La Cámara del Trabajo de Cipolletti ordenó al Consejo Provincial de Educación de Río Negro que arbitre los medios necesarios y tome las medidas que correspondan a fin de dejar sin efecto la baja por invalidez a una docente, a quien se le tiene que otorgar el puesto laboral que corresponda, bajo apercibimiento de incurrir en desobediencia a una orden judicial e imponer la aplicación de una multa a favor de la amparista.
Por su parte, la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche intimó al CPE rionegrino para que dentro del término de dos días remita el legajo personal de una docente el expediente administrativo sustanciado por los recursos interpuestos por ella y el dictamen de la Junta Médica como los exámenes preocupacionales realizados.
Presuntamente, se le dio de baja del sistema docente no siguiendo los procedimientos oficiales establecidos.
En ambos casos, masrionegro no difunde las identidades de las docentes porque no están concluidas las actuaciones judiciales ni administrativas.
En el primer caso, Emilse O.M. (46 años) con el patrocinio letrado del abogado Claudio Raúl Romero, promovió acción de amparo contra la Provincia de Rio Negro-Consejo Provincial de Educación/Ministerio de Educación, mediante el cual solicita la declaración de nulidad de la resolución Nº2755 del Consejo Provincial de Educación que dispusiera su baja, fundada en datos falsos y por no encontrarse reunidos los requisitos correspondientes al artículo 88 de la Ley 3487, conforme lo establecido por la ley 24.241 (edad 65 años).
Expresó que trabajó como docente de nivel inicial, siendo su ante último destino en la Escuela Nº199, ubicada en el barrio Pichi Nahuel de la ciudad de Cipolletti y posteriormente, con readecuación de tareas en la Escuela Nº 258, situada uen Belgrano y Alte Brown de la ciudad de Cipolletti.
Explicó que actualmente cuenta con 21 años de antiguedad en la docencia y refirió que el 25 de febrero de 2016 fue asignada ad referendum” maestra de sección, turno mañana, en el jardín Independiente Nº119, para garantizar la continuidad laboral.
“Que el 5 de abril de 2016, la Junta Médica dictaminó que en ese momento ostentaba un 70% de incapacidad laboral por depresión y que debía ser evaluada en 12 meses. Que el 24 de octubre de 2016 presentó ante el CPE el alta médica que otorgaron los médicos tratantes. Que encontrándose con licencia por enfermedad por problemas personales, el 28 de octubre de 2016 se le notificó la resolución Nº2755 que el 27 de julio de 2016 disponía la baja por invalidez (70% de incapacidad laboral) disponiendo su jubilación.
“Que en fecha 24 de noviembre de 2016 remite CD al CPE impugnando la resolución e intimando su reintegro y el pago de haberes pendientes. Que luego de reiterados reclamos infructuosos, el día 10 de agosto de 2017 presenta recursos ante el presidente del CPE. Ante el silencio, el 25 de septiembre de 2016 plantea recurso ante el ministro de Educación, el cual no fue contestado. Agrega que, en la actualidad cuenta con 46 años de edad y que en ningún momento se le pidió el consentimiento en relación al derecho que le asiste a optar por quedarse en su trabajo el tiempo que resta hasta cumplir la edad para jubilarse”.
Refirió que se ve “afectada por haber sido dada de baja con un dato falso e intimada a jubilarse antes de haber alcanzado la edad máxima de 65 años, toda vez que el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Ley 24.241 reconoce a la mujer la opción de jubilarse a partir de los 60 años o mantenerse en actividad hasta alcanzar la edad de 65 años”.
Que la previsión de la ley es en favor de la mujer y no del empleador. Que se encuentra afectado el principio de igualdad constitucional (art.16 CN) y diversos instrumentos constitucionales con jerarquía constitucional (art.75 inc. 22 CN).
La docente concluyó que “el perjuicio invocado es grave y actual, ya que no ha optado y fue dada de baja en su empleo por parte de la administración en forma unilateral y compulsiva, viéndose privada de su fuente de ingreso y sin contar con haber jubilatorio, que no tramitó y que no estaba obligada a tramitar”.
En el otro caso, Marina E., con el patrocinio letrado del abogado Matías Gastón Lafuente, solicitó a la Justicia que se ordene cautelarmente al Estado de la Provincia de Río Negro Ministerio de Educación y Derechos Humanos C.P.E. disponer la suspensión de los efectos de la disposición N° 306/17 -emitida por la Supervisión de Nivel Medio de Zona Andina III , ordenando en consecuencia que se le abonen los haberes que debió percibir según lo normado por disposición N° 2229/17 de la Supervisión Escolar del Nivel Medio de la Zona Andina III desde la fecha de baja -14-11-2017- y hasta la conclusión de la Acción Procesal Administrativa que dice se iniciará una vez agotado el aspecto administrativo y se ordene al Consejo Provincial de Educación de la Provincia se le permita ejercer.
Afirmó que desde el 17 de marzo de 2017 ejerce funciones como docente dependiente del C.P.E de Río Negro, habiendo sido designada docente en la Escuela Secundaria Rionegrina N° 20 de la localidad -adjunta prueba documental.
Sostuvo que laboró con una apreciación conceptual sobresaliente 40 puntos, puntaje máximo-, hasta la fecha en que se dispuso su baja del sistema- 14/11/2017.
Relató que previo a ello, en fecha 30/10/2017, se le realizan los exámenes médicos pre ocupacionales establecidos por Res. del C.P.E N° 1930/15, y que se le comunica primero por nota N2 600/17-266-17 ASL CGDSE emitida por la Coordinadora General del Dpto de Salud en la Escuela del Ministerio de Educación y Derechos Humanos el resultado del preocupacional, sin indicarle allí ni posteriormente las razones de tal resultado no apto.
Agregó que luego se emitió la disposición N° 306/17, por la que se le da de baja en el cargo en que se le designara mediante disposición N° 2229/17. —Informa que “tanto la nota de referencia, como la disposición de baja, han sido recurridas en sede administrativa y a la fecha no hay respuesta de tales recursos, encontrándose la administración dentro de los plazos legales para dar respuesta”,