Restitución de menor de Viedma a México. Rechazan apelación presentada por el padre

 

 

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de Viedma confirmó la sentencia de primera instancia que no hizo lugar a la medida de restitución internacional solicitada por un padre con respecto a su hija, de 15 años.El hombre, radicado en México, presentó un recurso de apelación contra la resolución que dictó la jueza titular del Juzgado de Familia Nº 7 de Viedma.

En la apelación, el padre consideró que su hija “fue ilícitamente trasladada a este país (Argentina) en violación al derecho de custodia de su parte”.

Señaló además que “se ha vulnerado el derecho de defensa en juicio y la garantía del debido proceso, al no tenerse en cuenta al resolver que fue absuelto en su país de los delitos denunciados por la señora G. con respecto a su hija, considerándoselo culpable de un hecho que no cometió”.

Agregó que “tampoco ponderó (la jueza de Viedma) que mediante la resolución (actualmente firme) dictada el 25/11/14 por el Superior Tribunal de Justicia del Distrito Federal, le fue restituido el otrora suspendido ejercicio de la patria potestad y, que pese a ello, se ha visto impedido de ejercer durante más de seis años los derechos que le caben en su carácter de progenitor, como resultado del ocultamiento de su hija, cuyo paradero alega desconocía”.

Destacó el padre también como otro agravio que “el fallo ha valorado la opinión vertida por la niña en la órbita judicial en otro proceso y en otro tiempo, la cual no debe ser apreciada como autónoma y/o independiente, sino como probable repetición de las historias y experiencias que su madre le contó, no habiéndose apreciado cuál es la opinión actual de su hija respecto de la pretensión enderezada en las presentes”.

Señaló que “la decisión que persigue con la promoción de la acción no implica que su hija deba retornar con él necesariamente, sino que debe volver a su lugar de residencia, que entiende lo es en México (Distrito Federal), para que el juez competente sea quien resuelva al respecto”.

Por su parte, la madre objetó cada uno de los cuestionamientos planteados por el padre de la niña, explicitando, contrariamente a lo afirmado por aquél, que la sentencia “comporta una clara exposición del razonamiento jurídico desarrollado por la juez con sustento en la normativa y jurisprudencia…”.

En el expediente se hizo constar que compareció la joven, por su propio derecho y con el patrocinio letrado de la defensora oficial María Gabriela Sánchez, en carácter de Abogada del Niño, quien por las motivaciones que  esgrime solicitó el rechazo del recurso apelatorio promovido, poniendo de manifiesto cuál es su situación actual, en particular, que se encuentra integrada en la ciudad en la que vive, en el colegio al que concurre, con su grupo de pares, que cursa tercer año del secundario, que cuenta con familiares y amigos, que asiste a actividades extraescolares y que en todo momento ha tratado de “dejar atrás las situaciones vividas respecto de su progenitor, expresando en forma concreta su opinión de no retornar a aquella ciudad en México, ni mantener contacto con su padre, peticionando el rechazo de la acción presentada por el nombrado con esa finalidad”.

Por su parte, una representante del Ministerio Pupilar se pronunció en favor del rechazo del recurso promovido por el padre de la menor.

Después de extensas fundamentaciones, la jueza Sandra Filipuzzi de Vázquez explicó que no constituye un hecho controvertido que, en el supuesto bajo análisis, se ventila un pedido de restitución internacional por parte del padre de una joven que a la fecha cuenta con 15 años y que con anterioridad a su traslado a este país, en el año 2013, residía en el Distrito Federal de México, donde vivían también ambos progenitores, aunque el recurrente se encontraba suspendido en el ejercicio de la patria potestad al tiempo del traslado.

“Ello en función del decisorio judicial dictado por aquellas autoridades judiciales como consecuencia de la denuncia que por abuso sexual dirigido contra la niña por su propio progenitor, había denunciado la madre”.

En otra parte del extenso documento judicial se puntualizó que  la madre ejercía el derecho de custodia en forma efectiva y que la joven hace tres años que viene residiendo en el país, desde el 2013.

“Ha quedado demostrado holgadamente que la joven M. se encuentra efectivamente y ciertamente integrada a la ciudad en la que reside, habiéndose convertido Viedma en su centro de vida”.

La jueza Filipuzzi considero también que “más allá del cuestionamiento en derredor al carácter del desplazamiento efectuado por la accionada conjuntamente con la niña, y que si bien ciertamente el apelante debido a la suspensión de la patria potestad que le fuera decretada en su contra no se hallaba en condiciones efectivas de ejercer la custodia de su hija y que el traslado se efectivizó mediante la intervención del consulado argentino -sin perjuicio de las medidas que la justicia mexicana dictó respecto de las visitas y prohibición de salir del país sin previa autorización, lo cierto es que me encuentro plenamente convencida que la opinión negativa vertida por la joven en varias oportunidades en sede judicial y de manera más reciente ante este Tribunal en pleno con la presencia de su letrada patrocinante (Abogada del Niño) y de la defensora de Menores e Incapaces Adjunta, registrada por medio audiovisual), en los términos y marco regulatorio dispuestos por el art. 26 del CCyC y art 12 CDN, oponiéndose férreamente al traslado peticionado por el apelante, prevalece por sobre aquella cuestión y se erige como un valladar infranqueable para tornar operativa la pretendida restitución”.

“La joven a sus 15 años ha sido clara también al exteriorizar su cansancio ante la insistencia de su padre, su malestar por la conducta desplegada por aquél atento situaciones que alega vivenciadas, más allá del resultado eventual de la causa de naturaleza penal en que el hecho se investigó y de que, en su caso, lo atinente a la responsabilidad parental y sus derivaciones ha de ser materia de otro proceso”.

 

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