Una parte del decreto 200, difundido este lunes 16, que aprobó el Programa Rionegrino de Inclusión Laboral (PRIL), detalla la asignación estímulo mensual, de carácter económico y no remunerativo, que aportará el Ministerio de Desarrollo Social de Río Negro, la cual será depositada en la entidad bancaria correspondiente.
El monto variará según la cantidad de horas semanales de entrenamiento recibidas por cada destinatario, resultando la siguiente escala:
– Procesos de formación y capacitación de 10 horas reloj
semanales: $ 2.000.
– Procesos de formación y capacitación de 15 horas reloj
semanales: $ 3.500.
– Procesos de formación y capacitación de 20 horas reloj
semanales: $ 5.000.
Fundamentaciones del PRIL
Oficialmente se considera necesario que el Ministerio de Desarrollo Social de Río Negro formule e implemente una nueva política social destinada a la inclusión laboral de las personas que se encuentran en situación de desempleo.
“El Programa Rionegrino de Inclusión Laboral (PRIL) está destinado a tal fin y se complementará con otras prestaciones ejecutadas en la órbita de esta cartera. Tal es el caso del Programa Emprender, que brinda capacitación en oficios laborales a través de talleres, el Fondo Solidario de Asistencia a Desocupados y el Programa Creer y Crear, que financian microempren- dimientos y proyectos productivos”.
“El PRIL puede, eventualmente, aportar el ámbito donde destinatarios del Programa Emprender pongan en práctica las capacidades y saberes adquiridos en los talleres. Mientras que los microemprendimientos y proyectos productivos son en sí mismo potenciales ámbitos de formación y entrenamiento laboral para sus destinatarios”.
Los ambientes de trabajo donde los destinatarios del PRIL recibirán sus procesos de formación y entrenamiento laboral serán empresas o empleadores privados, municipios, cooperativas e instituciones sin fines de lucro. Con esto no solo se promueve la inclusión laboral, sino que también aparecen otros aspectos positivos:
– Las empresas grandes tienen la posibilidad de formar y entrenar personas que, a futuro, pueden llegar a formar parte de la planta de recursos humanos, de acuerdo a sus necesidades y en sintonía con los objetivos perseguidos.
– Lo anterior también sucede en el caso de que se trate de empresas medianas, pequeñas o pymes, cooperativas o instituciones sin fines de lucro. Además, redunda en el fortalecimiento organizacional.
Por último, dado que lo laboral se relaciona con múltiples aspectos de la vida social, se prevé articular con todas las áreas y organismos gubernamentales con incumbencias en la materia, a los efectos de implementar una política de carácter integral que contribuya a alcanzar los objetivos propuestos.
- Objetivos generales
- Generar la inclusión laboral de personas en situación de desempleo que habitan el territorio de la Provincia de Río Negro.
Objetivos específicos
- Facilitar a los destinatarios del programa el acceso a ambientes de trabajo en Empresas, Cooperativas, Municipios, Comisiones de Fomento, Instituciones Gubernamentales e Instituciones sin Fines de Lucro.
- Posibilitar la realización de procesos de formación y entrenamiento laboral que permitan a los destinatarios del Programa el desarrollo de conocimientos, habilidades y competencias.
- Brindar a los destinatarios una asignación monetaria que opere de estímulo y a su vez como paliativo de la situación atravesada.
- Implementar una política integral de inserción laboral, complementando y articulando acciones con los demás programas y líneas de acción del Ministerio orientadas en tal sentido.
- Promover la recualificación de competencias laborales que se han tornado obsolescentes ante el avance de los progresos tecnológicos en el ámbito productivo.
- Propiciar el fortalecimiento organizacional de las Empresas, Cooperativas e Instituciones sin Fines de lucro, Municipios, Comisiones de Fomento e Instituciones Gubernamentales que adhieran al Programa.
Población objetivo
Personas mayores de 18 años y hasta la edad de jubilación o percepción de la Pensión Universal para Adultos Mayores, en situación de desempleo, que habiten el territorio de la Provincia de Río Negro.
