Secuestran drogas, plata y armas. Piden perpetua por crimen. Cárcel por intentar matar a pareja

 

Un llamado anónimo al 0800-DROGAS derivó en una investigación de cuatro meses y tres allanamientos, que concluyó este lunes con la incautación de medio kilo de cocaína y más de $450.000 en efectivo, producto de la venta ilegal de estupefacientes.

Los tres allanamientos fueron realizados en Allen por personal de distintas unidades de la Policía de Río Negro.

La Secretaría de Narcocriminalidad (SENAC), a cargo del 0800-DROGAS, se encargó de dar parte al personal de la División Toxicomanía de General Roca y Zona Alto Valle Este. Ambas delegaciones, luego de cuatro meses de investigación, efectivizaron los allanamientos.

En los procedimientos actuaron además personal del grupo especial COER y de las Comisarías 33° y 6º de Allen.Detuvieron a dos individuos, que fueron puestos a disposición de la Justicia, secuestraron más de 500 gramos de cocaína, valuada aproximadamente en $500.000 e incautaron $450.000 en efectivo, armas, municiones, celulares y una cantidad mínima de cannabis sativa (marihuana).

En el marco de infracción a la Ley 23.737, intervino el Juzgado Federal de Primera Instancia de General Roca, a cargo de Hugo Horacio Greca.

Piden prisión perpetua para los dos acusados por homicidio del almacenero de Allen

Esta mañana realizaron sus alegatos la fiscal del caso Graciela Echegaray que, junto a la querella, pidió prisión perpetua para ambos imputados por el homicidio del almacenero Maurizio de 87 años, ocurrido en abril de 2016 en Allen.

Por su parte, los defensores públicos, Oscar Mutchinick y Miguel Salomón, solicitaron para uno de los acusados la absolución por el beneficio de la duda y para el otro la calificación legal de robo con resultado homicidio, con una pena de 11 años de prisión.

Echegaray sostuvo la calificación legal que propuso la fiscal del caso Giuffrida en la elevación a juicio, es decir considera a uno de los acusados como coautor de homicidio doblemente calificado por haber sido cometido con alevosía, además del delito de robo calificado por el uso de un arma de fuego y portación ilegítima de arma. Mientras que al otro involucrado, quien estuvo prófugo algunos días, le corresponde la misma calificación legal, a excepción de la portación de arma.

Hoy optó por declarar uno de los imputados, reconociendo haber estado en el lugar del hecho, negando haber entrado al negocio con un arma y que forcejeó con la víctima mientras éste sostenía y disparaba un arma.

La fiscal jefe repasó cada una de las pruebas científicas e informes técnicos que ayudaron a probar su teoría del caso, entre ellas: “Lo encontrado en los allanamientos realizados en las casas de los imputados coincidió con el faltante de mercadería del comercio, que era muy específica: bandeja de milanesas de pollo, cuyo contenido y packaging era realizado por la familia Maurizio y fue reconocido por el nieto del señor; cajas de alfajores, sobre las que se realizó la pericia caligráfica y se determinó que la letra era la de la víctima; la autopsia, que arrojó como resultado la manera en que ultimaron al almacenero”.

A lo anterior se suman, según la representante del Ministerio Público Fiscal testigos determinantes para esclarecer el ilícito que “mediante reconocimiento fotográfico ubicaron a uno de los imputados en el lugar del hecho, también los rastros de calzado hallados en el comedor de la casa del hombre que coincidió con la zapatilla de uno de los acusados, y una huella en una de las botellas de cerveza robadas, que coincidieron con las del otro imputado”.

Finalmente, el auto que fue reconocido por varios testigos, un Duna rojo, con el que hicieron el recorrido antes de ir a cometer el hecho. Además de los testimonios de la ex – pareja y del yerno de uno de los acusados, que estuvieron con ellos antes de que concretaran el ilícito.

“Lo matan porque de haber sobrevivido, Maurizio los iba a reconocer, ya que habían estado en varias oportunidades ese mismo día en su comercio”, agregó Echegaray.

