Juez condenó a empresa de salud prepaga a indemnizar a afiliado por falta de cobertura

 

La firma Medifé Asociación Civil fue condenada por un juez de Bariloche a pagar a un afiliado, en el plazo razonable y usual, una suma indemnizatoria con intereses y costas del proceso judicial, en concepto de compensación y reintegro de importes de cuotas abonadas sin que se brindara cobertura, como así también por gastos de farmacia y coseguros debido a la misma circunstancia.

En los fundamentos, el juez barilochense Cristian Tau Anzoátegui consignó que el artículo 10 bis de la Ley 24.240 faculta al consumidor a exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible, como también aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente o rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato, sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan.

En este caso, la persona que presentó la demanda optó por exigir el cumplimiento forzado de la obligación y, dado que “Medifé Asociación Civil continuó incumpliendo en sus obligaciones al suspender la prestación del servicio, deviene razonable y ajustado a derecho que se le restituya el precio abonado durante el lapso. Ello significa reconocer los daños y perjuicios que sufrió a raíz de tal incumplimiento”.

Antecedentes

El reclamante oportunamente contrató con la demandada el “Plan Bronce” junto a su esposa y se les asignó categoría de socios. En consecuencia y conforme lo convenido contractualmente, abonó mensualmente la facturación por la cobertura elegida, hasta que en un momento la empresa envió una facturación incrementada en un 66 por ciento sobre el último valor. Se abonó la misma, no obstante se remitió carta documento en razón de haber superado el incremento autorizado para las empresas de medicina prepaga.

En respuesta, la empresa le envió una nota de crédito con la leyenda “por descuento/bonificación” y por eso la persona que presentó la demanda refirió haber “concurrido innumerables veces a la oficina a buscar explicación, pero le informaban que el tema dependía de Buenos Aires y, desde allí, nunca llegaba una respuesta”.

Posteriormente y al concurrir a un médico no fue atendido debido al corte del servicio por la falta de pago. Al consultar por esto en las oficinas de la demandada nadie brindaba información alguna, por lo que decidió enviar nueva carta documento exigiendo la restitución de los servicios contratados. Ha señalado en la presentación que tuvo que iniciar acción de amparo, con la confirmación de sentencia por parte del STJ de Río Negro, en lo relativo al mantenimiento de la cobertura médica por el plazo de 90 días en las condiciones pactadas originariamente e hizo lugar parcialmente al recurso en lo relativo a la determinación de las cuotas.

En síntesis, el peticionante destacó que tanto él como su esposa no pudieron recibir atención médica a pesar de estar pagando las cuotas según lo que judicialmente se había ordenado. Por ello, paralelamente tuvo que solicitar la intervención de la justicia penal. Refiere que tiempo después se los dio de baja, desamparándolos y dejándolos sin cobertura.

Por su parte, Medifé Asociación Civil solicitó se rechace el reclamo, fundamentando la solicitud efectuada y destacando que el reclamo es de naturaleza contractual e identificó la normativa vigente y aplicable durante los períodos reclamados, destacando que el reglamento general de servicios y contratación que regía el vínculo contractual entre las partes preveía expresamente la modalidad de pago mensual por mes adelantado; que la cuota se considera por mes calendario, no resultando proporcional  por ninguna circunstancia en función de la fecha de alta o baja del beneficiario y la facultad de Medife de suspender total o parcialmente los servicios producida la mora de las cuotas mensuales.

Por otro lado, señaló que se demostró que el demandante no cumplía en forma regular con el pago de las cuotas mensuales, sino todo lo contrario, constituyéndose en reiteradas oportunidades la mora y, por ende, habilitando la facultad de Medifé de suspender los servicios.
 

 

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