.Autoridad de aplicación
La autoridad de aplicación será el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Río Negro, a través de la Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos Sociales que funciona bajo su dependencia.
En dicha Subsecretaría funcionará el equipo técnico del Programa. el cual será de carácter interdisciplinario, integrado por profesionales técnicos (detrabajo social, psicopedagogía, ciencia política, entre otras disciplinas) y administrativos.
El equipo técnico tendrá como función receptar la documentación de las personas inscriptas y los proyectos remitidos por las delegaciones ministeriales, centros administrativos provinciales y oficinas de empleo municipales, para efectuar la posterior evaluación de admisión y/o aprobación, según sea el caso.
Otra de las funciones del equipo será brindar asesoramiento y asistencia técnica en la formulación de proyectos a las Empresas, Empleadores Privados, Cooperativas, Instituciones sin Fines de Lucro, Municipios, Comisiones de Fomento y Organismos que pretendan adherir al PRIL.
Una vez admitidas las personas como destinatarias del Programa y/o aprobados los proyectos, se procederá a caratular los expedientes correspondientes. También será el equipo técnico del Programa el encargado de recibir los formularios de baja de destinatarios y realizar la carga correspondiente.
Se podrá solicitar el asesoramiento y/o asistencia técnica de la Secretaría
de Estado de Trabajo de la Provincia, en lo atinente a la inspección y
monitoreo de los ambientes de trabajo donde los destinatarios reciben su
proceso de formación y entrenamiento laboral, y acerca de otros aspectos
relevantes, tales como evaluaciones parciales de la evolución del Programa,
seguimiento, evaluaciones de impacto, etc.
El equipo técnico deberá llevar un registro de las empresas y entidades
participantes del Programa y sistematizará, procesará y analizará la
información que surja de la implementación, como medio de revisión de las
intervenciones y prácticas, y en pos de generar datos que permitan atender
problemas o temáticas que se tornen visibles.
Asimismo, la Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos
Sociales estará facultada para realizar, en el marco del Programa, las
articulaciones institucionales que considere pertinentes para alcanzar el mejor nivel de implementación de la política.
En este sentido, podrá articular acciones, entre otros organismos
provinciales con incumbencias en la materia, con:
– Ministerio de Economía.
– Inspección General de Personas Jurídicas.
– Dirección de Cooperativas y Mutuales.
Los mismos serán de suma importancia para difundir el Programa entre
las potenciales Empresas, Cooperativas e Instituciones adherentes.
- Ámbito de implementación
Todo el territorio de la Provincia de Río Negro.
- Marco operativo
Los destinatarios del PRIL recibirán procesos de formación y
entrenamiento en ambientes de trabajo de Empresas, Empleadores Privados,
Municipios, Comisiones de Fomento, Instituciones Gubernamentales,
Cooperativas e Instituciones sin Fines Lucro.
Los procesos de formación y capacitación en ambientes de trabajo podrán
tener una duración de dos (2), tres (3) o cuatro (4) horas diarias, no pudiendo
superar las veinte (20) horas reloj semanales para cada destinatario. El
período de duración del acuerdo sera por el término de seis (6) meses
prorrogable automáticamente por un nuevo y único período de seis (6)
meses, salvo que alguna de las partes rescinda el mismo.
Los destinatarios percibirán una asignación estímulo mensual de carácter económico y no remunerativo, aportada por el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Río Negro, la cual será depositada en la entidad bancaria correspondiente. La misma variará según la cantidad de horas semanales de entrenamiento recibidas por cada destinatario, resultando la siguiente escala:
– Procesos de formación y capacitación de diez (10) horas reloj
semanales: Pesos dos mil ($ 2.000).
– Procesos de formación y capacitación de quince (15) horas reloj
semanales: Pesos tres mil ($ 3.500).
– Procesos de formación y capacitación de veinte (20) horas reloj
semanales: Pesos cinco mil ($ 5.000).
En cuanto a los seguros, el Ministerio de Desarrollo Social de la Provin-
cia de Río Negro contratará un Seguro de Accidentes Personales a favor de
cada uno de los destinatarios y destinatarias del Programa que reciban sus
procesos de entrenamiento en Cooperativas, Municipios, Comisiones de
Fomento, Instituciones Gubernamentales e Instituciones sin Fines de Lucro.
