El juez de Garantías Gustavo Quelín tuvo por formulados los cargos por los delitos de “homicidio y lesiones culposas agravadas” contra el conductor de un Peugeot 207 que protagonizó un siniestro vial mortal el sábado 3 en General Roca.
El conductor, Kevin Alain Natalini, de 21 años, circulaba por la calle Vintter entre Los Sauces y Güemes del barrio Stefenelli cuando se produjo el impacto contra las víctimas que cruzaban esa arteria caminando: una mujer que resultó gravemente lesionada y su hijo de tres años, quien falleció horas después del hecho.
Según otro parte judicial, la acusación fiscal describió que el hecho ocurrió “el tres de febrero de 2018 a las 22:40 aproximadamente, cuando el imputado circulaba en un Peugeot 207 por calle Vintter entre Los Sauces y Güemes, en sentido Sur Norte, de manera imprudente y antirreglamentaria ya que lo hacía a 89 km por hora. Fue así que colisionó a una mujer que llevaba en brazos a su hijo mientras cruzaban la arteria de Oeste a Este. En ese momento el imputado se dio a la fuga, mientras que horas más tarde el niño falleció y la madre continúa internada”.
El fiscal Luciano Garrido sostuvo ayer la acusación en la audiencia y explicó que, en función de la evidencia reunida, “no se vislumbran los peligros procesales de fuga o entorpecimiento de la investigación, por lo que no existen fundamentos objetivos para solicitar la prisión preventiva del imputado.
“En reemplazo de esa medida cautelar, con pleno consentimiento de la defensa particular ejercida por Darío Sujonitzky, se impuso al conductor y a su padre, en carácter de obligados solidarios, una caución personal de 100.000 pesos y apercibimiento de inmediata detención para el caso de que el imputado no se presente a alguna de las próximas audiencias del caso”.
“La circunstancia de que el conductor se haya alejado del lugar choque, pese a que regresó unos minutos después acompañado por un familiar y luego se dirigió a la comisaría del barrio, importó la aplicación al caso de la agravante establecida en el nuevo artículo 84 bis del Código Penal. El mismo impone una pena de tres a seis años de prisión a quien cometiere un homicidio en un siniestro vial y “se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima”.
“Por estar supeditado al acuerdo que las partes explicitaron y fundamentaron en la audiencia oral y pública, el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos, ordenó la inmediata libertad del imputado y dispuso la caución personal mencionada como medida para garantizar los fines del proceso”.
La próxima instancia prevista por el Código Procesal Penal es la audiencia de control de acusación, que podría realizarse en abril próximo, de acuerdo con los plazos estimados en la audiencia, concluyó el parte oficial.