Un joven habría ingresado a una vivienda en Viedma y, presuntamente, apoderado de varios objetos de valor, principalmente alhajas, una filmadora y $20.000, pero como la víctima no pudo reconocer al posible autor del hecho, aunque en la casa apareció una huella de su mano derecha, no se puede sostoener de ese modo la inicial la imputación.
El caso fue difundido en el boletín oficial de la provincia, ayer jueves, y consigna textualmente.
“El fiscal jefe Dr. Fabricio Brogna López, a cargo de la Unidad Fiscal Temática N° 5, de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en calle Roca N° 67 de la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, notifica a la señora B. Gladys (este medio resguarda su apellido por razones de seguridad), que en los autos caratulados: “Ardaiz César Julio s/robo”, expediente N° 1VI-46156-MP2017 se ha dictado la siguiente resolución que en su parte pertinente dice:
“Viedma, 11 de septiembre de 2017. Autos y Vistos: …… Considerando: Que se investiga en autos el siguiente hecho: “Se atribuye a César Julio Ardaiz haber sido quien, en la ciudad de Viedma entre 13:00 horas y 14:30 horas aproximadamente del 25 de marzo de 2017, previo violentar la puerta trasera de la vivienda ubicada en calle Brown 960, propiedad de Gladys B., se apoderó ilegítimamente de los siguientes elementos: (2) anillos de oro con piedras tipo onix color azul; (1) anillo de oro tipo alianza; (2) dos cadenas de oro con dije de rosa y dije de cruz; (1) una pulsera de oro; joyas varias; (1) un juego de llaves de la vivienda; (1) una mochila color negra con bolsillos color rojo marca Wilson; $ 20000 pesos en efectivo; (1) una filmadora marca Sony color gris”.
Que teniendo en cuenta que en el marco del advenimiento del nuevo sistema procesal y en orden a una racionalización de los recursos de este Ministerio Público Fiscal, corresponde reanalizar la continuación de la pesquisa. En ese sentido, en consideración de las cuestiones particulares de esta causa, el escaso marco probatorio reunido; que de los dichos de la denunciante no se puede reconocer al autor del hecho, además se carece de testimonios de valor independientes que permitan ubicar al imputado Ardaiz en el lugar del hecho y que habiéndose dispuesto el allanamiento de su domicilio, este dio resultados negativos, debe tenerse en cuenta que si bien el informe pericial criminalístico indica la existencia de una huella de la mano derecha del nombrado dentro del domicilio de la denunciante, lo cual por si solo no reviste entidad suficiente para sostener la imputación.
Por último, la damnificada hace saber que no le interesa continuar con la acción penal, sólo interesándose en recuperar los bienes sustraídos, por lo que:
Resuelvo: Formular el pedido de sobreseimiento de César Julio Ardaiz, DNI: 37.785.566, domiciliado en calle Del Coihue 1593 esquina calle del Jacarandá, de esta ciudad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 155, 6), del C.P.P.
Firmado: Dr. Fabricio Brogna, Fiscal Jefe. Haga saber al/la requerido/a que en el término de tres días a contar de la notificación, podrá oponerse al sobreseimiento.
Publíquese por un día.- Viedma, 4 de diciembre de 2017.- Dr. Fabricio Brogna, Fiscal Jefe.