Anulan sentencia que impuso solo cuatro años de cárcel a presunto depravado. Podrían aumentar pena

 

ADVERTENCIA: NOTA PERIODÍSTICA CON CONTENIDO MUY SENSIBLE

El Superior Tribunal de Justicia desestimó la sentencia, emitida hace un año, por la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca que le impuso cuatro años de prisión a un sujeto por los delitos de abuso sexual reiterado en un número indeterminado de oportunidades, agravado por la condición de guardador y encargado de la educación, y gravemente ultrajante por sus características y duración. La víctima, hija adoptiva del imputado, fue sometida desde que tenía nueve años.

Ahora, el máximo organismo judicial rionegrino estableció que los hechos por los cuales se condenó en el carácter de autor a J.M.A. (su identidad no trascendió oficialmente) quedan calificados como “delito de abuso sexual continuado, reiterado en un número indeterminado de oportunidades, agravado por la condición de guardador y encargado de la educación y gravemente ultrajante por sus características y duración, en concurso ideal con el delito de corrupción de menores agravada por la condición de guardador y encargado de la educación”.

De esa manera, el STJ anuló el monto punitivo impuesto y reenvió el expediente al origen para que el Tribunal de sentencia, con la misma integración, imponga la pena que corresponda al derecho que se declaró.

Del expediente se desprenden que “que se corrompió a la menor durante cinco años y el dolo del autor siempre fue dirigido a modificar su sexualidad (en forma prematura) y moralidad”, entendiéndose que “los múltiples actos de carácter sexual cometidos contra la niña constituyeron una única conducta corruptora para lograr con ello satisfacer la libido del imputado y siempre fueron actos dirigidos para seguir sirviéndose de la “niña objeto” en el presente y en el futuro, lo que logró durante cinco años hasta que, por cuestiones ajenas a su voluntad, no pudo seguir haciéndolo”.

En su momento, el fiscal de Cámara consideró que la sentencia no exhibe ningún fundamento válido para descartar la conducta dolosa corruptora del normal o natural desarrollo sexual, pese a que reconoció un daño psíquico en la víctima, tratando de desvirtuar que el delito de corrupción es de peligro y formal.

También se agravió “por resultar arbitraria la pena de cuatro años de prisión y porque se impuso el mínimo legal como si fuera un solo hecho cuando corresponde, por imperio del mismo fallo, una condena mucho más grave”. Por eso, pidió que se haga lugar al recurso y se condene en orden al delito de corrupción de menores agravada por la condición de guardador y encargado de la educación en concurso ideal con el de abuso sexual reiterado en un número indeterminado de oportunidades, agravado por la condición de guardador y encargado de la educación y gravemente ultrajante por sus características y duración

Se imputaron los hechos fijados en los siguientes términos: Hecho primero: “Ocurridos en un número no precisado de veces y en fechas no determinadas, ubicables a partir del año 2005, en la localidad de General Roca, cuando M.A. contaba con nueve años de edad y hasta que comenzó la secundaria a los 14 años.

En tales oportunidades, el imputado J.M.A. abusó sexualmente de su hija adoptiva M.A., aprovechando una relación de dependencia, de autoridad o de poder, o de que la menor no podía consentir libremente la acción. Los abusos ocurrieron en distintos domicilios, al menos en cuatro oportunidades, generalmente en horas del día, casi siempre cuando estaban solos y en ocasiones en que la madre de la menor no estaba presente.

El primer hecho ocurrió en el domicilio que compartía la familia con los abuelos maternos, sito en…, en la habitación de los padres de la menor, donde había una cortina naranja y en esta ocasión, cuando M.A. estaba tirada boca abajo sobre la cama, el imputado A., en silencio, le bajó el pantalón y la bombacha y abusó de la menor, realizándole tocamientos obscenos y rozándole su pene en el área vaginal de la misma”.

Hecho segundo: “Ocurrido tiempo después, durante el mismo año 2005 -que la menor relaciona con el cumplimiento del año de su hermano-, cuando la familia fue a vivir a la casa de un tío en… de la ciudad de General Roca. En dicha oportunidad, el imputado J.M.A. y la menor M.A. regresaban a su domicilio de un cumpleaños, cuando éste, aprovechando la circunstancia de no encontrarse allí ninguna persona, llevó a la menor a la habitación, reiterando las conductas descriptas, de tirarla sobre la cama, bajarle los pantalones y la bombacha, para luego en silencio realizarle tocamientos obscenos y rozar su pene en el área vaginal de la misma.

“En esta y estas ocasiones los abusos ocurrieron en la cama en la que dormía la menor, en horarios no específicos. Además, en una de estas oportunidades, el imputado A. le solicitó a la menor si podía succionarle el pene, negándose la misma a hacerlo”.

Hecho tercero: “Los restantes hechos ocurrieron cuando a la familia les fue adjudicada una casa en el barrio 210 Viviendas, en calle… de la ciudad de General Roca, sucediendo los mismos de manera similar, a diferencia del último, que tuvo lugar con expresa negativa de la menor, dado que en momentos en que fue tomada del brazo por J.M.A. y conducida por la fuerza hasta la habitación, la menor se resistió tirándose al piso y diciéndole que no lo hiciera, circunstancia que motivó que el imputado la alzara, la tirara sobre la cama y abusara sin más, nuevamente realizándole tocamientos y rozamientos obscenos a la misma”.

“Con tales hechos de contenido sexual ocurridos desde que la menor víctima contaba con 9 años hasta los 14 años, por su duración, prematuros, excesivos e idóneos para alterar la salud sexual de la víctima, que ocasionaron un daño psíquico en M.A., el imputado J.M.A. promovió la corrupción de la menor víctima”.

 

 

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