Por su parte, Mutchinick sostuvo que su asistido “entró a robar pero no a matar, que no portaba armas y que se produjeron varios disparos, no estando inmóvil la víctima. De hecho, el revólver se encontraba en el negocio, abajo del mostrador”.

Salomón mencionó que “la investigación se muestra deficiente y que su defendido reconoció desde un primer momento haber estado en el negocio, pero que, como dijo uno de los testigos, lo dejaron en el taller mecánico que trabajaba antes de que sucediera el hecho”. Agregó que la mercadería encontrada en los allanamientos “fueron entregadas en parte de pago de un trabajo realizado a un auto”.

Ambos imputados se encuentran con prisión preventiva desde que fueron detenidos.

La lectura de sentencia será el lunes 27 de noviembre a las 12:00 y estará a cargo del Tribunal conformado por Emilio Stadler, Alejandro Pellizzon y Daniel Tobares.

Sentenciado a 15 años de prisión por intentar matar a su pareja en Mencué

Los jueces Fernando Sánchez Freytes, Laura Pérez y Julio Martínez Vivot condenaron hoy a la pena de 15 años de prisión a un hombre de Mencué, a quien declararon autor de los delitos de “tentativa de homicidio calificado por el vínculo en concurso real con amenazas y coacción”.

El hecho que se imputó a Luis Clemente Carus, de 27 años y actualmente detenido, ocurrió en la localidad de Mencué la madrugada del 31 de diciembre de 2016 y del mismo resultó víctima la pareja del acusado, quien actualmente tiene 22 años.

De acuerdo con la acusación acreditada en el debate, el imputado primero intentó ahorcar a su pareja y luego la roció con alcohol, prendiéndola fuego y provocándole de esa manera lesiones en su rostro, el cuello, tórax y abdomen. Al momento del episodio se encontraba también en la vivienda un bebé de dos meses de vida, hijo de la pareja.

Debido a la gravedad de las lesiones, la mujer fue trasladada Hospital de General Roca, desde radicaron la denuncia penal al constatar que no se había tratado de un accidente doméstico con agua caliente, como relataba el imputado. De camino al centro médico y ya dentro del hospital de Roca la víctima siguió sufriendo amenazas y coacción para que oculte la verdad sobre lo ocurrido ante los profesionales médicos y auxiliares de Salud.

“Está plenamente acreditado que, con el medio idóneo empleado -seleccionado consciente y voluntariamente en forma previa-, quiso darle muerte a su pareja, propósito que no pudo consumar por causas ajenas a su voluntad, como lo fue la repentina aparición de su madre en el escenario de los hechos, lo que provocó a que tomara un balde con agua y se lo arrojase para apagar el fuego ocasionado por él mismo”, sostuvo en su voto rector el juez Sánchez Freytes.

Para definir el monto de la pena, el Tribunal valoró como agravantes “el daño causado, el medio empleado en el delito contra la vida, las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que acontecieron cada una de las conductas disvaliosas adjudicadas”, además de la conducta del imputado después de cometer el ataque. Es que, según se refleja en el fallo, estando la víctima “ya quemada, él le pidió que le cocinara para cenar, se fumó un cigarrillo de marihuana, más luego quiso tener relaciones sexuales con ella -las que iban a ser de dudoso consentimiento libre y voluntario por parte de aquélla”.

En resguardo obligatorio del “principio de congruencia” y las “reglas del debido proceso y la defensa en juicio”, el Tribunal no aplicó al caso la agravante por “violencia de género” solicitada por la Fiscalía en su alegato final.

En la sentencia se aclaró que ese aspecto de la incriminación no había sido incluido por la parte acusadora en las instancias anteriores del proceso (al describir los hechos en el requerimiento de instrucción y en la requisitoria fiscal de elevación a juicio), por lo que el imputado quedaría sin posibilidad de defenderse material y técnicamente de esa porción de la acusación

 

 

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