Varias opiniones judiciales por internación y tratamiento psiquiátrico a una joven

 

El 26 de julio de 2017, la defensora de Pobres y Ausentes de General Roca, María Belén Delucchi, en representación de una joven, presentó acción de habeas corpus a favor de ella, quien se encontraba por entonces alojada en una clínica psiquiátrica de Roca.

Solicitó se dispusiera el inmediato cese de la privación de la libertad de la mujer y se ordenara al Ministerio de Salud de Río Negro proveer un lugar en la ciudad de San Carlos de Bariloche con condiciones dignas para poder cumplir con su tratamiento.

Motivó tal presentación de habeas corpus en que la seguridad de la mujer se encontraba seriamente afectada y se vulneraban todos sus derechos humanos que las leyes internacionales y la norma nacional N° 26.657 le confieren como usuaria del servicio de salud mental.

Expuso para ello que “el lugar donde se encuentra alojada hasta esa fecha no le brindaba instalaciones adecuadas ni personas especializadas para su expreso cuidado y su reinserción comunitaria, tal como lo impone la normativa vigente”.

La sentencia fue dictada el 5 de diciembre de 2017 por la jueza del Juzgado de Familia N° 11 de General Roca, Moira Revsin, mediante la cual dispuso denegar la acción presentada al concluir: “En el caso particular de la señorita O. es claro que sus condiciones han mejorado, pudiendo disponer hoy en día de una habitación propia con adecuada iluminación y ventilación y con un espacio adecuado que es usado para su recreación de manera exclusiva en momentos en que se encuentra sola y también comenzó a participar en actividades comunitarias que se desarrollan en la institución y también fuera de ella (salidas al río, a la plaza del barrio, entre otros), todo lo cual ha sido reconocido por la defensora en algunas de sus presentaciones y en especial en  oportunidad de la celebración de audiencias mantenidas en los juzgados de familia, las que se encuentran grabadas. Por estas razones no observo que las condiciones de internación encuadren en la descripción de una ‘privación ilegítima de la libertad’.

En  el expediente figura   el recurso de casación interpuesto por la defensora de Pobres y Ausentes, María Belen Delucchi, contra el pronunciamiento.

Después de su presentación transcribiendo la parte correspondiente de la sentencia, alegó básicamente que la determinación de la magistrada de considerar que las condiciones de internación no se encuadran en una “privación ilegitima de la libertad”, le causa a su asistida un daño imposible de reparación ulterior, en tanto se configura una errónea aplicación de la ley vigente, arbitrariedad manifiesta e inaplicabilidad de la jurisprudencia nacional y provincial.

Recordó que “la señorita O. se encuentra en la institución V.S. y que en el marco de las actuaciones se ha solicitado reiteradamente a la jueza que se ordene a Salud Pública crear un dispositivo para realizar su traslado a la ciudad de Bariloche a un lugar seguro, en virtud que en dicha institución ha fallecido un paciente, todo lo cual ha sido denunciado en la causa y en otras similares”.

Manifiesta que se ha constituido en la institución y ha constatado “las deplorables condiciones en las que su defendida se hallaba (puertas sin picaporte, rejas de alta seguridad, hacinamiento, falta de elementos básicos) y que ha solicitado que se intime al Ministerio de Salud de la provincia y a la institución a hacer efectivo el dispositivo para la externación y atención de Y”.

Agregó que tales condiciones de internación han dado lugar a audiencias y a constataciones en el lugar y expuso que la jueza ha resuelto el 22 de junio de 2017 el traslado de su defendida y la asignación por parte de Salud Pública de personal a los fines de cuidar a los usuarios que fueran re-ubicados para preservar su seguridad.

Señaló Delucchi que dicha medida aún no ha sido cumplida, lo cual motivó la interposición del habeas corpus, el cual fue resuelto por la magistrada luego de cinco meses de espera,  rechazándolo.

La defensora alegó que la sentencia es arbitraria y que incurre en una errónea interpretación de la ley vigente, por cuanto “es la propia jueza la que reconoce la existencia de rejas en la habitación ocupada por O.”.

Interpretó que “no es correcto lo resuelto en la sentencia en cuanto esta concluye que hay una mejora en las condiciones de vida en la institución V.S. destacando que la jueza subrogante se presentó en el lugar y constató las condiciones de vida de O. y los riesgos para sí y para terceros”.

Recordó la defensora que las condiciones de vida en la que se encuentra su defendida “están expresamente prohibidas por las leyes nacionales y provinciales que rigen la materia” y agregó que “a pesar de ello la jueza desestima todas las evidencias generando un fallo arbitrario que perjudica a la joven O”.

Señaló que “por la abundante prueba colectada hay evidencia más que notoria que su defendida se encuentra tras las rejas a merced de la voluntad del enfermero de turno” y que “se evidencia el desinterés del Ministerio de Salud de la provincia en buscar un lugar adecuado para su defendida”.

Por su parte, el procurador general Jorge Crespo refirió que la defensora general explicó que la joven se encuentra en la institución V.S. desde el año 2011, derivada por salud Mental de San Carlos de Bariloche y que ese entonces tenía solo 15 años, que la internación tramitó bajo expediente del Juzgado de Familia N° 7 de esa ciudad y que la jueza a cargo ha ordenado hace años que Y. O. sea reintegrada a Bariloche para recibir allí su tratamiento.

El 12 de agosto de 2015 y ante la coordinadora de Salud Mental Comunitaria, la joven expresó su necesidad de ver a su mamá, a sus hermanos y volver a su ciudad de origen (Bariloche), así también consta que sus actividades son limitadas y no realiza actividad de socialización fuera de la institución. Además, se evaluó el requerimiento de inclusión paulatina en otro tipo de dispositivo que asegure acompañamiento permanente.

En un dictamen de Procuración General, emitido el 19 de enero de este año, se apuntó “los insistentes intentos de la defensa para que se intime al hospital de San Carlos de Bariloche a que arbitre los medios para que se proceda al traslado de O. y derivado de ello ordenó incluso la magistrada un trabajo en conjunto entre el Servicio de Salud Mental del Hospital de San Carlos de Bariloche y el equipo terapéutico del Instituto V.S. para procurar el traslado de O. a su comunidad de origen y que se evalúe su posible externación y continuidad del tratamiento ambulatorio”.

En otros párrafos del extenso expediente se puntualizó:  “En fecha 17 de agosto de 2017 a las 14 horas en oportunidad de pasar la suscripta (defensora general de la provincia)  a visitar V.S. por haber visto una ambulancia y preocuparme por la situación, al ingresar veo que Y.O (a joven en cuestión) se encuentra encerrada en la pequeña habitación y agarrada de los barrotes al verme llora y me pide a gritos ‘Sacame de acá”.

 Después de consignar otras pormenorizadas consideraciones, el procurador general del Poder Judicial, Jorge Crespo, en el dictamen emitido el 19 de enero de este año, consideró que     el Superior Tribunal debe hacer lugar al recurso presentado por la defensora de Pobres y Ausentes, pronunciándose en el sentido propugnado por el Ministerio Público de la Defensa.

 

FOTO DIARIO RÍO NEGRO ILUSTRATIVA

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