Juez rechazó demanda de una vecina por presuntos ruidos del teleférico de Bariloche

 

Un juez de Bariloche desestimó la demanda que efectuó una vecina contra la Fundación Sara María Furman por los presuntos fuertes ruidos en el paso de las cabinas del teleférico del Cerro Otto por una de las torres próxima a su propia vivienda. El magistrado apuntó a “la inexistencia de un daño ambiental o contaminación sonora con la cantidad suficiente como para adoptar alguna medida distinta”.

Las actuaciones judiciales comenzaron cuando se presentó el abogado Miguel Blanco Crespo en su carácter de apoderado de N.D.I., patrocinado por las abogadas Mariana y Julieta Blanco y promovió demanda de sumarísima contra la Fundación Sara María Furman, requiriendo que se ordene la realización de los trabajos a fin que cesen los ruidos que generaría el paso de las cabinas del teleférico del Cerro Otto por la torre N°3, próxima al domicilio de su representada, alegando que los ruidos exceden la normal tolerancia.

Indicó que si bien su representada adquirió el inmueble en el año 2000, sostuvo que para el año 2012 los ruidos se tornaron intolerables, fundó en derecho su pretensión y ofreció pruebas.

Por su parte, se presentó el abogado Rodolfo Rodrigo, apoderado de la Fundación Sara María Furman, para contestar demanda y negó los hechos y ofreció pruebas.

Básicamente, sostuvo que el teleférico funciona hace más de 30 años y que su explotación es anterior a la fecha en que la accionante adquirió el inmueble donde habita, afirmando que los ruidos que genera el paso del teleférico son inferiores a los que se producen en cualquier esquina transitada de la ciudad de Bariloche.

Además, manifestó que el teleférico funciona entre las horas 10 a 18, por lo que no alteran los momentos de descanso, alegando que los días ventosos el mismo no funciona.

Por su parte, el juez Mariano Castro mencionó que de la inspección ocular ordenada en la causa (en la que participó mientras ejercía el cargo de secretario del mismo Juzgado), pudo constatarse que en el inmueble de la vecina que inició la demanda “no se percibió -al menos en ese momento- ningún ruido que pueda ser definido como “molesto”, según el registro audiovisual).

“Lo mismo surge de la conclusión de la primer pericia obrante, la que se realizó un día sin viento en superficie, afirmando el perito que en la casa de la actora el ruido medido era menor a 8 db (A)”.

Con posterioridad, se realizó una segunda pericia realizada un día con viento, en la que “se determinó que, por un lado, los valores registrados eran menores a los medidos en un día sin viento y por otro lado, se dictaminó que en un momento y lugar determinado se registró un ruido que supera en 1,4 db (A) el valor máximo establecido por la ordenanza 1553-CM-2005, que remite a la norma IRAM 4062”.

Castro consingó además en sudresolución que “si bien el dictamen fue impugnado y cuestionado por las partes, no se han aportado elementos de prueba con la entidad suficiente para justificar un apartamiento de la opinión del experto y que demuestren que sus conclusiones se encuentren en pugna con los principios científicos que rigen la materia”.

Agregó más adelante que “ante la falta de elementos de juicio suficientes tendientes a relativizar la solvencia del dictamen cuestionado, corresponde desestimar los fundamentos de las impugnaciones. Ahora bien, teniendo en cuenta el resultado de las pericias y lo constatado en la inspección ocular, entiendo que los ruidos que genera el paso del teleférico no exceden la normal tolerancia”.

Sumo que “en efecto, quedó acreditado que los días en que no hay viento en superficie el ruido es prácticamente imperceptible.-Y los días en que hay viento, el perito afirmó que el ruido es incluso menor al registrado los días sin viento. Pero luego el experto afirma que tras el paso de la “…última cabina por la torre N° 3 y transcurrido de 8 a 15 segundos se produce un ruido, producto del roce del cable tractor con el pescador que eleva el nivel sonoro respecto de los valores registrados cuando la cabina pasa por la ménsula de la torre…”.

“Ese ruido -según el experto- supera en 1,4 db (A) el valor máximo establecido por la ordenanza 1553-CM-2055, que remite a la norma IRAM 4062/84. También dictaminó el experto que el ruido que escucha un conductor o acompañante dentro de un vehículo circulando a 50 kilómetros por hora, es equivalente a 70 db (A)”.

Por ello, el juez Castro concluyó en que “si el ruido captado por el experto supera en 1,4 db (A) el valor máximo al que refiere, el mismo en modo alguno puede encuadrarse como un exceso a la normal tolerancia, aún cuando supere el valor máximo legal que lo califica como \”molesto\”. En efecto, 1,4 db (A) es prácticamente imperceptible para el oído humano y solo puede ser registrado por los instrumentos de medición”.

Subrayó que “a todo evento, me remito a lo que surge de la inspección ocular (según registro audiovisual) donde puede escucharse el sonido del viento golpeando el micrófono de la cámara, pero en modo alguno se percibió algún ruido proveniente del teleférico, como así también a lo dictaminado por el perito, cuando afirmó que la medición efectuada en un día con viento arrojó resultados menores a los valores registrados en un día sin viento. Y no puede soslayarse que en los días sin viento, en el sector externo de la vivienda de la actora, se registro un nivel de ruido de 8 db (A), más que aceptable y bajo si se tiene en cuenta el nivel de ruido que deben soportar quienes habitan en viviendas cercanas a cualquier calle o avenida transitada de esta ciudad”.

“En este punto, no tengo duda que el viento existente en la zona, el paso de un avión o incluso de un vehículo, genera en el inmueble de la actora un ruido mayor al que puede generar el paso de la cabina del teleférico. Además, no puede dejar de mencionarse que el \”cable tractor\” del teleférico fue cambiado mientras tramitaba este juicio, lo que pone de manifiesto el interés de la demandada por evitar que se generen aquellos ruidos que la actora dice percibir”.

“También debe considerarse la prioridad en el uso por parte de la demandada y la inexistencia de un daño ambiental o contaminación sonora con la entidad suficiente como para adoptar alguna medida distinta a la que ya ha adoptado la demandada durante el trámite de este proceso (cambio del \”cable tractor\”). Por todo ello, corresponde desestimar la demanda”.

Textual:

FALLO: 1) Desestimando la demanda, con costas a la parte actora.- 2) Regulando los honorarios de los Dres. Miguel Blanco Crespo, Mariana Blanco, Julieta Blanco y Juan manuel Mandagarán, en conjunto e idénticas proporciones, en la suma de $33.030 (equivalente a 30 IUS); los del Dr. Rodolfo Rodrigo, en la suma de $55.050 (equivalente a 50 IUS); y los del Ingeniero Roberto Ahumada, en la suma de $16.515 (equivalente a 15 IUS).- Dejo constancia que se ha regulado en IUS por no existir base económica, en tanto que no se reclamó la indemnización por daños, teniendo en cuenta -además- que se trata de un proceso sumarísimo por lo que -a pesar del tiempo que duró el litigio- se ha merituado la efectiva extensión, complejidad e importancia de las tareas realizadas por los profesionales (arts. 6,7,8 último párrafo, 9 y 40 de la LA).- 3) Los honorarios deberán ser satisfechos dentro del plazo de 10 días de notificada la presente.- 4) Regístrese, protocolícese y notifíquese por cédula a cargo del interesado.- Mariano A. Castro Juez

 

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