Juzgado de Cipolletti impuso multa de $20.000 a aseguradora por presunta falta de datos

 

Una mujer de Cipolletti inició un reclamo por “menor cuantía” ante el Juzgado de Paz de Cipolletti por falta de información sobre la cobertura que poseía su marido, quién falleció en un accidente.

El contrato de seguro fue firmado entre Zurich Argentina Compañía de Seguros SA y un cliente, a través de tarjeta Naranja SA, informaron fuentes judiciales.

El 5 de mayo de 2016 el hombre falleció en un accidente y el 5 de enero de 2017 la compañía le envió una carta documento a la viuda informándole que la empresa declinaba de toda responsabilidad asegurativa atento que a la fecha del siniestro la prima de la póliza se encontraba impaga.

La mujer reclamó el cumplimiento del deber de información y que se le entregara la póliza. Además,solicitó en concepto de daño punitivo la suma de $20.000.

El 28 de junio de 2017 las partes fueron convocadas a una audiencia en el Centro Judicial de Mediación, pero la compañía Zurich no asistió.

Al momento de iniciar el reclamo la mujer exigió que se le remitiera la póliza de seguros de referencia (cláusulas generales, particulares y anexos), como así también toda otra documentación relacionada con el siniestro de referencia y específicamente el formulario donde figuran los beneficiarios designados por el asegurado.

Al momento de dictar sentencia, la Justicia de Paz consideró que de la documentación adjunta surge que la empresa aseguradora no cumplió con su deber de información conforme reclama la actora.

En efecto, la empresa de seguros tiene el deber de información en relación al usuario conforme dispone la Ley 24.240 – Defensa del Consumidor – en su artículo 4:

“Artículo 4º — Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.

La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión. Solo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición.”

Surge del análisis de las constancias del expediente que habiendo intimado la mujer (actora) a Zurich a fin de que se le entregue la correspondiente documentación, ésta jamás cumplió con la entrega.

En función de tales argumentos se resolvió hacer lugar a la demanda por menor cuantía y condenar a la compañía de seguros a entregar la póliza y documentación anexa y complementaria y a abonar a la mujer la suma de 20.000 pesos en concepto de daño punitivo por no cumplir con el deber de información.

 

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