Le pidió en broma a un menor que le dispare un tiro. Y éste lo mató. Fue a juicio abreviado

 

El 24 de diciembre de 2015, aproximadamente a las 11.19, en el interior de un domicilio familiar ubicado en Lengas y Onelli de la ciudad de Bariloche, un sujeto manipulaba un arma de fuego, cargada y en condiciones de ser disparada con éxito, y frente a él se encontraba la posterior víctima fatal y detrás de éste otro joven sentado en una silla en la entrada de la casa.

En tales circunstancias, Maximiliano Ramírez le dijo al acusado “que le dispare” en tono de broma. Eneonces, el imputado efectuó un disparo con el arma que portaba, a muy poca distancia de la zona del pecho de Ramirez, ingresando el proyectil en el lado izquierdo del cuerpo con orificio de entrada y salida en lado derecho en la zona de espalda, causándole la muerte por un shock hipovolémico debido una herida cardíaca por proyectil de arma de fuego.

El proyectil que dio muerte a Ramírez luego de salir de su cuerpo, siguió su trayectoria hiriendo gravemente al otro joven que estaba en la escena del hecho, también en la zona del pecho, que estaba ubicado detrás de la víctima fatal.

Como consecuencia de la infortunada acción, sufrió lesiones graves que pusieron en riesgo real su vida.

Para la Justicia provincial, “la acción del imputado fue imprudente ya que realizó una conducta riesgosa al manipular un arma de fuego, sin verificar que estuviera cargada, en condiciones de ser disparada y dar muerte o herir gravemente a alguien; debiendo éste suponer que podía provocar un accionar lesivo con dicha conducta.

El martes pasado, en un juicio abreviado, la fiscal barilochense Betiana Cendon solicitó se declare penalmente responsable a un individuo (que al momento de los hechos era menor de edad) por los delitos de homicidio culposo de Jonathan Maximiliano Ramírez  y lesiones culposas agravadas a un menor de edad.

Cendón afirmó que “existe vasta prueba en el legajo para no considerar otra teoría del caso a la planteada por el Ministerio Público Fiscal” y describió entre ellas acta de procedimiento policial, certificado médico policial, declaraciones testimoniales, informes periciales, entre otros.

La defensa del acusado, a cargo del defensor oficial de menores Javier Ospital, adhirió tanto a la solicitud de la fiscalía como a la calificación propuesta y agregó que “se arriba a esta instancia con pleno acuerdo entre las partes y prestando conformidad al juicio abreviado”.

El juez de juicio Marcelo Barrutia consultó al acusado acerca de su responsabilidad en la comisión del hecho, condición indispensable para llevar a cabo este procedimiento de juicio abreviado a tenor del artículo 212 del Código Procesal Penal. Luego de reconocer su responsabilidad en la comisión del hecho, dirigió unas palabras a la madre de la víctima que se encontraba presente en la sala de audiencias.

Acto seguido, el magistrado homologó el acuerdo entre las partes y se declaró al acusado penalmente responsable del homicidio culposo de Maximiliano Jonathan Ramirez y de causar lesiones graves a otro joven. Ordenó se lleven a cabo las diligencias para requerir informes a los profesionales de los programas proteccionales del Ministerio de Desarrollo Social de Río Negro (por ser menor de edad cuando cometió ambos hechos) para una futura audiencia de imposición de pena.

 

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