La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Cipolletti rechazó el recurso de apelación que presentó una empresa de telefonía móvil en contra de la resolución de la Dirección de Comercio e Industria de Río Negro, que en agosto del año pasado le impuso una multa de $75.000.
Se trata de la firma AMX Argentina SA (Claro), que en este caso incumplió el artículo 46 de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, que sanciona el incumplimiento de acuerdos conciliatorios.
El caso, que fue analizado por la Cámara Civil, consideró la denuncia de un usuario de Cipolletti, quien ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) celebró dos acuerdos conciliatorios. Posteriormente, el cliente puso en conocimiento de las autoridades administrativas que la empresa había incumplido.
Finalmente, la Dirección de Comercio e Industria de la provincia de Río Negro le impuso a la compañía una de $75.000 y el deber de publicar la parte dispositiva de la resolución en el diario de mayor circulación en la provincia.
La primera denuncia del usuario se realizó ante OMIC de Cipolletti, donde consignó que había adquirido un aparato de telefonía celular de alta gama, que dejó de funcionar a los pocos días sin que mediaran golpes ni maltrato y cuya reparación o cambio de equipo no fue aceptada por la empresa denunciada.
Agregó a ello que se habían facturado y cobrado sumas de dinero desproporcionadas por el uso de internet.
Finalmente, y sin que lo hubiera solicitado, expresó que la empresa le endosaba otros servicios extra adicionales.
Por esa denuncia, la compañía realizó una propuesta conciliatoria, que fue aceptada por el usuario y luego homologada por el intendente municipal mediante la resolución 2790 de fecha 10 de septiembre de 2010.
Tiempo después, el consumidor formuló otra denuncia ante la misma oficina municipal en virtud de que tendría varias líneas con la empresa “Claro” y debido a que, sin haberlo solicitado nunca, unilateralmente desde la empresa se le adosaban a esas líneas servicios adicionales, no requeridos, que además se le facturaban y cobraban; solicitando el cese de esa maniobra y el reintegro de todos los pagos realizados “en disconformidad”.
Nuevamente se arribó a un acuerdo conciliatorio con la empresa, el que también fue homologado.
Luego de tres meses de esa última audiencia, el denunciante puso en conocimiento de las autoridades administrativas que la empresa no había devuelto los montos respectivos, es decir estaba incumpliendo el acuerdo.
En esa instancia, se le dio intervención a la Dirección de Comercio e Industria de la provincia. El organismo, después de analizar el descargo de la empresa aplicó la multa de 75.000 pesos.
La compañía telefónica, en consecuencia, apeló ante la Cámara Civil de Cipolletti.
El Tribunal integrado por los jueces Marcelo Gutiérrez, Emilce Álvarez y Luis Méndez se expidió respecto de los argumentos esgrimidos por la firma.
La empresa, como cualquier litigante y cumpliendo con los mismos requisitos, tiene la posibilidad de presentar un recurso de casación ante el Superior Tribunal de Justicia, por lo que este fallo aún no se considera firme.