El Gobierno de Río Negro derogó el decreto que reglamenta las comisiones oficiales, desde el año 2013, y aprobó un instrumento gubernamental similar que incluye los viáticos, con aplicación a partir de este jueves 21.
Fuentes oficiales explicaron que el anterior reglamento de comisiones oficiales, que data de hace cuatro años, merece “una revisión y unificación de criterios a los fines de optimizar la prestación de los servicios de los agentes y funcionarios destacados en comisión oficial”.
Consideraron oportuno unificar en un solo texto la 0reglamentación de las comisiones oficiales incorporar prácticas que no se contemplan actualmente y que hacen a las reales necesidades de movilidad del personal y funcionarios destacados en comisión oficial.
Estimaron necesario readecuar los conceptos que componen el viático preestablecido en el decreto Nº 114/13, como así también modificar los porcentajes de viáticos que se aplican según el horario de las salidas y llegadas de los agentes en comisiones oficiales.
Además, argumentaron que corresponde modificar el procedimiento del otorgamiento del anticipo de fondos para el desarrollo de comisiones oficiales dentro del país, con el fin de “preservar los principios de sencillez y economía procesal que deben guiar el accionar del Estado”.
Por otra parte, se procura contemplar la posibilidad de reintegro de los gastos a los agentes destacados en comisión oficial, que en ocasión de esa instancia deban incurrir en gastos en concepto de movilidad o alojamiento que excedan las estimaciones de costos realizadas en la autorización, previa autorización del títular de la jurisdicción.
Anexo Decreto N° 1847
REGLAMENTO DE COMISIONES OFICIALES
Artículo 1°.- Las disposiciones del presente Decreto constituirán el
“Reglamento de Comisiones Oficiales”, el que fijará el régimen al que deberá
ajustarse la Administración Central Descentralizada y entes autárquicos, en
la realización de comisiones de servicios, misiones oficiales, otorgamiento
de órdenes de pasaje, reconocimiento y liquidaciones de viáticos, gastos de
movilidad, alojamiento y afectación de vehículos.
CAPITULO 1
I – Comisiones Oficiales.
Artículo 2°.- Al efecto del presente Reglamento se entiende que la
denominación “agente” se refiere a toda persona que cumpla tareas en la
administración central del Poder Ejecutivo Provincial y de los organismos
descentralizados y autárquicos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
5° de las normas complementarias de la Constitución Provincial.
Asimismo se entiende que la denominación “Comisiones Oficiales”
comprende tanto a las comisiones de servicios como a las “Misiones
Oficiales”.
Artículo 3°.- Las solicitudes para las realizaciones de comisiones de
servicios en el exterior, serán autorizadas únicamente por el Gobernador de
la Provincia y las comisiones que se realicen dentro del país serán autorizadas
por el Gobernador, los Ministros, los Secretarios de Estado, el Jefe de Policía,
el Fiscal de Estado y el Contador General.
Artículo 4°.- Los funcionarios citados en el artículo anterior podrán
delegar la autorización de comisiones de servicio dentro del país a funcionarios
del organismo con rango no inferior a Subsecretario. La autorización se
instrumentará mediante la correspondiente rúbrica del funcionario autorizante
en el formulario de condiciones generales y particulares de la comisión de
servicios, en el que se deberá indicar el motivo de la comisión, el medio de
transporte, la duración de la misma y el costo estimado.
Excepcionalmente los sujetos mencionados en el artículo 3° del presente
Reglamento podrán delegar la facultad de autorización en los titulares o
responsables de las dependencias ubicadas en el interior de la Provincia.
Artículo 5º.- La
aprobación de la comisión oficial será dispuesta por
autoridades con rango igual o superior a Secretario, mediante el dictado del
acto administrativo correspondiente.
Artículo 6°.- El titular de la jurisdicción podrá reconocer viáticos, pasajes,
alojamiento y gastos de movilidad cuando personas ajenas a la Administración
Provincial deban prestar servicios al Estado Provincial.
Artículo 7º.- Se
podrá prescindir de resolución previa, siempre que cuente
con la autorización correspondiente, en los siguientes casos:
- a) Cuando se trate de comisiones oficiales a cargo de los funcionarios
competentes para aprobarlas, en cuyo caso su realización será aprobada
con el respectivo gasto.
- b) Las comisiones oficiales de carácter reservado a cumplir por el per-
sonal policial, que se regirá por el reglamento especial que dicte la
Jefatura de Policía.
- c) Cuando medien razones de urgencia motivadas en causas imprevistas,
deberá dictarse resolución ratificado lo actuado después de finalizada la
comisión, debiendo explicitar las causas de la misma.