En tanto las Empresas y/o Empleadores Privados contratarán los Seguros
de Accidentes Personales de los destinatarios que reciban entrenamiento en
su ámbito.
Al finalizar sus respectivos procesos de formación y entrenamiento en
ambientes de trabajo, los destinatarios recibirán una certificación firmada
por los funcionarios ministeriales responsables del PRIL y el Empleador
Privado o representante de la Empresa, Cooperativa, Institución sin Fines
de Lucro, Municipio, Comisión de Fomento o Institución Gubernamental,
que acredite los conocimientos adquiridos.
6.1. Condiciones de acceso
Los destinatarios accederán al Programa por dos vías.
- a) Podrán inscribirse personalmente en las Delegaciones del Ministerio
de Desarrollo Social asentadas en el territorio provincial. En el caso de
localidades y parajes donde no existan dependencias de este organismo
podrán efectuarla a través de los centros administrativos provinciales,
oficinas de empleo municipales o comisiones de fomento.
El ingreso al programa es compatible con el usufructo de:
– Pensiones no contributivas;
– Prestaciones sociales de los Ministerios de Desarrollo Social de la
Provincia y la Nación;
– Monotributo Social;
– Monotributo hasta la Categoría B;
– Asignación Universal por Hijo;
– Programa PROGRESAR.
– Prestaciones de programas del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
Los requisitos de acceso son:
– Residir en la Provincia de Río Negro, acreditando domicilio mediante
presentación de D.N.I.;
– Completar los formularios de inscripción al programa;
– Presentar originales y copias de D.N.I. y Constancia de CUIL;
– Presentar Constancia de Desempleo;
– Declaración Jurada;
– Informe Social confeccionado y firmado por trabajador/a social
matriculado/a.
– Presentar Curriculum Vitae o certificación y/o constancia que acredite
conocimiento y/o formación en algún rubro.
- b) Las Empresas o Empleadores Privados, Cooperativas, Municipios,
Comisiones de Fomento, Instituciones Gubernamentales e Instituciones
sin Fines de Lucro podrán adherir al Programa por medio de la
presentación de proyectos o mediante solicitud formal de
incorporación de postulantes a destinatarios del mismo. En ambos
casos deberán completar y entregar los formularios pertinentes para
esta vía de acceso.
Los proyectos deben ser acompañados de nota de solicitud y
documentación de potenciales destinatarios que pretendan desarrollar
sus procesos de formación y entrenamiento laboral en la organización
presentante. La documentación, las compatibilidades y los requisitos
de acceso son los mismos que los mencionados en el punto a) del
presente apartado.
Estos proyectos deberán presentarse en las delegaciones del Ministerio
de Desarrollo Social, centros administrativos provinciales, oficinas de
empleo municipales y comisiones de fomento para su posterior remisión
al equipo técnico de la Subsecretaría de Promoción y Protección de
Derechos Sociales.
Asimismo, los destinatarios, Empresas, Empleadores, Cooperativas e
Instituciones sin Fines de Lucro, Municipios, Comisiones de Fomento
e Instituciones Gubernamentales deberán presentar en estos organismos
las notas informando la finalización de los procesos de formación y
entrenamiento y las de eventuales bajas que se produzcan.
- Condición Jurídica de los Destinatarios
La condición de Destinatarios del PRIL no genera relación laboral entre
la Empresa o Empleador Privado, Cooperativas, Municipios, Comisiones de
Fomento, Instituciones Gubernamentales o Instituciones sin Fines de Lucro
donde desarrollen sus procesos de formación y entrenamiento, así como
tampoco entre los destinatarios del Programa y el Poder Ejecutivo de la
Provincia.
Sin perjuicio de ello, la Empresa, Empleador Privado, Cooperativa,
Municipio, Comisión de Fomento, Institución Gubernamental o Institución
sin Fines de Lucro podrá iniciar durante el período de formación y
entrenamiento, o posterior a su finalización, una relación laboral con el
destinatario.