Justicia de Río Negro confirmó amparo a favor de un niño de Roca, por accidente vial

 

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la sentencia de amparo a favor de un niño de cuatro años que necesita de un acompañante terapéutico mientras dure su recuperación de las múltiples secuelas que le dejó un accidente vial, se informó oficialmente este jueves.

La jueza Civil de Primera Instancia de General Roca, Verónica Hernández, había condenado a la obra social Unión Personal a brindar “inmediata e íntegra cobertura (ciento por ciento) de la prestación consistente en un acompañante terapéutico de acuerdo a las condiciones señaladas por el médico tratante y mientras dure su tratamiento, bajo apercibimiento de aplicar astreintes” o multa.

Esa decisión fue apelada ante el STJ por la obra social y en esa instancia el máximo tribunal provincial, con voto rector de la jueza Liliana Piccinini y adhesión de sus pares Adriana Zaratiegui y Enrique Mansilla, confirmó lo resuelto por la magistrada.

De acuerdo con la presentación que hizo la madre del niño, a raíz del accidente padece “estrés postraumático, rotación de cadera y descalcificación como consecuencia de sufrir un politraumatismo de cráneo, fractura de cadera y fémur sobre la rodilla, situación que a su vez requirió internación en terapia intensiva con respirador artificial”.

El pediatra del niño requirió la asistencia de un acompañante terapéutico “por razones de movilidad y de interrelación con sus pares en el ámbito escolar”.

Un dictamen psicológico sobre los beneficios de esa figura para la reinserción del niño al jardín de infantes avaló el pedido, con lo que la jueza de primera instancia concluyó “que la decisión denegatoria de la cobertura adoptada por la obra social aparece como arbitraria”, pues el paciente requiere seguimiento particular y adecuado que debe ser abordado de modo integral, especialmente porque padece de una discapacidad temporaria producto de un estrés postraumático derivado del accidente.

La jueza dio curso al amparo “a fin de lograr un resguardo del interés superior del niño, el que debe prevalecer y merece la adopción de medidas positivas socio-educativas que le permitan obtener su máximo bienestar, desarrollo y evolución”.

Por su parte, la obra social alegó que la necesidad debía canalizarse mediante una maestra de apoyo en el jardín y no con un acompañante terapéutico. Esa posición fue rechazada por la Defensoría General en la instancia de apelación, al destacar que “la asistencia reclamada tiene que ver con cuestiones relacionadas a la movilidad física, autonomía e integración en el jardín de infantes y no con temas vinculados al desarrollo educativo del niño”.

 

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