- d) Cuando se trate de choferes de los vehículos en que deben viajar los
funcionarios a los que hace referencia el inciso a).
II – V
iáticos, Gastos de Movilidad y de Pasajes.
Artículo 8°.- Se entiende por viáticos la asignación diaria fija, que se le
asigna a los agentes de la Administración Pública, cualquiera sea su categoría
o función, destinada a atender los gastos personales que ocasionan el
desempeño de una comisión de servicio a más de 50 km. de su asiento
habitual de funciones, entendiéndose por tal el lugar donde el agente presta
un servicio efectivo y permanente.
En el caso de los agentes inspectores y ayudantes se considera como
asiento habitual de funciones el lugar de la jurisdicción o ente, como así
también el de las delegaciones, las subdelegaciones y otras descentralizaciones
administrativas de la cual dependen los mismos.
La asignación comprende los gastos de comida y alojamiento.
Artículo 9°.- El agente destacado en comisión oficial, que deba afrontar
gastos que excedan las estimaciones de costos realizadas en el acto de
autorización de comisión oficial vinculados exclusivamente a los conceptos
de movilidad y alojamiento podrá solicitar su reintegro con posterioridad a
la presentación de la rendición documentada del mencionado excedente, el
cual se hará efectivo previa autorización del titular de la Jurisdicción.
Artículo 10º.- El agente tendrá derecho a percibir el monto equivalente
al importe del viático en el supuesto de prolongación del plazo de la comisión
oficial, previa autorización del titular de la jurisdicción.
Artículo 11°.- Los funcionarios indicados en el artículo 3° del presente
Reglamento podrán anticipar o reconocer los gastos derivados de actividades
de capacitación, necesarios para la efectiva participación del agente en las
mismas.
Artículo 12°.- El medio utilizado como movilidad para la realización de
la comisión de servicio será aquel que surja de la decisión que en tal sentido
adopte el titular de la jurisdicción o el funcionario designado para la
aprobación de la comisión de servicio indicado en el artículo 5° del presente
Reglamento, conforme a los principios que impongan la sana administración
racional de los asuntos públicos.
Artículo 13°.- La utilización de autos oficiales como medio de movilidad
para la realización de comisiones oficiales estará reservada exclusivamente
a los fines vinculados a la realización de la gestión oficial, reconociéndose a
tal efecto como gastos a cargo del Estado Provincial los siguientes conceptos:
combustible, lubricantes, conservación, estacionamiento, peaje, barrera sani-
taria, repuestos y reparaciones menores siempre que los mismos sean
necesarios para el uso normal e inmediato del vehículo
o corresponderá incluir los gastos efectuados fuera del período de la
realización de la comisión de servicios, con excepción del combustible y
lubricantes, cargado hasta 24 horas antes de salida y el lavado y engrase
hasta 24 horas después de su finalización.
Será requisito previo para la utilización de vehículos oficiales la
presentación de una copia del certificado de verificación técnica vehícular,
el cual deberá tener vigencia durante el período de la comisión oficial.
Artículo 14°.- Se encuentran comprendidos dentro del concepto de “gastos
de movilidad” las erogaciones originadas en los traslados del agente desde el
lugar habitual de ejercicio de funciones hasta el lugar de destino donde se
ejecute la misma y viceversa, como así también los gastos de traslados del
agente público dentro de la jurisdicción donde se realiza la comisión de
servicios, siempre que los mismos se encuentren vinculados con el objeto de
la comisión oficial.
III- Utilización de las Ordenes Oficiales de Pasajes.
Artículo 15°.- Se entiende por gastos de pasajes aquellos originados por la
utilización de medios de transportes ajenos a la administración, por razones
de servicio o en cumplimiento de comisiones oficiales, siempre y cuando los
gastos efectuados no se encuentren amparados por órdenes oficiales de
pasajes.
Artículo 16°.- Podrán hacer uso de pasajes por vía aérea para realizar
comisiones oficiales los funcionarios con rango equivalente o superior a
Director.
En caso de disponerse la utilización de medio de transporte aéreo por
agente o funcionario de rango inferior, deberá mediar la autorización previa
del titular de la jurisdicción.
Artículo 17°.- Se denomina “órdenes oficiales de pasajes” a los
comprobantes que autorizan la realización de traslados de agentes con motivo
de una comisión de servicios y que le otorga a éstos el derecho a la extensión
del correspondiente pasaje o boleto en la empresa de transporte público de
pasajeros, con las restricciones y excepciones dispuestos en los artículos
18°, 19° y 20° del presente Reglamento. A tal fin se autoriza a la Secretaría
General a extender las órdenes oficiales de pasaje.
