La Cámara Civil de Apelaciones de General Roca confirmó el fallo que condenó a la Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de la Patagonia “La Anónima” y a la Compañía Financiera Argentina SA “Efectivo Sí” por incumplimiento de normas de defensa del consumidor en perjuicio de una cliente. Alguien usó indebidamente los datos de una docente de esa ciudad para sacar un crédito y ahora esas firmas deberán indemnizarla.
Se informó oficialmente hoy que la titular del Juzgado Civil N° 3 de General Roca, Andrea de la Iglesia, condenó en febrero a ambas empresas a indemnizar con $250.000 e intereses, por daño moral y punitivo a una mujer que contrató una tarjeta de crédito La Anónima y sufrió perjuicios cuando sus datos fueron utilizados por terceras personas para solicitar un crédito a Efectivo Sí, una financiera ligada a la cadena de supermercados.
La sentencia fue apelada por ambas sociedades y los recursos fueron ahora rechazados por la Cámara Civil, en un fallo que lleva el voto rector del juez Gustavo Martínez y la adhesión de su par Adriana Mariani.
La damnificada, una docente de General Roca, fue contactada en una escuela por una promotora de La Anónima y contrató la tarjeta de crédito, entregándole a la representante la documentación y los datos personales requeridos. Sin embargo “los controles de las demandadas fallaron”, porque la mujer terminó figurando como deudora de un crédito personal de $10.000 que nunca solicitó a la financiera asociada. Eso derivó, paralelamente, en una investigación penal sobre la actuación de la promotora.
“Los controles volvieron a fallar luego también, al haber sido intimada al pago erróneamente e informársela como morosa a la base central de deudores del BCRA” (Veraz), destacó el fallo y señaló el proceder ligero y despreocupado de las empresas en materia de protección de datos personales y del consumidor”.
“Los daños que ocasiona la difusión de una información inexacta, errónea, de un deudor cuando no lo era (…) no pueden ni pudieron ser desconocidos por las demandadas, dado el profesionalismo que debe exigírseles por las actividades que desempeñan (…) lo que debió sin duda llevarlas a extremar no sólo su deber de obrar con mayor prudencia, diligencia y previsión (…) sino una vez detectado el yerro, subsanarlo y repararlo en forma diligente, rápida, efectiva, leal, evitando incluso este proceso y el tránsito por todas sus etapas”, enfatizó la sentencia original.
A eso, el camarista Martínez agregó: “Es probable que las demandadas, y particularmente Financiera Argentina, haya sido víctima de una maniobra delictiva”, pero aun así, ninguna de las empresas “ha demostrado siquiera que hubieren actuado con la debida diligencia (…) para evitar la ocurrencia” del hecho dañoso.
Las empresas cuestionaron que se las haya responsabilizado y repudiaron el monto de la indemnización asignada. Sobre el punto, la Cámara confirmó el importe por “daño moral” ($50.000) afirmando que “no solamente se informó al BCRA que la actora es morosa cuando ni siquiera había debido en algún momento préstamo alguno, sino que además se le reclama en su lugar de trabajo, se la obliga a reclamaciones judiciales y además se ve afectada por el proceso penal en el que debe comparecer” para esclarecer la situación.
Sobre el rubro “daño punitivo” ($200.000), el juez Martínez hizo un profundo y muy crítico análisis sobre los abusos que cotidianamente sufren, especialmente por parte de grandes empresas, los consumidores y usuarios en Argentina. Y sobre el caso puntual ponderó que los perjuicios causados a la docente de Roca derivaron de “operatorias amplias destinadas a la muy numerosa clientela de una de las más grandes cadenas de supermercados del país”, lo que permite suponer que “las fallas de los controles y la escasa significación que aquí hemos visto respecto de los derechos y dignidad del consumidor, no son un hecho aislado, sino consecuencia del comportamiento que han observado para los clientes en general”.