La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de Viedma confirmó un fallo a favor de un consumidor que compró un lavarropas en una sucursal de una cadena de supermercados y de venta de electrodomésticos, que “no fue reparado de manera conveniente en el plazo que establecía el contrato de compra y garantía”, informó la Justicia provincial.
El voto fue fundamentado por la jueza Sandra Filipuzzi de Vázquez y contó con la adhesión del magistrado Ariel Gallinger.
La presentación judicial fue realizada por Nicolás Rochás después de la adquisición de un lavarropas que no funcionó correctamente, por lo que intentó hacer efectiva la garantía. En este caso, además, había optado por una garantía extendida por dos años.
El electrodoméstico no fue reparado en el plazo establecido en el propio contrato (30 días), por lo que el damnificado debió adquirir otro lavarropas. Además, pidió el reconocimiento de los gastos que le implicó esta situación.
En primera instancia, se le atribuyó la razón al consumidor y se le ordenó a la Cooperativa Obrera pagar una suma de casi $20.000 por daño moral y patrimonial, además de las costas. Ahora, tras analizar el caso, la Cámara confirmó la resolución inicial y, transcurridos los plazos sin apelaciones, la sentencia quedó firme.
La jueza Filipuzzi consideró que el caso debe enmarcarse en una relación de consumo y ratificó que “el régimen protectorio” busca disminuir “el desequilibrio que existe entre el proveedor y el propio consumidor, debiendo interpretarse el contrato de consumo en el sentido más favorable para el consumidor”.
La casa de electrodomésticos argumentó que “cumplió con las obligaciones que asumió con el comprador, consistente en el acarreo del producto al servicio técnico en Bahía Blanca y de vuelta a la ciudad de Viedma”, responsabilizando por el lapso a la compañía fabricante del producto.
Para la magistrada, “quien vendió un electrodoméstico a un asociado está obligado, junto con el fabricante, a reparar los desperfectos del producto en el marco de una obligación de saneamiento dentro del plazo de una garantía objetiva”.
De esta forma, “la entidad demandada como prestadora de servicios, debía ajustar su actuar de manera diligente y eficiente al sistema de comercialización que conformó y ofreció al pública consumista, con una clara intención y finalidad de captación de clientes y obtención de beneficio y provecho propio”.
Con respecto a la pretensión de indemnización por reparación insatisfactoria, gastos de transporte y lavandería y daño moral, la magistrada afirma que “acreditado el incumplimiento se desprende la generación de un daño, y asimismo, la necesidad de reparar gastos en los que, razonablemente, se ha incurrido ante dicho incumplimiento”. En este punto, resalta que “la demandada no ha justificado ni demostrado haber entregado, en su caso, un bien sustituto durante el plazo de reparación”.
FinalizÓ: “En lo que respecta a la queja puntual referida al rubro daño moral concedido, cabe señalar que su procedencia debe ser ratificada, en tanto de las constancias del expediente se extrae el peregrinaje del actor en reclamo de su derecho como consumidor a través de la oficina de Defensa del Consumidor (con resultado negativo al reclamo), la cita a mediación prejudicial (con desistimiento por parte de la Cooperativa Obrera Limitada de Consumo y Vivienda) y finalmente, el planteo judicial con múltiples cuestionamientos y dilaciones por parte de la demandada”.