Artículo 18°.- Podrán extenderse órdenes de pasajes a nombre de perso-
nas que no pertenezcan a la administración, únicamente en los siguientes
casos:
- a) Personal contratado por la Provincia, cuando no se hubiera establecido
que los gastos de traslado estarían a cargo del contratado.
- b) Huéspedes oficiales del Gobierno Provincial, declarados formalmente
en tal sentido.
- c) Personas que deban viajar por cuenta de la Administración por alguna
circunstancia especial, la que, en cada caso, deberá especificarse en el
acto administrativo que la autorice.
Artículo 19°.- El Jefe de Policía podrá extender órdenes de pasajes en
cumplimiento de franquicias especiales que se hayan asignado al personal
policial, en los casos que haya fijado el Poder Ejecutivo.
Artículo 20º.- El Ministerio de Desarrollo Social podrá otorgar órdenes
de pasajes a indigentes o enfermos sin recursos y contingentes estudiantiles
de la Provincia sin recursos propios, en casos debidamente acreditados y de
acuerdo a lo reglado en el presente Decreto.
Artículo 21°.- En caso de urgencia debidamente fundada, se podrán ex-
tender órdenes de pasajes sin el requisito de la autorización previa. En estos
casos deberán exponerse los motivos del otorgamiento de la orden de pasaje
oficial en la Resolución aprobatoria de la comisión oficial.
IV – Afectación de V
ehículos Particulares.
Artículo 22°.- Excepcionalmente, para la realización de una comisión de
servicios y cuando las necesidades del servicio lo requieran, los funcionarios
con rango no inferior a Director, previa autorización del funcionario
competente para aprobar la comisión, podrán solicitar el anticipo o
reconocimiento de gastos de combustible, previa acreditación de la existencia
de la documentación que se indica a continuación:
- a) Constancia de licencia de conducir vigente.
- b) Fotocopia del título de propiedad y/o tarjeta azul a nombre del particu-
lar beneficiario de la afectación.
- c) Fotocopia del último comprobante de patente pago;
- d) Constancia de que el vehículo automotor se encuentra asegurado como
mínimo contra robo, incendio, responsabilidad civil contra terceros y
personas transportadas:
- e) Constancia de la verificación técnica vehícular vigente durante el
período de la comisión oficial.
La utilización de un vehículo particular por parte de los agentes es un
acto voluntario y no genera obligación alguna para el Estado Provincial por
eventuales desperfectos o daños al vehículo o a terceros.
V – Anticipo de Fondos y Liquidación de los Gastos.
Artículo 23°.- Los importes estimados a gastar en conceptos de viáticos,
alojamiento y movilidad durante una determinada comisión podrán ser
anticipados a los respectivos agentes, quienes deberán rendir cuenta
documentada de su inversión y del depósito de los excedentes de fondos
anticipados, si los hubiera, dentro de los cinco (5) días hábiles de finalizada
la comisión de servicios.
Artículo 24°.- El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente
implicará la imposibilidad de otorgar nuevos anticipos o reintegros de gastos
a los agentes con motivo de una comisión oficial. El incumplimiento a los
plazos previstos para la rendición de las comisiones oficiales generará el
deber de información de dicha circunstancia al Tribunal de Cuentas.
Artículo 25°.- Se podrá otorgar excepcionalmente al agente un nuevo
anticipo de fondos para la realización de una comisión oficial de servicio,
cuando éste tenga un (01) cargo pendiente de regularización presupuestaria.
Para ello, se deberá adjuntar a las actuaciones el acto administrativo que
aprobó la comisión oficial y una nota del titular del organismo que fundamente
las razones que imposibilitan la regularización en tiempo y forma del mismo.
Finalizada la nueva comisión de servicio, serán obligatorias ambas rendiciones
y regularizaciones.
Artículo 26°.- En el caso de los anticipos de viáticos que se efectúen en
los últimos cinco (5) días hábiles del ejercicio, éstos podrán ser rendidos y
regularizados dentro de los cinco (5) días hábiles de finalizada la comisión,
exceptuándose en tal supuesto, del cumplimiento de la norma contenida en
el artículo 63° último párrafo del Anexo I del Decreto H N° 1737/98.
Artículo 27°.- Facúltese al Ministro de Economía para que fije la escala
de viáticos diarios, pudiendo asignar montos diferenciales para las autoridades
superiores y para el resto de los agentes públicos de la .Administración
Pública Provincial.
Artículo 28°.- Se podrá optar por solicitar el anticipo o reconocimiento
de viático al cien (100) por ciento diario o el alojamiento con el ochenta
(80) por ciento del monto del viático, limitándose el reconocimiento de
hoteles hasta cuatro estrellas, excluidos los consumos extra.
