Amparo judicial a favor de una mujer de Roca para extracción de un tumor cerebral

 

En cumplimiento de una sentencia de amparo dictada por una jueza de Roca, Salud Pública de Río Negro debe adoptar “en forma concreta, efectiva y eficaz todas las medidas necesarias, coordinadas, idóneas y razonables” para que una mujer de 67 años pueda someterse a una cirugía para la extracción de un tumor cerebral.

La titular del Juzgado Civil y Comercial N° 3, Andrea de la Iglesia, dispuso que se deberá “acreditar fehacientemente el cumplimiento de lo resuelto en el término de tres días hábiles y bajo apercibimiento de imponérsele astreintes (multa) en la suma de $ 30.000 por cada día de retardo”.

El amparo fue presentado por el hijo de la paciente. La mujer es de Roca y, de acuerdo con la prescripción de su médico tratante, necesita una intervención quirúrgica con especificaciones muy precisas en cuanto al instrumental e insumos a utilizar y en cuanto a las técnicas que deberán aplicarse, todo lo cual fue indicado por la jueza en su sentencia.

En la presentación el joven solicitó la entrega urgente de una prótesis necesaria para la operación, indicando que su madre estaba esperándola en el hospital de General Roca desde noviembre del año pasado.

Antes de resolver la jueza solicitó informes al Ministerio de Salud provincial y desde el organismo se precisó que la compra de la prótesis se estaba gestionando “mediante un procedimiento de compra directa” para acelerar el trámite administrativo.

La asesoría letrada del hospital precisó las gestiones que se realizaban ante la Secretaría de Salud con el mismo fin.

Mediante los informes médicos, la jueza acreditó la urgencia de la paciente porque “la lesión es evolutiva, generando un deterioro clínico evidente” en la mujer, “afectando severamente su salud, ocasionándole trastornos en el habla y dificultades motoras y poniendo en riesgo su vida”.

Según constancias judiciales, destacó además que el pedido del material para cirugía se hizo el 16/11/17, recalcándose allí la premura en la entrega.

“Siendo que el derecho a la salud es considerado un derecho individual de incidencia colectiva, ello exige una acción activa por parte del Estado para que pueda ser gozado plenamente por todos y en el caso concreto por la actora”, sostuvo la jueza, y recordó que el artículo 59 de la Constitución Provincial establece que “la salud es un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana”.

“La falta de provisión de los materiales necesarios para la cirugía” pese a tratarse de un caso “que debió traducirse en una rápida respuesta del Estado ante la gravedad”, llevaron a la jueza a tener por acreditada la “arbitrariedad” y la afectación de los derechos a la “salud, integridad física y dignidad” de la paciente, motivos por los cuales hizo lugar a la acción de amparo y otorgó un acotado plazo para el cumplimiento de la sentencia.

 

 

 

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