El Tribunal de Cuentas de Río Negro notificó a la hija de una ex funcionaria provincial –ya fallecida- de la sentencia que declaró a aquella responsable de daño patrimonial al Estado rionegrino y condenó a sus sucesores –dos hijos- a pagar $126.037,53, en concepto de capital e intereses desde mayo del año 2005.
La ex funcionaria, fallecida hace varios años, se desempeñó como titular del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados de Río Negro, donde se habrían detectado presuntas irregularidades administrativas.
La notificación, formalizada a través de una resolución difundida el lunes en el boletín oficial provincial, está referida a la sentencia “JR” N° 03/2017, dictada en el expediente N° 2444- JR-2008 caratulado “S/Investigación funcionamiento origen de ingresos e inversión de fondos en el IAPyL. (expediente 412-S-05)” expediente N° 2084/2005.- Fiscalía de Investigaciones Administrativas”.
“Sentencia “JR” N° 03/2017: “Viedma, 18 de diciembre de 2015. Visto… Y Considerando… El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro
Resuelve: Declarar a Ada Marta O. D.N.I. N°5.297.647, ya fallecida, responsable del daño patrimonial causado al Estado Provincial y, en consecuencia, condenar a sus sucesores (dos hijos) al pago de la suma de $126.037,53) en concepto de capital e intereses desde el 18/5/2005 al día de la fecha, calculados conforme los considerandos de la presente y de aquí en más la misma tasa determinada por el STJRN en la causa “Guichaqueo” o la que en el futuro establezca dicho Tribunal, hasta su efectivo pago”.
“Dicho importe deberá ser depositado dentro de los diez (10) días de quedar firme la presente, en la Cta. Cte. N° 90000-1694- Juicios Administrativos -(Convenio de Recaudación N° 582-1) del Banco Patagonia S.A., a la orden del Tribunal de Cuentas de Río Negro y como perteneciente a este expediente N° 2444 -S 1765 JR- 2008, debiendo remitir los condenados al pago a este organismo de control, sito en calle Moreno N° 263 de Viedma, una vez efectuado el depósito, una nota con la documental respectiva que acredite dicha circunstancia. Artículo 2°.- Hacer saber a los condenados que en caso de incumplimiento, sin interpelación previa, las actuaciones serán giradas a la Fiscalía de Estado de la Provincia, para que proceda al cobro del cargo por vía judicial (Art. 82 Ley K 2747).
“Artículo 3°.- Regístrese, protocolícese un ejemplar, agréguese otro al expediente, y notifíquese a las partes”.
(Fdo.) Cra. Erika F. Acosta
Presidente)
Lic. Roberto J. Meschini -Vocal-.
Dra. María Dolores Cardell – Vocal-
Ante mí: Cr. Gabriel Martínez–Secretario Auditor Contable –
Tribunal de Cuentas Provincia de Río Negro”.
Publíquese por tres días en el Boletín Oficial. Viedma,
9 de Octubre de 2017.– Dr. Maximiliano Faroux,
Secretario Auditor Legal – Tribunal de Cuentas”.
Nota de redacción: masrionegro mantiene reserva de los apellidos de la ex funcionaria (fallecida) y de sus dos hijos, en función de la situación acaecida.