las comunidades originarias, en su artículo 14 establece que “el ciudadano de las comunidades originarias, nativas, enraizadas o afincadas en la región de la Patagonia con reconocimiento de sus derechos de preexistencia étnica y cultural según la reforma constitucional de 1994, en especial a la propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y a la entrega de otras tierras aptas para su desarrollo, tiene derecho a ser atendido por todos los que prestan sus servicios en la administración de justicia de acuerdo con lo establecido en esta carta, con las garantías de la Constitución Nacional y de la respectiva provincia, sin sufrir discriminación alguna por razón de su raza, lengua, religión o creencias, conforme a lo dispuesto por los Tratados y Convenios internacionales suscriptos y ratificados por la República Argentina y las provincias de la Patagonia”.
En su artículo 32 sostiene que “Los ciudadanos indígenas de la provincias de la Patagonia tienen derecho a recibir una protección adecuada de la administración de justicia, con el objeto de asegurar que comprendan el significado y trascendencia jurídica de las actuaciones procesales en las que intervengan por cualquier causa”.
“Los jueces y Tribunales así como el Ministerio Fiscal velarán en todo momento por el cumplimiento de este derecho”.
Estos derechos establecidos han sido vulnerados en varias oportunidades, porque como dice José Hernández “son campanas de palo las razones de los pobres”.
Tanto en la cultura tehuelche como la mapuche existe en sus comunidades un “lugar sagrado” para la práctica de su religiosidad, que de ninguna forma debe ser profanado, como también existe en nuestra cultura occidental y cristiana: templos y cementerios, por ejemplo.
Los pobladores de la Colonia Cushamen como los de otras tantas de la Patagonia, viven en condiciones misérrimas, olvidadas de la mano de los gobiernos, ignoradas y vilipendiadas por los que residen en las grandes urbes. Son argentinos que en silencio padecen sus males y que están poblando con su puñado de animales las zonas más desérticas e inhóspitas del país, soportando temperaturas extremas, pero que mantienen la soberanía argentina.
Alguna vez fueron despojados no solo de sus tierras sino de su dignidad y tratados en forma inhumana y hasta expuestos como especímenes de circo.
Si bien hay oportunistas que sin conocer siquiera sus lenguas ni pertenecer a sus linajes enarbolan y lucran con sus reivindicaciones, son rechazados y desconocidos por las propias comunidades que tienen sus autoridades y su propia organización que viene de tiempos ancestrales.
Por otro lado, cualquier argentino de buena voluntad tiene derecho a reclamar por la aparición de un “desaparecido”, (fuera de todo oportunismo político de un lado y del otro) y que en un todo se cumpla con el imperio de la Ley, pero una ley justa y con una justicia rápida y eficiente. Y tener memoria siempre que los desencuentros entre hermanos indefectiblemente nos llevan o a las guerras civiles, a la anarquía o al autoritarismo de las dictaduras.
Jorge Castañeda
Escritor – Valcheta