Artículo 29°.- A los efectos del cálculo del concepto “viático”, se
considerará el inicio y finalización de la comisión de servicios de conformidad
con el siguiente fraccionamiento diario:
- a) En las comisiones superiores a un día, la liquidación de viáticos se
ajustará a la siguiente norma: se tomarán por un lado los días completos
y por otro el de salida y llegada.
1) Cuando la salida se produzca:
– Hasta las 15 horas inclusive, corresponderá liquidar el 100 por ciento
del viático del día de partida.
– Después de las 15 horas corresponderá liquidar el 75 por ciento de
viático del día de partida.
– Las comisiones que se inicien pasadas las 21 horas no se le reconocerá
monto alguno en concepto de viático por ese día.
2) Cuando la llegada se produzca:
– Antes de las 15 horas corresponderá liquidar el 75 por ciento del
viático.
– Después de las 15 horas inclusive corresponderá liquidar el 100 por
ciento del viático.
– Las comisiones que finalicen entre las 0.00 horas y las 3.00 horas no se
le reconocerá monto alguno en concepto de viático.
- b) Cuando una comisión de servicios se realice durante el día, con una
duración superior a seis (6) horas, se reconocerá el 100 por ciento del
viático.
Artículo 30°.- La aprobación de la rendición documentada de una comisión
oficial por parte de la autoridad competente implicará la conformidad de
ésta con la correcta asignación de los recursos públicos para la realización de
la gestión oficial, sin perjuicio de la evaluación que realice la autoridad
competente respecto de los resultados de la gestión llevada a cabo por el
agente, la que requerirá una consideración por separado en cuanto a la
eficacia y eficiencia de la misma con la consiguiente evaluación de los
resultados y responsabilidades de la comisión.
Artículo 31°.- Se prohibe la utilización de los recursos contenidos en los
“fondos permanentes” reglamentados en el artículo 64° del Anexo I del
Decreto H N° 1737/98 para la realización de comisiones de servicios, excepto
en aquellos casos de creación específica para tales efectos y en los que
existan verdaderas razones de urgencia debidamente probadas de conformidad
con lo establecido en el punto 2° de la norma citada precedentemente.
CAPITULO II
Comisiones de Servicios al Exterior del País.
Artículo 32°.- Los viajes al exterior de agentes de la Ad-
ministración Pública Provincial, en cumplimiento de comisiones de ser-
vicios de carácter oficial, requerirán de la autorización previa
el Poder Ejecutivo Provincial, mediante el dictado del Decreto
correspondiente y de conformidad con lo establecido en el presente
Reglamento.
Artículo 33°.- Las solicitudes de autorización de comisiones de servicios
que se realicen al exterior deberán ser presentadas por los titulares de las
jurisdicciones y entes, debiendo incluir en la misma un informe detallado de
las razones que la justifican, las tareas a desarrollar y el número de personas
que la integran.
En caso de invitaciones oficiales del exterior además de los requisitos
mencionados precedentemente se deberá acompañar una copia autenticada
de la misma.
Artículo 34°.- El importe de los viáticos diarios para comisiones de
servicios en el exterior será establecido y actualizado por resolución del
Ministro de Economía, de acuerdo a las siguientes pautas de asignación:
Según el nivel jerárquico:
a.- Nivel jerárquico I: Ministros, Secretarios de Estado, Contador Ge-
neral, Fiscal de Estado y cualquier otro funcionario de jerarquía
equivalente.
b.- Nivel jerárquico II: Los demás funcionarios que no se encuentren
comprendidos en a.
c.- Nivel jerárquico III: Los demás agentes de la administración pública
provincial.
2.- De acuerdo al lugar geográfico:
Zona A: Países limítrofes.
Zona B: América del Sur.
Zona C: América Central y Caribe.
Zona D: América del Norte.
Zona E: Europa.
Zona F: Asia.
Zona G: Africa.
Zona H: Oceanía.
Artículo 35°.- Las personas invitadas por el Señor Gobernador, para
integrar la comisión oficial en el exterior percibirán los viáticos
correspondientes de acuerdo a la escala establecida para los funcionarios de
Nivel jerárquico I.
Artículo 36°.- En todo trámite de autorización de comisiones de servicio
en el exterior, se deberá dar intervención a la Contaduría General en los
términos de la Ley de Administración Financiera y Control Interno del
Sector Público de la Provincia y a la Fiscalía de Estado.
I – Disposiciones Complementarias.
Artículo 37°.- La Contaduría General de la Provincia implementará los
formularios para la autorización y la aprobación de las comisiones oficiales
en el país y en el exterior