Hace pocos días, la Justicia de Bariloche difundió la aclaración del caso del personal de portería de escuelas públicas presuntamente contratadas de manera irregular.
Lo que sigue es el comunicado oficial.
En relación al caso denunciado ante ATE a fines del año pasado, referido a la presunta contratación de personal de portería de escuelas públicas de Bariloche, del cual se tuvo noticia a fines del año 2016, esta Oficina de Prensa informa: que recién en abril del corriente año la Fiscalía solicitó la intervención telefónica de dos líneas, ello con el objeto de verificar si entre las personas que utilizaban las mismas había algún tipo de “vinculación”.
Frente a lo genérico del pedido, con el propósito de evitar eventuales nulidades, en fecha 12 de abril de 2017 el por entonces juez de Instrucción Bernardo Campana solicitó al fiscal que le indicara con claridad cuál era el delito que investigaba, que cargos concretos imputaba y a qué personas.
Además, se le requirió un informe del posible origen de los fondos y los datos de las líneas en cuestión, titularidad y empresa que suministraba el servicio. Ante ello la Fiscalía requirió informes a las empresas de telefonía y a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas. No obstante ello el fiscal apeló la medida del juez y el legajo se radicó ante la Cámara Segunda del Crimen.
De esta manera, el fiscal hizo uso de las posibilidades del sistema judicial, en el cual todas las decisiones de un juez son revisables. Cabe señalar que el fiscal de Cámara no concurrió a la audiencia fijada para sostener y fundar el recurso de apelación. De esta manera, el propio Ministerio Público convalidó lo resuelto por el juez de Instrucción y su decisión quedó firme.
Vale agregar que el Juez le indicó al Fiscal que podía investigar los nexos o vínculos personales por medios menos gravosos, a través, por ejemplo, de registros telefónicos o lo que se conoce como “cruce telefónico”. Tras ello el Fiscal no reiteró pedido alguno, no formuló cargos a ninguna persona y se desconoce si pidió algún dato a las empresas telefónicas.
En definitiva la solicitud realizada por el Juez de Instrucción respecto a precisar los cargos y fundar correctamente la medida solicitada, no puede interpretarse como una desestimación de los hechos ni como una obstaculización de la investigación.
En este marco, y tal como se consignara en la resolución, el artículo 214 del anterior C. P. P. señala que solo se puede intervenir las comunicaciones de los imputados y para ello no basta la atribución de infracciones administrativas o laborales o una sospecha genérica, por el contrario debe existir una indicación clara de que la persona es autora o partícipe de un “hecho delictivo” (art. 60 del C.P.P.) y además un motivo fundado para vulnerar la intimidad, derecho garantizado por el art. 21 de la Constitución Provincial.
Finalmente cabe señalar que la Fiscalía puede, adecuar las actuaciones al nuevo Código Procesal Penal y formular cargos si considera que existen conductas que deban ser investigadas en sede penal. Hasta el momento, reiteramos, desde Junio del año en curso cuando se declaró desierto el recurso de apelación, no ha sido presentada ninguna formulación de cargos ni se ha cursado ninguna otra solicitud en relación a este caso.